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Separación del servicio, Inhabilitación Absoluta, I. Especi

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
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Viendo 2 entradas - de la 1 a la 2 (de un total de 2)
  • Autor
    Entradas
  • #286171
    elpacificador
    Participante

    Hola, soy alumno de Justicia, pero esta pregunta vale para aclarar las dudas a cualquier opositor.
    ¿ Qué diferencias hay entre
    1. Separación del Servicio
    2. Inhabilitación Absoluta
    y 3. Inahabilitación Especial.???

    ¿ Podrían poner un ejemplo?
    ¿ Quién impone estas sanciones, los Tribunales o se ponen administrativamente?
    Se que las 3, son formas de perder la condición de funcionario, pero quisiera ahondar más en su significado.

    Gracias.

    #286172
    jmartinezll
    Participante

    Puff, me parece que esto es para nota, a ver si me se explicar

    La separacion es una sanción administrativa mientras que la inhabilitacion es a consecuencia de una sentencia judicial.

    La Inhabilitacion Absoluta es para todo cargo o empleo público, mientras que la especial es(puede) ser para un(os) puesto(s) determinado(s).

    La pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público produce la privación definitiva del empleo o cargo sobre el que recayere, aunque sea electivo, y de los honores que le sean anejos. Produce, además, la incapacidad para obtener el mismo u otros análogos, durante el tiempo de la condena. En la sentencia habrán de especificarse los empleos, cargos y honores sobre los que recae la inhabilitación.

    La inhabilitación absoluta produce la privación definitiva de todos los honores empleos y cargos públicos que tenga el penado, aunque sean electivos. Produce, además, la incapacidad para obtener los mismos o cualesquiera otros honores, cargos o empleos públicos, y la de ser elegido para cargo público, durante el tiempo de la condena

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