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ybarraParticipante
Gracias. No creo que el rebelde tenga derecho a los recursos del art 500 frente a una sentencia firme, precisamente porque es firme, es cosa juzgada. Otra cosa es si cabe rescision.
ybarraParticipanteok, gracias por la gestion
ybarraParticipanteNo hay un orden mercantil y otro civil. El mercantil esta incluido dentro del civil. Por lo tanto los procesos en mercantil pueden ir por juicio ordinario o verbal segun la cuantia, y se rigen por la LEC. A parte de esto, el 85 LOPJ atribuye a los JPI los juicios que no vengan atribuidos por la lopj a otros tribunales. El 86 ter de la lopj, atribuye a los juzgados de lo mercantil todas las cuestiones que te han puesto en el post anterior; y por lo tanto no son atribuibles al JPI. La lec cita en el 249 los juicios de competencia desleal etc, pero eso no quiere decir que tengan que verse en el JPI.
ybarraParticipanteYo lo veo asi, el conyuge sobreviviente puede ser o no heredero, depende del testamento, ya que legalmente, a falta de testamento, heredan todo los hijos y no los conyuges que pueden quedarse con un mero usufructo (derecho de uso). No obstante, pongamos el caso que por voluntad del difunto en el testamento herede el conyuge superviviente todo o parte de la herencia, no crees que sera heredero? como lo llamarias sino? Por mas que sea conyuge no dejara de tener el titulo de herdero.
Por contra, el conyuge no tiene porque heredar nada, por lo que es normal que la ley lo cite a parte, porque aunque no herede si tiene derecho de uso (usufructo) sobre parte de la herencia.
El conyuge no puede instar la division de la herencia meramente por ser conyuge, pero si en el caso de que sea heredero.
En fin, es lo que a mi me parece, pero no soy un experto e igual alguien lo sabe mejor…ybarraParticipanteTe digo lo que me parece a mi:
1-c pues el conyuge sobreviviente y los hijos menores de edad pueden ser coherederos (tambien lo podria ser el acreedor pero en ese caso concurriria como coheredero y no como acreedor)
2-d por 794 LEC la formacion de inventario concluye, si no hay acuerdo, por jucio verbal, como no dice lo contrario, se supone que tendra fuerza de cosa juzgada.ybarraParticipanteLa pregunta no parece muy bien formulada, en cualquier caso, de todas las opciones, la que menos encaja con el juicio verbal es:
proceso en materia de venta a plazos de bienes inmuebles
ya que en este caso la LEC se refiere explicitamente a bienes MUEBLES
13 enero, 2007 a las 6:18 pm en respuesta a: actos de comunicacion con otros tribunales o autoridades #297801ybarraParticipanteOk, pues tiene logica lo que dices. Entonces como se comunica con los tramitadores y gestores del propio tribunal? mandamientos? oficios?
ybarraParticipanteOK, GRACIAS A TODOS
ybarraParticipanteGracias por vuetra ayuda. Lo que decis tiene logica y lo doy por bueno, pero no veo que este explicitado en la ley, supongo que a falta de que se diga explicitamente, habra que deducirlo del conjunto de la ley.
4 enero, 2007 a las 11:55 am en respuesta a: Suspension del juicio en cuestiones prejudiciales penales #297739ybarraParticipanteNo lo acabo de entender. Mi pregunta es si el tribunal civil puede levantar la suspension (que ha resuelto al entrar en una cuestion prejudicial penal) al acabar el juicio penal, aun cuando la sentencia sea apelable o este siendo apelada, o por contra tiene que esperar a que dicha sentencia sea firme. Segun la Lecrim tiene que ser firme. Pero la LEC habla tan solo de que el procedimiento penal esta terminado, y no entiendo si por terminado quiere decir tambien firme o simplemente resuelto en la primera instancia…
ybarraParticipanteYo pense la D pq al fin y al cabo un decreto ley o una ley pueden tener una vigencia temporal si asi lo establece la propia norma. No obstante, tambien podria ser la B, es una cuestion de interpretacion.
ybarraParticipanteMi opinion respecto de la pregunta 2 es que la respuesta es la D. Un decreto ley tiene fuerza de ley y tiene que ser convalidado por el Congreso o tramitado como ley por el procedimiento de urgencia, pero no es propiamente una ley pues no esta hecha por el poder legislativo, solo lo seria en el caso que fuese tramitado como ley por el procedimiento de urgencia, pero no si solo es convalidado.
ybarraParticipantePor lo que yo he visto en la LOPJ, en referencia a la sala especial de estos tribunales:
TS: recusacion de mas de dos magistrados
AN: recusacion de mas de dos magistrados
TSJ: recusacion de dos o mas de dos magistradosybarraParticipanteAsi a bote pronto:
1-c
2-d
3-a
4-b
5-bybarraParticipanteNo es que este saturado (que tampoco seria logico tratandose de la web de un ministerio) sino que simplemente no funciona (por ahora). Este ministerio va siempre 10 años por detras de todo. A ver cuando espabilan de una xxxx vez.
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