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Respuestas de foro creadas

Viendo 11 entradas - de la 46 a la 56 (de un total de 56)
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  • en respuesta a: Duda en el orden de los embargos #297480
    ybarra
    Participante

    Si, es posible que sea una SL o incluso una SA o otra figura juridica, aunque lo comun en la practica es que si eres empresario autonomo pues no tengas empresa y por lo tanto todos los bienes del negocio esten a tu nombre…

    en respuesta a: Duda en el orden de los embargos #297477
    ybarra
    Participante

    Asi a bote pronto, y a riesgo de equivocarme, se me ocurre que un negocio de autonomo no es una empresa. Por tanto las ctas bancarias, bienes muebles e inmuebles etc no estaran a nombre de la empresa sino a nombre del particular. Y por tanto se embargaran como si fuesen del deudor y en cualquier caso atendiendo a los criterios del art 592 LEC

    en respuesta a: pregunta de examen #297423
    ybarra
    Participante

    ok, creo que ya lo he dejado claro en el post de arriba. Segun la LOPJ vigente en el momento de hacerse ese examen, la respuesta correcta era la c. Segun la actual LOPJ (reformada en 2003), que supongo que es la que todos utilizais, no habria ninguna respuesta correcta.

    en respuesta a: pregunta de examen #297419
    ybarra
    Participante

    Ok, ya lo he visto. Pertenece a una parte de la LOPJ derrogada por la reforma del 2003. Gracias.

    en respuesta a: MONITORIO Y CAMBIARIO #297400
    ybarra
    Participante

    Ok, gracias. Lo voy a poner en otras palabras para aclararme (yo) mas.
    En el juicio monitorio, presentada la peticion inicial por el acreedor (demandante) ya no sera necesaria su comparecencia salvo que derive en juicio ordinario o verbal, por lo tanto no es necesario plantearse que pasara si no comparece. El demandado por contra si debe bien pagar, bien comparecer ante el tribunal para manifestar oposcion, de no hacerlo se dictara auto de ejecucion por la cantidad adeudada. Presentado escrito de oposicion, se resolvera en el juicio que corresponda (ordinaio o verbal) y se estara a lo que disponga la ley para la incomparecencia de las partes.

    en respuesta a: MONITORIO Y CAMBIARIO #297398
    ybarra
    Participante

    Supongo que, a falta de norma especifica, se aplica lo previsto para juicio ordinario (432) o juicio verbal (442) pero no lo se muy bien, a ver si alguien nos lo puede aclarar…

    en respuesta a: Duda R. Queja civil #297359
    ybarra
    Participante

    No lo se, pero el primer articulo del que hablas no es el 445 sino el 454…

    en respuesta a: secretarios de estado #297357
    ybarra
    Participante

    Muchas gracias

    en respuesta a: CUESTIONES DE COMPETENCIAS #297300
    ybarra
    Participante

    Yo creo que lo resolvera la AN, ya que por art 51 LOPJ, Las cuestiones de competencia entre juzgados y tribunales de un mismo orden jurisdiccional se resolveran por el organo inmediato superior comun, conforme a las normas establecidas en las leyes procesales.

    en respuesta a: ¿Dónde es mejor presentarse? #296941
    ybarra
    Participante

    Los datos son estos:
    Conv. Oficiales 2002, turno libre
    Notas de corte final para sacar plaza en la oposicion (sin contar el tema de la lengua oficial optativa)

    Andalucia (30 plazas): 168
    Canarias (9 plazas): 180
    Cataluña (104 plazas): 183
    Navarra (1 plaza): 208
    Resto Peninsula (50 plazas): 163

    Las proporciones de plazas para Cataluña eran muy similares a las de este año.

    en respuesta a: ¿Dónde es mejor presentarse? #296939
    ybarra
    Participante

    Puedes consultar el proceso selectivo para 2002 (oficiales)
    [url=http://dgraj.mju.es/mediper/Oficial/oep02/oficial02.htm]http://dgraj.mju.es/mediper/Oficial/oep02/oficial02.htm[/url]
    Mogollon de plazas para cataluña + todos a cataluña = corte mas alto para cataluña que para cualquier otro sitio (turno libre)

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