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Respuestas de foro creadas

Viendo 15 entradas - de la 1 a la 15 (de un total de 56)
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  • en respuesta a: abogado y procurador en la vista del verbal #301225
    ybarra
    Participante

    Gracias por las respuestas. Ahora ya entiendo pq en el juicio ordinario dice que es preceptivo, y en la vista del verbal no dice nada.

    en respuesta a: abogado y procurador en la vista del verbal #301222
    ybarra
    Participante

    Gracias por la respuesta. Lo unico que no entiendo muy bien, es que cuando la lec habla del acto del juicio en el procedimiento ordinario, dice que es preceptiva la presencia de abogado y procurador, pero cuando habla de la vista del verbal no dice nada.

    en respuesta a: JVD #301227
    ybarra
    Participante

    No es necesario esperar los 20 dias para el deshaucio de finca urbana por falta de pago o expiracion del contrato de arrendamiento. se debera instar el lanzamiento por demanda ejecutiva. Entiendo que aunque se recurra cabe ejecucion provisional.

    en respuesta a: NUEVO LLAMAMIENTO “LECTURA 2º EXAMEN” GESTIÓN PA #300727
    ybarra
    Participante

    Hola buenas, sabes cuando y como se publica la puntuacion (los puntos vamos, no lo del apto o no apto) del segundo ejercicio de gestion? Gracias

    en respuesta a: SORTEO DE TEMAS GESTIÓN #300583
    ybarra
    Participante

    Tan oportunos como cualquier otros. Que hubiesemos dicho si solo fuesen temas de actuaciones judiciales? que se pretendia favorecer a los interinos. Si hubiesen sido temas de penal? que los puso el presidente del tribunal que para eso trabaja en la sala de lo penal de la AN. Si no hubiese entrado ningun tema del 1 al 15? … que estaba cantado que el tribunal aparto esos temas del sorteo. Si nos dijesen que el 40% de las bajas de funcionarios se producen en lunes o viernes? que tienen mucho morro porque empalman con el finde semana… pero la realidad es que el lunes y el viernes son el 40% de la semana…

    en respuesta a: FECHAS EXAMEN GESTION #299617
    ybarra
    Participante

    se sabe que es un cachondeo mas del ministerio de justicia y que se dijo que podria ser en mayo, despues junio, despues julio, ahora mismo las apuestas son finales septiembre principios octubre.

    en respuesta a: duda penal #299582
    ybarra
    Participante

    el art 270 lopj dice que las resoluciones (…) se notificaran a todos los que sean parte y tambien a quienes se refieran o puedan parar perjuicios cuando asi se disponga expresamente en esas resoluciones de conformidad con la ley.
    el art 160 lecrim dice que las sentencias se leeran y notificaran a las partes y a sus procuradores en todo juicio oral el mismo dia en que se firmen o a lo mas tardar el siguiente (…) cuando la instruccion hubiese correspondido a un JVM, la sentencia sera remitida al mismo por testimonio de forma inmediata, con indicacion de si la misma es o no firme..
    La carta de derechos de los ciudadanos ante la justicia (que no tiene rango de ley) dice que: El ciudadano que sea víctima de un delito tiene derecho a ser informado con claridad sobre su intervención en el proceso penal, las posibilidades de obtener la reparación del daño sufrido, así como sobre el curso del proceso. Se asegurará que la víctima tenga un conocimiento efectivo de aquellas resoluciones que afecten a su seguridad, sobre todo en los casos de violencia dentro de la familia.

    Finalmente la orden de proteccion implica el deber de informar permanentemente sobre la situacion procesal del imputado…

    Aun con todo y respondiendo a tu pregunta yo creo que en penal no se notifica al perjudicado si no esta personado, salvo el caso de violencia de genero, pues no esta previsto por la lecrim.

    Pero si alguien tiene una opinion mejor que la diga.

    en respuesta a: recursos: en un o en ambos efectos #299604
    ybarra
    Participante

    Yo creo que es asi…

    un efecto: efecto devolutivo
    ambos efectos: efecto devolutivo y suspensivo

    Los no devolutivos (en civil solo reposicion) por definicion no tienen ningun efecto.
    Los devolutivos pueden ser en un efecto o ambos efectos segun lo que diga la ley.

    en respuesta a: duda cuestiones incidentales procedimieno civil #299609
    ybarra
    Participante

    A ver si os puedo ayudar. Yo creo que como se ha dicho antes, el art 393.3 sobre los casos de cuestiones de previo pronunciamiento, se refiere al juicio como proceso en general comprendiendo todas sus fases (asi por ejemplo tenemos el art 399 que dice que “el juicio principiara por demanda…” obviamente referiendose a todo el proceso. Por contra el 393 se puede entender que se refiere a que no se admitiran cuestiones incidentales iniciada (la fase) del juicio, ya que acto seguido se refiere a la fase vista para el juicio verbal, que es la equivalente a la fase juicio en el proceso ordinario.

    en respuesta a: gestion y tramitacion libre ?? #299195
    ybarra
    Participante

    La verdad que no se sabe, se dice que si a finales de junio, que si en julio, que en septiembre…
    yo creo que el ministerio directamente, o por via de los sindicatos deberia adelantar alguna fecha aunque fuese aproximada…

    en respuesta a: recursos en penal #298894
    ybarra
    Participante

    entonces contra los autos y providencias del juez sentenciador, no cabe recurso alguno en penal???

    en respuesta a: sabado habil en civil #298882
    ybarra
    Participante

    los sabados no son habiles, art 182 lopj

    en respuesta a: rechazo pruebas propuestas en penal #298384
    ybarra
    Participante

    ok. mi duda es porque segun mi temario, el acusador privado es el que actua en los delitos que solo pueden perseguirse a instancia de parte (siendo delitos publicos, lo denomina acusador particular). Como en los delitos que solo pueden perseguirse a instancia de parte no puede actuar el fiscal, por eso precisamente me extraña que diga en el 659 que hay que dar audiencia al fiscal…

    en respuesta a: Art. 166 LECr. #298378
    ybarra
    Participante

    creo que la lecrim no dice nada al respecto y por lo tanto da igual tanto si es en el juzgado de instruccion como en el supremo…

    en respuesta a: Art. 166 LECr. #298376
    ybarra
    Participante

    Yo creo que la lecrim no especifica mas, asi que, en estrados, podran llevarse a cabo por oficial o secretario indistintamente. Con “respectivamente” quiere decir que el funcionario que practique la diligencia la suscribira, es decir que no la practicara el oficial y la suscribira el secretario, y viceversa.

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