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ybarraParticipante
Gracias a todos por las respuestas. La ultima me parece la mejor.
ybarraParticipanteGracias por tu respuesta. Que me dices de los autos que ponen fin al procedimiento. Son ejecutables provisionalmente?
ybarraParticipanteEntonces porque la ley o el reglamento de registro civil a veces habla de dias naturales, otras de dias habiles, y otras como en este caso no especifica?
ybarraParticipanteTurno libre Gestion
ybarraParticipanteyo si me veo.
ybarraParticipantemira que no hayas confundido la promo interna con el turno libre.
12 febrero, 2007 a las 9:08 pm en respuesta a: Duda en competencia del rec. extr. por infracción procesal #298077ybarraParticipanteCreo que hay que volver a reformar la LOPJ para que los TSJ asuman la competencia del REIP
ybarraParticipanteYo creo que el reparto de asuntos entre los juzgados lo hace el juez decano (segun las normas aprobadas en la sala de gobierno de los TSJ). En Audiencias y tribunales el reparto lo hace el presidente.
ybarraParticipanteok, ahora lo veo, tienes razon. Gracias
ybarraParticipanteMi duda es que la lec habla de estas “pretensiones inestimables” haciendo referencia a los honorarios de abogados y demas profesionales que no esten sujetos a tarifa o arancel. Pero como van a ser “inestimables” estas pretensiones? Acaso alguien va al mecanico o al medico y este le presenta una factura “inestimable”?
ybarraParticipanteCiertamente que el 452 de la lopj prohiba la delegacion me parece la leche. Al final nos tendran que dar una plaza en el T. Constitucional. En cualquier caso, suponge que prevalece la norma mas especifica (la lec)
ybarraParticipanteLa respuesta mas correcta parece la D, aunque es un poco discutible porque todas las demas tambien son mas o menos ciertas. Mira los articulos 455 de lopj y 178 lec
ybarraParticipanteUn efecto: devolutivo (es el efecto por el cual conocera sobre el recurso el tribunal superior al que dicto la resolucion)
Ambos efectos: devolutivo + suspensivo (queda suspendida la eficacia de la resolucion recurrida)Siempre que hay efecto suspensivo, lo hay tambien devolutivo.
ybarraParticipanteNo hay contestacion a la demanda en el juicio verbal.
Con el auto de admision de la demanda se cita a las partes a la vista, que sera de entre 10 a 20 dias desde el mismo. No obstante, con anterioridad a la vista se podra alegar: declinatoria, credito compensable, acumulacion de acciones, reconvencion o llamar a un tercero.ybarraParticipanteEsa pregunta, y la otra que has puesto, son para secretarios judiciales. Espero que alguien te la resuelva. No obstante es dificil porque en este foro no preparan para secretarios judiciales.
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