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Viendo 15 entradas - de la 1 a la 15 (de un total de 15)
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  • #298152
    ybarra
    Participante

    los convenios aprovados judicialmente, son ejecutables provisionalmente?

    #298153
    Academia Opositas
    Participante

    Hola, yo creo que no porque se puede pedir su ejecución definitiva por ser un titulo que lleva aparejada ejecución, y que la ejecución provisional está prevista sólo para las sentencias de condena definitivas porque no pueden ser ejecutadas hasta que sean firmes.

    #298154
    ybarra
    Participante

    Gracias por tu respuesta. Que me dices de los autos que ponen fin al procedimiento. Son ejecutables provisionalmente?

    #298155
    Academia Opositas
    Participante

    Bueno, creo que según el art.517.2. “Sólo tendrán aparejada ejecución los siguientes títulos:
    9º. Las demás resoluciones judiciales y documentos que, por disposición de esta u otra ley, lleven aparejada ejecución”

    entonces en los casos en que se establezca por ley si que serán ejecutables, pero no provisionalmente p.ej 34, 35, 375 de la LEC, a ver si alguien mas se anima y da su opinión.

    La ejecución provisional creo que se refiere sólo a las sentencias de condena que no sean firmes art. 524, 526 y ss

    #298156
    Academia Opositas
    Participante

    Los convenios judiciales sí son ejecutables provisionalmente (acuerdo es sinónimo de convenio, que es la literalidad que le da la Lec). Los autos tbn, cuando por ejemplo sea aprobando una transacción…

    #298157
    Academia Opositas
    Participante

    Hola, yo estoy con 62. no se cuantos mas, creo que si son ejecutables provisionalmente,

    Saludos

    #298159
    URIKANA
    Participante

    Hola, yo entiendo que no son ejecutables provisionalmente y me apoyo en lo siguiente:

    La ejecución provisional cabe en el supuesto de sentencias de condena contra las cuales se haya interpuesto recurso de apelación. Las resoluciones que homologuen transacciones judiciales entiendo que no son apelables ya que lo único que hace el Tribunal es dar forma a un previo acuerdo entre las partes, y lo mismo cabe decir de los convenios aprobados judicialemente. Una cosa es que si no se cumplen se puedan ejecutar por la vía de ejecución de sentencias y otra que pueda hacerse provisionalmente ya que esta posibilidad está limitada a las resoluciones de condena que puedan ser apeladas.

    Un saludo

    #298160
    Academia Opositas
    Participante

    Hola Urikana, creo que tienes razon, pero no lo tengo claro del todo, en todo caso, esperemos que no caiga esta, si no nos acordaremos durante un buen rato…

    Adeú

    #298161
    Academia Opositas
    Participante

    Las transcciones y convenios aprobados judicialmente se homologan por el tribunal en forma de auto, auto que puede ser recurrido en forma general al tratarse de un auto definitivo (por ejemplo por las causas de nulidad de los contratos).
    Ahora bien cundo la LEC habla de la ejecución provisional solo se refiere a las SENTENCIAS DE CONDENA no se refiere en ningún momento a resoluciones judiciales que homologuen convenios realizados durante el procedimiento, como si ocurre con la ejecución ordinaria donde se mencionan expresamente, por lo que por la literalidad de la ley yo pienso que no podrían ejecutarse provisionalmente.
    SALUDOS

    #298162
    ybarra
    Participante

    Gracias a todos por las respuestas. La ultima me parece la mejor.

    #298163
    Academia Opositas
    Participante

    Yo pienso totalmente lo contrario. La ejecución de resoluciones judiciales del 517 expresa la posibilidad de ejecución de resoluciones que aprueben transacciones o convenios… (estos a su vez son aprobados por auto, art 206), el 524 dice… ejecución provisional de sentencias de condena, que no sean firmes, se despachará y llevará a cabo, del mismo modo que la ejecución ordinaria.

    Podría ser el ejemplo perfecto, EL ACUERDO ALCANZADO EN LA AUDIENCIA PREVIA (art 415.2, el acuerdo homologado judicialmente surtirá los efectos atribuidos por la ley a la transacción judicial y podrá llevarse a efecto por los trámites previstos para la ejecución de sentencias y convenios judicialmente aprobados).

    8) Os expongo un práctico (CASI), estoy abierto a vuestras opinones…

    #298164
    Academia Opositas
    Participante

    Bueno yo creo que es impt. tener en cuenta que el art. 517.2 LEC establece del 1ª al 9ª los TITULO EJECUTIVOS en base a los cuales puedes pedir la ejecución ordinaria, entre ellos en el 3ª las resoluciones que aprueben u homologuen los acuerdos…..

    No tiene sentido pedir una ejecución provisional cuando ya tienes un título ejecutivo y puedes pedir directamente su ejecución ordinaria.

    La ley te da la posibilidad de ejecución provisional sólo cuando la sentencia de condena es definitiva ( es decir, no es firme porque está pendiente de recurso) ya que no es un título ejecutivo.

    Mas arriba decia lonami que solo procedia la ej. provisional de “sentencia de condena”, hay que puntualizar, sentencia de condena firme o definitiva, porque no es lo mismo, una es un título ejecutivo y la otra no.

    En fin, en la ej. prov. no se dice nada de las resoluciones que aprueban los convenios jud… porque el 517 dice claramente que es un título ejecutivo.

    #298165
    Academia Opositas
    Participante

    Yo pienso que os estáis liando…pero bueno.

    Con los artículos que he mencionado a mí me sigue quedando claro 😆 y a falta de otro criterio que me covenza.

    Un allanamiento total (por sentencia definitiva condenatoria)o un allanamiento parcial (por auto) podrá ser ejecutable provisionalmente. El sentido de la ejecución provisional es mientras se está pendiente del recurso contra la resolución estimatoria de las pretensiones del ejecutante.

    Por ejemplo que sentido tendría pedir medidas cautelares cuando sólo van a durar 20 días máximo…esos días en algunos “negocios” pueden generar un gran volumen de ganancias 😉

    #298166
    Academia Opositas
    Participante

    Antes de comentar nada sólo quiero que quede claro que se trata únicamente de mi opinión.
    En cualquier caso si quiero comentar a 62…, que en ningún momento se está discutiendo si el auto que contiene la transacción judicial es ejecutable, que evidentemente lo es, como tú bien dices, sino si se puede ejecutar provisionalmente.
    Para que se pueda dar ese supuesto se tiene que partir del caso de que el mismo haya sido recurrido por alguna razón, pues de no ser así será sin más ejecutable en forma ordinaria, no provisionalmente ejecutable.
    Y en este sentido yo pienso que provisionalmente no se puede ejecutar porque literalmente conforme a la LEC las únicas resoluciones ejecutables provisionalmente son las SENTENCIAS DE CONDENA DEFINITIVAS pero no firmes al haber sido recurridas. Es decir sentencias, no otras resoluciones judiciales, como sería el auto al que nos referimos.
    Es verdad, que los autos a los que te refieres, el de allanamiento parcial del art. 22, y el adoptado en la audiencia previa, art. 415, ambos de la LEC, son ejecutable por los trámites generales y ordinarios que comentas, pero en ningún sitio, al menos yo no lo he encontrado, se dice expresamente que pueden ser provisionalmente ejecutables, pues al hablar de la ejecución provisional la LEC no se refiere a resoluciones judiciales o convenios judicialmente aprobados, sino, como he repetido varias veces, sólo se refiere a SENTENCIAS.
    SALUDOS

    #298167
    Academia Opositas
    Participante

    Bueno, doy mi opinión. El ejemplo que he puesto respecto a un allanamiento, digamos de sentencia, sí es susceptible de EP (aunque no lo exprese la Ley, sí se deduce en cambio)por ser definitiva (cabe recursos contra ellla) no firme (no cabe ningún recurso, salvo el de revisión o rescinsión), o sea, susceptible de recurso de apelación,[b] en ese trámite se podrá interponer la demanda de ejecución provisonal [/b](se entiende si fuere recurrida), evidentemente si pasa el ejcutado de reucrrir, por supuesto que sí se transformaría en E Definitiva.

    …seguro que con to este rollo, llegamos al final del túnel. SALUDOS GENTE.

    PD: se me olvidaba decir que con el auto pasaría exactamene lo mismo.

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