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27 febrero, 2019 a las 12:04 pm en respuesta a: Duda TEST GENERAL SOBRE DERECHOS HUMANOS E IGUALDAD (UT 2) #328786IRENE.Participante
Vale, perfecto. Muchas gracias por la aclaración!!
26 febrero, 2019 a las 1:00 pm en respuesta a: Duda TEST GENERAL SOBRE DERECHOS HUMANOS E IGUALDAD (UT 2) #328784IRENE.ParticipantePero conforme a este artículo 64 que señalas no sería igualmente el Gobierno quien aprueba el Plan de Igualdad, y sin embargo lo que corresponde al Consejo de Ministros sería la evaluación anual de su cumplimiento?
Leyendo este artículo yo entiendo eso.
Ya siento ser pesada pero me queda la duda jajaja
Gracias de antemano!25 febrero, 2019 a las 5:37 pm en respuesta a: Duda TEST GENERAL SOBRE DERECHOS HUMANOS E IGUALDAD (UT 2) #328782IRENE.ParticipanteBuenas tardes, pregunté esta duda hace varios días. ¿Me la podría resolver alguien?
Gracias de antemano!25 febrero, 2019 a las 5:36 pm en respuesta a: Duda test repaso actuaciones judiciales (UT 24) #328866IRENE.Participanteay es verdad, no había caído en que era inhábil el 24 de diciembre.
Muchas gracias!!2 febrero, 2019 a las 6:44 pm en respuesta a: Duda TEST DE REPASO CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA NÚM.16 TÍTULO VII, VIII, IX, X (UT 1) #328745IRENE.ParticipantePerfecto, muchas gracias. (soy Irene pero no pasa nada jajaj)
IRENE.ParticipanteAh vale. Madre mía, no estaba leyendo bien.
Muchas gracias!!IRENE.ParticipanteVale me ha quedado claro.
Muchas gracias!!IRENE.ParticipanteNo sé si lo estoy entendiendo bien. Es decir, por ejemplo: tenemos a PEPE como ejecutado y le queremos ejecutar la hipoteca. Elegimos ir por la ejecución ordinaria (no la hipotecaria). Si se hubiese realizado la comunicación del 5 bis de la ley concursal, se tiene por iniciada la ejecución (aunque no se despache formalmente la misma) desde la fase de liquidación a la que hace referencia el 57.3? y que “se tenga por iniciada la ejecución” que quiere decir, osea la comunicación del 5 bis se debe entender como acto ejecutivo?
No entiendo muy bien este precepto.
Gracias!IRENE.ParticipanteVale muchas gracias!
IRENE.ParticipanteHola sdelgado, la cosa es que mirando la redacción anterior el apartado 3 terminaba así: “…desaparezcan las razones de urgencia.” Es decir, la parte “o se cumpla el periodo máximo establecido en el apartado 1.c).” es nueva tras la modificación del artículo que entra en vigor el el 18/01/2019. De ahí mi duda, pero gracias igualmente!
IRENE.ParticipanteYa veo. Gracias y Feliz Navidad!!
IRENE.ParticipanteY en ese caso, si tuviésemos como opciones tanto que el TS es competente para conocer ese tipo de demandas, como otra opción en la que pusiesen que el TS carece de competencia en esa materia, sin hacer referencia al art. 56 LOPJ, la opción correcta sería esta segunda? (es decir, que no tiene competencia por la supresión de los arts. 411 al 413 aludidos antes)?
IRENE.ParticipanteBuenos días, alguien me puede contestar a esta duda que plantee hace unos días?
Gracias por adelantado!IRENE.ParticipanteVale sí, con el ejemplo me ha quedado claro.
Muchas gracias!IRENE.ParticipanteVale osea que si tenemos en cuenta el art. 252.5 Lec:” No afectarán a la cuantía de la demanda, o a la clase de juicio a seguir por razón de cuantía, la reconvención ni la acumulación de autos”
En el caso que planteo como la reconvención no afecta debemos entender (al tratarse de una demanda de 1000 euros) que para contestar a esa reconvención no necesitaría abogado y procurador. Es así? -
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