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Respuestas de foro creadas

Viendo 15 entradas - de la 16 a la 30 (de un total de 95)
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  • en respuesta a: DUDA TEST ICONOS 2 #291206
    IRENE.
    Participante

    Vale perfecto. Gracias Belén!

    en respuesta a: DUDA TEST ICONOS 2 #291204
    IRENE.
    Participante

    Buenas tardes Belén! Me había surgido la misma duda respecto a la pregunta 4 , y ahora que leo tu aclaración, tampoco me queda claro.
    – al insertar tabla, ese icono se encontraría en la “barra de herramientas de tabla” (que por otro lado, en mi ordenador pone solo “herramientas de tabla”, no “herramientas de tablas y bordes”)
    – al insertar una forma también permite cambiar la dirección de texto, pero el icono (al menos en mi ordenador) cambia, y en lugar de aparecer las flechas del icono hacia la derecha, aparecen hacia abajo. Tengo algo mal yo? o debemos entender que es el mismo icono, porque su función viene a ser la misma?

    Gracias!!

    en respuesta a: Supuesto práctico auxilio nº 1 (UT 1) #331473
    IRENE.
    Participante

    Buenas tardes Baldo! Gracias por contestar tan rápido. Me acabo de meter para comprobarlo y me sigue saliendo el test que os digo (con fecha de 6 de noviembre de 2019).

    He seguido el siguiente recorrido para llegar al test (que igual lo he nombrado mal): campus –>turno libre Cuerpo de auxilio judicial –> 03. MATERIAL DE PREPARACIÓN DEL SEGUNDO EXAMEN–> UNIDADES TUTORIALES DEL 2EX DEL CUERPO DE AUXILIO JUDICIAL OEP2017 –> UT01 del 2EX del Cuerpo de Auxilio Judicial OEP 2017 –> SUPUESTO PRÁCTICO – Número 01 (Ejecución) (noviembre 2019)

    Gracias!

    en respuesta a: duda ejemplos de la nota del ministerio #290994
    IRENE.
    Participante

    Vale perfecto, le plantearé la duda a Belén en clase. Los ejemplos a los que me refiero son los de la imagen que adjunto. [attachment=580]NOTA SOBRE EL EJERCICIO DE WORD.jpg[/attachment]

    en respuesta a: Duda test oficiales social #331167
    IRENE.
    Participante

    Ya es que ya me he fijado en eso pero me parece muuuuy rebuscado, aunque tampoco encuentro otra diferencia. A ver si nos confirman

    en respuesta a: ejecución -cláusula abusiva #329032
    IRENE.
    Participante

    Ya la verdad que no sé en que estaba pensando cuando pregunté eso porque no tiene sentido. En el monitorio se pretende el cobro de deudas dinerarias de cualquier importe líquidas vencidas exigibles, entonces en ese mismo proceso se ejecuta ese asunto no? Y en la ejecución hipotecaria se ejecutan bienes sujetos a hipoteca, pero, por ejemplo, una deuda dineraria puede estar sujeta a hipoteca?
    La ejecución hipotecaria me lía bastante

    en respuesta a: ejecución -cláusula abusiva #329029
    IRENE.
    Participante

    Alguien podría contestarme esta duda? Gracias!

    en respuesta a: TEST LEY ORGÁNICA PODER JUDICIAL 20 (UT 12) #330935
    IRENE.
    Participante

    Vale perfecto, gracias Baldo!

    en respuesta a: ejecución -cláusula abusiva #329028
    IRENE.
    Participante

    Buenos días! Me incorporo a este post. Creo que Angela se refiere al art. 815.4 LEC, que copio: “Si la reclamación de la deuda se fundara en un contrato entre un empresario o profesional y un consumidor o usuario, el Letrado de la Administración de Justicia, previamente a efectuar el requerimiento, dará cuenta al juez para que pueda apreciar el posible carácter abusivo de cualquier cláusula que constituya el fundamento de la petición o que hubiese determinado la cantidad exigible.
    El juez examinará de oficio si alguna de las cláusulas que constituye el fundamento de la petición o que hubiese determinado la cantidad exigible puede ser calificada como abusiva. Cuando apreciare que alguna cláusula puede ser calificada como tal, dará audiencia por cinco días a las partes. Oídas éstas, resolverá lo procedente mediante auto dentro de los cinco días siguientes. Para dicho trámite no será preceptiva la intervención de abogado ni de procurador.
    De estimar el carácter abusivo de alguna de las cláusulas contractuales, el auto que se dicte determinará las consecuencias de tal consideración acordando, bien la improcedencia de la pretensión, bien la continuación del procedimiento sin aplicación de las consideradas abusivas.
    Si el tribunal no estimase la existencia de cláusulas abusivas, lo declarará así y el Letrado de la Administración de Justicia procederá a requerir al deudor en los términos previstos en el apartado 1.
    El auto que se dicte será directamente apelable en todo caso.”

    Y si no se refiere a ese artículo, lo pregunto yo por aquí, ya que al leer el post me ha surgido la duda. Es decir, en caso de seguir un monitorio y pasar después a una ejecución hipotecaria, habría que comprobar la posible existencia de clausulas abusivas durante el proceso y nuevamente después, en ejecución?

    Gracias!

    en respuesta a: TEST LEY ORGÁNICA PODER JUDICIAL 19 (ut 12) #330931
    IRENE.
    Participante

    uy no quería decir la opción D. Me refería a la de los 2 meses, ya me ha quedado claro.
    Gracias a las dos!!

    en respuesta a: Duda Registro civil: inscripción de tutelas #330806
    IRENE.
    Participante

    Perfecto. Muchas gracias a los dos!

    en respuesta a: Duda Registro civil: inscripción de tutelas #330803
    IRENE.
    Participante

    Alguien podría resolverme esta duda? Gracias!!

    en respuesta a: Tema 68 #330772
    IRENE.
    Participante

    Vale, es que en ese vídeo que digo en concreto aparece más materia que en el resumen subido a la plataforma pero entiendo que con lo establecido en el resumen valdría y una vez dominado el resto, ya ampliar, no?
    Gracias!

    en respuesta a: Duda Registro Civil #330758
    IRENE.
    Participante

    Muchas gracias!!

    en respuesta a: Duda Registro civil: inscripción de tutelas #330802
    IRENE.
    Participante

    Vale gracias! Pero esto es quien esta obligado a promover las anotaciones que se regulan en el 290 RRC no? Para promover la inscripción de tutelas en sí misma también son esos los obligados?
    Gracias!!

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