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Respuestas de foro creadas

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  • en respuesta a: Duda test Unión Europea 1 (UT4) y test unión europea 2 (UT4) #329408
    IRENE.
    Participante

    Osea por recapitular: Al Presidente de la Comisión:
    -Propone: Consejo Europeo por mayoría cualificada
    -Elige: Parlamento por mayoría de miembros
    -Nombra: Consejo Europeo por mayoría cualificada

    Es así no? Muchas gracias!!

    en respuesta a: Duda test organización territorial del Estado número 1 (UT3) #329385
    IRENE.
    Participante

    Es verdad, no había prestado atención al leer. Muchas gracias!!

    en respuesta a: Duda Tema 2 #329161
    IRENE.
    Participante

    Ya lo he visto. Muchas gracias!!

    en respuesta a: Duda Tema 6 Gestión #329279
    IRENE.
    Participante

    Vale, y en virtud de la nueva redacción del art. 599.1.13.ª LOPJ:” Las demás que le atribuye esta Ley, las que no estén conferidas a otros órganos del Consejo y aquellos asuntos que, por razones excepcionales, acuerde recabar para sí.”, se podría entender que le corresponde al Pleno, al no regularse para ningún otro órgano del CGPJ?

    Gracias de antemano!

    en respuesta a: Dudas supuesto práctico 48 (gestión) #329219
    IRENE.
    Participante

    Vale ya lo he entendido, Muchas gracias!!

    en respuesta a: Duda caso práctico 24 #329184
    IRENE.
    Participante

    O estoy pensando que igual me he hecho un lío yo sola, porque Doña María aparece en el testamento del difunto por tanto, se le nombraría administradora por ser heredera, simplemente no?

    Pero entonces, en el supuesto de que no apareciera en el testamento, no se le podría nombrar administradora al no poder considerarla viuda por constar sentencia de divorcio (aunque no constase la disolución del régimen de gananciales). Estoy en lo correcto?

    Gracias de antemano!

    en respuesta a: Duda Tema 2 #329157
    IRENE.
    Participante

    En concreto, me estoy refiriendo a la “VIDEO-TUTORIA – Segunda de Igualdad (Enero 2018)”, que continuando con el visionado del mismo, estoy viendo que tiene contenido bastante ampliado al temario que aparece colgado en el apartado correspondiente (que es el que tengo yo impreso y estudiado).
    Podríais colgar el tema que se ve en esa video-tutoría, por favor?

    Un saludo y gracias de antemano!

    en respuesta a: Duda Procedimiento Abreviado Contencioso-Administrativo #329039
    IRENE.
    Participante

    Perfecto. Muchas gracias!!

    en respuesta a: Duda Tema 57 (gestión) #328968
    IRENE.
    Participante

    Y alguien me puede resolver estas dos dudillas que me surgieron a principios de mes?
    Muchas gracias de antemano!

    en respuesta a: Duda Procedimiento Abreviado Contencioso-Administrativo #329036
    IRENE.
    Participante

    Alguien me podría contestar a estas dudas que plantee hace varios días?
    Gracias de antemano!

    en respuesta a: Duda tema 64 (gestión) #329073
    IRENE.
    Participante

    Perfecto duda resuelta. Muchas gracias!

    en respuesta a: Test contencioso administrativo 4 #329044
    IRENE.
    Participante

    Ah vale perfecto, duda resuelta!
    Muchas gracias!!

    en respuesta a: Test contencioso administrativo 4 #329042
    IRENE.
    Participante

    Este test está en la UT 21 (gestión)
    Espero vuestra respuesta!

    en respuesta a: Duda Tema 57 (gestión) #328967
    IRENE.
    Participante

    Y otra cosa respecto de esto, cuando en el art. 66 f) LOPJ dice que las Salas C-A conocen: “f) De la solicitud de autorización para la declaración prevista en la disposición adicional quinta de la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, cuando tal solicitud sea formulada por la Agencia Española de Protección de Datos.”

    En este caso SÍ se trata del procedimiento del art. 122 ter LJCA no?
    Gracias de antemano!

    en respuesta a: Duda Tema 57 (gestión) #328966
    IRENE.
    Participante

    Vale. Entonces cuando en el art. 74.7 LOPJ dice:” Corresponde a las Salas de lo Contencioso-administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia autorizar, mediante auto, el requerimiento de información por parte de autoridades autonómicas de protección de datos a los operadores que presten servicios de comunicaciones electrónicas disponibles al público y de los prestadores de servicios de la sociedad de la información, cuando ello sea necesario de acuerdo con la legislación específica.”

    También se trata de un procedimiento diferente del previsto para el art. 122 ter LJCA no?
    Muchas gracias!!

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