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IRENE.Participante
Buenas! Alguien podría contestarme a esta duda? Muchas gracias!!
IRENE.Participanteigualmente, alguien podría contestarme a esta? Gracias!!
IRENE.ParticipanteAlguien podría contestarme a esto?
Gracias!IRENE.ParticipanteBuenas noches! Recupero este post, ya que he encontrado el test al que hacía referencia que me generó la duda. En concreto el test dice:
“Cuando el Rey pretenda contraer matrimonio:
a) lo puede hacer sin necesidad de autorización alguna
b) requerirá autorización de las Cortes Generales
c) lo comunicará a las Cortes y es necesario que éstas no se opongan
d) deberá tener audiencia del Jefe de la Casa RealEl test en virtud del art. 57 CE da como correcta la A. El art. 57 CE dice:4. Aquellas personas que teniendo derecho a la sucesión en el trono contrajeren matrimonio contra la expresa prohibición del Rey y de las Cortes Generales, quedarán excluidas en la sucesión a la Corona por sí y sus descendientes
Entiendo que no necesita autorización porque en el enunciado se pregunta por el que ya es Rey, es decir ya ha subido al trono y contrae matrimonio después (no tiene la condición de persona con derecho a sucesión al trono, como prevee el art. 57 CE)?? En este caso, en el que ya es Rey tampoco necesitaría la autorización de las Cortes?
Gracias!!
28 septiembre, 2019 a las 1:53 pm en respuesta a: Test tribunal del jurado num. 3 LB (ut 19) #330679IRENE.ParticipanteVale me acabo de leer art. 10 LOTJ y creo que en el temario hay una errata.
– en el temario dice como cargo incompatible: ” Los delegados del gobierno en las ciudades autónomas en las autonomías de Ceuta y Melilla los delegados insulares del gobierno y los subdelegados del gobierno”
– sin embargo en el art. 10: ” Los delegados del gobierno en las comunidades autónomas en las autonomías de Ceuta y Melilla los delegados insulares del gobierno y los gobernadores civiles”Me ha surgido de nuevo la duda al llegar a la pregunta 23 del mismo test
IRENE.ParticipanteVale perfecto! pero entonces con la normativa en vigor las notas son asientos registrales o no?
Gracias!IRENE.ParticipanteVale gracias! Lo preguntaba más que nada porque en test similares que tengo de mi antigua academia se daba como válida el que “no necesita consentimiento” y ya me lo había aprendido así, aunque en un primer momento yo lo entendí como dices tu Ana María, así que gracias!
IRENE.ParticipanteVale perfecto! pues ya paro con las dudas jajaja Gracias!
16 septiembre, 2019 a las 9:15 am en respuesta a: Duda recurso directo de revisión penal (tema 55 gestión) #330546IRENE.ParticipanteEl mismo plazo de 3 días para la interposición , se prevé también en el esquema referido al recurso de reposición contra resoluciones de los LAJ del artículo 238 bis Lecrim, pero en ese artículo no hace referencia tampoco a ese plazo de tres días.
IRENE.ParticipanteVale creo que lo he encontrado en el Instrumento de Ratificación del Tratado por el que se modifican el Tratado de la Unión Europea y el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea, hecho en Lisboa el 13 de diciembre de 2007, TITULO IV, ART. 5
Es así?IRENE.ParticipanteAh vale, entonces el recurso de anulación solo cabe en el procedimiento abreviado no?
Gracias!IRENE.ParticipanteVale perfecto. Muchas gracias Baldo!
IRENE.ParticipanteVale, pero en este caso al estar en un procedimiento abreviado, en la fase de juicio oral sería necesaria también la presencia del Procurador no? Es que repasando el articulado de este procedimiento en arts anteriores al 786 dice eso pero luego en el 786 parece decir que solo se necesita la presencia del Abogado y del acusado (sin que sea necesario que comparezca el procurador).
Art. 768 LECRIM: El abogado designado para la defensa tendrá también habilitación legal para la representación de su defendido, no siendo necesaria la intervención de procurador hasta el trámite de apertura del juicio oral. Hasta entonces cumplirá el abogado el deber de señalamiento de domicilio a efectos de notificaciones y traslados de documentos.
Art. 784 LECRIM: Abierto el juicio oral, el Secretario judicial emplazará al encausado, con entrega de copia de los escritos de acusación, para que en el plazo de tres días comparezca en la causa con Abogado que le defienda y Procurador que le represente.
IRENE.ParticipanteBuenas tardes Barbarulla, haciendo ese test me ha surgido la misma duda (y recordaba haberla leído por aquí). Lo que mencionas se regula en el art. 520.8 LECRIM, que hace referencia a los derechos del detenido, osea que supongo que ese derecho será sólo para el caso de la detención pero una vez ya en juicio oral es necesaria la presencia de Abogado y Procurador. A ver si alguien nos confirma esta duda.
Copio el art. 520.8: No obstante, el detenido o preso podrá renunciar a la preceptiva asistencia de abogado si su detención lo fuere por hechos susceptibles de ser tipificados exclusivamente como delitos contra la seguridad del tráfico, siempre que se le haya facilitado información clara y suficiente en un lenguaje sencillo y comprensible sobre el contenido de dicho derecho y las consecuencias de la renuncia. El detenido podrá revocar su renuncia en cualquier momento.
Quedo a la espera de confirmación por parte de los tutores.
Gracias de antemano!IRENE.ParticipanteAy es verdad me había olvidado de los aforados y me estaba volviendo loca ya jajaj
Muchas gracias!! -
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