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  • en respuesta a: Duda tema 16. (252 LEC) #327666
    Ana-Maria
    Participante

    Buenas tardes Helena,

    Para las costas se deberá tener en cuenta las reglas que respecto a ella contiene la misma LEC, en sus artículos:
    – [b]241 al 246[/b] (pago, solicitud, práctica, impugnación, etc.)
    – [b]394[/b] y siguientes, que contiene los criterios generales, que tienen que ver con: si el proceso esta en primera instancia, si hay allanamiento, si hay desitimiento, etc.

    Lo que hay que tener claro respecto a este artículo es que, si bien [u]si se podría solicitar[/u] la condena en costas si las acciones acumuladas provienen del mismo título o si con la principal se solicitan intereses, frutos, rentas o daños y perjuicios, la cuantía se determina [u]por el valor de todas las acciones acumuladas[/u] y en esa “determinación” no se incluyen ni los frutos, intereses o rentas [u]por vencer[/u] [b]ni[/b] [u]la petición de condena en costas.[/u]

    Un saludo,

    en respuesta a: Duda tema 2 #327663
    Ana-Maria
    Participante

    Buenos días ateneapbp,

    El contenido del temario se ajustará a la [b]normativa publicada en el BOE[/b] en la fecha de la convocatoria, aun cuando no hubiese entrado en vigor.
    En cuanto a los Ministerios, hay que tener en cuenta que cambian de nombre o se fusionan con otros, con cierta frecuencia, y también, que el legislador cuando realiza modificaciones no suele actualizar estos detalles, y concretamente en cuanto a tu duda, prima lo que dice la ley a la fecha de la convocatoria, no obstante habrá que estar atento/a a cómo formulan la pregunta y las opciones que te dan, porque por ejemplo la LECrim (aunque su ultima modificación es del 2015, es una norma del año 1882) y en ella se habla del “Ministerio de Gracia y Justicia”, sin embargo en exámenes ya solo mencionan al Ministerio de Justicia)… verás esto en todas las leyes y con todos los ministerios.

    Mucho ánimo con el estudio y buen fin de semana!!!

    Saludos,

    en respuesta a: Art 208 .LOPj #327643
    Ana-Maria
    Participante

    Buenos días Paula y Liliana FB,

    En caso de sustitución del Presidente de AN, por ejemplo, sería sustituido por el [b]Presidente de Sala[/b] [u]más antiguo en el cargo[/u], [b]de cualquiera de las Salas[/b] [b]de la misma AN[/b] (es decir cualquier orden y sala: por el Presidente de la Sala de Apelaciones, Presidente de la Sala de lo Penal, Presidente de la Sala de lo C-A o Presidente de la Sala de Social).

    En cuanto a la distinción de sala de la misma sede o distinta, en cuanto a la Sala de Gobierno a la que se refiere este artículo, yo entiendo que se está refiriendo a los [b]TSJ[/b] como bien apunta Liliana FB, serían los casos de [b]Andalucía y Canarias[/b] por ejemplo, que tienen varias Salas de cada jurisdicción en diferentes provincias.
    De cualquier forma, Baldo nos lee siempre y seguro nos da su opinión.

    Solo quería añadir como sabrán o verán más adelante, este artículo, el 208 LOPJ en relación a la [b]sustitución del Presidente del TS[/b], discrepa con lo que señala el [b]591[/b] , que señala como sustituto del Presidente del TS, [b]al Vicepresidente[/b]. Aquí habrá que tener en cuenta que el art. 591 fue modificado en el año 2013, y el 208 su ultima modificación data del 1994…. a veces el legislador realiza modificaciones en algunos artículos y no tiene en cuenta, como en este caso las discrepancias que generan, no obstante, en cuanto a sustitución del Presidente del TS, en páginas oficiales del gobierno, se habla del Vice-Presidente del TS es decir se tiene en cuenta el art. 591 y no del art. 208.

    Gracias a ambas por participar y buen fin de semana!

    en respuesta a: Art 208 .LOPj #327640
    Ana-Maria
    Participante

    Buenas Paula,

    El Tribunal Supremo tiene su sede en Madrid y es un órgano jurisdiccional único en España con jurisdicción en todo el territorio nacional, la Audiencia Nacional también tiene su sede en Madrid y también es un órgano jurisdiccional único en España con jurisdicción en todo el territorio nacional y los Tribunales Superiores de Justicia tendrán su sede en la ciudad que indiquen los respectivos Estatutos de Autonomía.

    No, jurisdicción y sede no son lo mismo, jurisdicción tiene que ver con la potestad jurisdiccional encomendada a Juzgados y Tribunales para juzgar y hacer ejecutar lo juzgado, su extensión y límites como sabes, se determina por lo dispuesto en la LOPJ.
    En cuanto a la sede esta relacionada a la demarcación judicial , sede es el lugar, dentro de la demarcación, en donde está situado el órgano jurisdiccional.

    Espero que con esto te quede más claro,
    Saludos,

    en respuesta a: Recurso contencioso administrativo #327650
    Ana-Maria
    Participante

    respondido en el otro post 😉

    en respuesta a: Test LOPJ nº 10 art 298-325 pregunta 4 #327654
    Ana-Maria
    Participante

    Hola Paula

    La pregunta dice:
    El [b]ingreso[/b] a la carrera judicial se realiza por la categoría de:
    a) Juez únicamente
    b) Juez o Magistrado
    c) Juez y Magistrado del Tribunal Supremo
    d) ninguna respuesta es cierta

    Damos como opción correcta la d) porque si bien existen las tres categorías que bien señalas, se está preguntando por el [u]ingreso[/u] y ello, se puede producir de distintas maneras, mira lo que nos dice el art. 301 puntos 3 y 5:

    “…3. El [b]ingreso[/b] en la Carrera Judicial por la [b]categoría de juez[/b] se producirá mediante la superación de oposición libre y de un curso teórico y práctico de selección realizado en la Escuela Judicial…
    …5. [u]También[/u] ingresarán en la Carrera Judicial por la [b]categoría de magistrado del Tribunal Supremo, o de magistrado[/b], juristas de reconocida competencia en los casos, forma y proporción respectivamente establecidos en la ley. Quienes pretendan el ingreso en la carrera judicial en la categoría de magistrado precisarán también superar un curso de formación en la Escuela Judicial…”

    Un saludo,

    en respuesta a: Recurso contencioso administrativo #327652
    Ana-Maria
    Participante

    Hola M4rilo,

    El [b]art. 76 de la LJCA[/b], está referido a “[b][u]otros[/u] modos de terminación del procedimiento[/b]”.

    La LJCA en su Título IV destinado a regular el procedimiento C-A, en el capítulo I, en la Sección 8va se refiere a la Sentencia (cuando sigue su tramitación normal) y en la Sección 9na se refiere a [i]otros modos de terminación del procedimiento[/i], como son el desistimiento, allanamiento, reconocimiento en vía administrativa o acuerdo.

    Es decir, lo normal es que termine con sentencia, no obstante existen otras formas “anormales” de terminación del proceso ([b]arts. 74, 75, 76 y 77[/b]).

    Concretamente el [b]art. 76[/b] contempla lo que también se conoce como satisfacción extraprocesal y se produce cuando la Administración [u]reconoce totalmente en vía administrativa[/u] las pretensiones del actor después de que se haya interpuesto el recurso. Comunicada esta circunstancia al órgano judicial, y tras oír a las partes, dictará aquél [b]auto[/b] dando por terminado el proceso, [u]SALVO[/u] que ello [b]supusiera una infracción manifiesta de la ley[/b], o lo que es lo mismo : infringiera manifiestamente el ordenamiento jurídico (por ejemplo: si va en contra de lo dispuesto en alguna ley, disposición, etc ), supuesto entonces, en el que deberá dictar la [b]sentencia[/b] que proceda en Derecho.

    En cuanto a una pregunta en un test o en un supuesto, sobre este tema, no te preocupes por ahora, ya que te darán más información para que puedas identificar la respuesta correcta.

    Mucho ánimo y saludos!

    en respuesta a: Duda tema 6 #327636
    Ana-Maria
    Participante

    Buenas Zaira,

    El plazo de toma de posesión de acuerdo con el art. 319 de la LOPJ de los presidentes, magistrados y jueces, es [u][b]dentro[/b][/u] [b]20 días naturales[/b]siguientes al de la fecha de la publicación de su nombramiento en el BOE.

    [u]Dentro[/u] de este plazo (20 d naturales siguientes a la publicación), los que hayan de jurar o prometer, tomaran posesión dentro de los 3 días siguientes al del juramento o promesa.

    El plazo de [b]8 días,[/b] es para los destinados a la [u]misma población[/u] en que hubieran servido el cargo, en este caso sería por ejemplo supuestos de concurso de traslado.

    Un saludo,

    en respuesta a: Duda tema 6 #327634
    Ana-Maria
    Participante

    [color=purple]En tu texto te respondo…[/color]

    en respuesta a: Test Igualdad nº 3 pregunta 17 #327616
    Ana-Maria
    Participante

    Seguro que lo harás… ya lo estas haciendo.
    Mucho ánimo Paula!

    en respuesta a: Duda tema 6 #327632
    Ana-Maria
    Participante

    Hola Zaira:

    La diferencia básica radica en las [b]funciones que se han de realizar[/b], en el caso de las [b]comisiones de servicio sin relevación de funciones[/b], el funcionario[u] a parte de las funciones que le competen a su puesto de trabajo[/u] [b]debe realizar las funciones de la comisión de servicio en la que se encuentra[/b].

    Espero que con esto, y con lo que señala el último apartado del [b]art .73[/b] del RD 1451/2005, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del Personal Funcionario al Servicio de la Administración de Justicia, te quede más claro.

    [i]”…También podrá concederse [b]comisión de servicio sin relevación de funciones[/b], en cuyo caso el funcionario continuará en su puesto de origen, por el que percibirá sus retribuciones, sin perjuicio de las gratificaciones que puedan establecerse por el [u]desempeño conjunto de otra función[/u] y de las indemnizaciones que por razón del servicio le correspondan, en su caso.”[/i]

    Si bien es cierto, la parte que nos señalas del temario refiere a los [i]Jueces y Magistrados[/i], este tipo de “comisión de servicio sin relevancia de funciones” como ves, se da también en otros cuerpos.

    Un saludo y mucho ánimo!

    en respuesta a: Duda tema 8 #327629
    Ana-Maria
    Participante

    Buen día Mari Carmen,

    Lo primero que debemos saber en líneas generales es que un [u]concurso de acreedores[/u] es un procedimiento legal que se origina cuando una persona física o jurídica deviene en una situación de insolvencia en la que no puede hacer frente a la totalidad de los pagos que adeuda. El concurso de acreedores abarca las situaciones de quiebra y las de suspensión de pagos, este procedimiento se regula en la Ley 22/2003.

    Hasta antes de la última modificación de la LOPJ de octubre de 2015, todos los [b]concursos de acreedores[/b] se tramitaban en los Juzgados Mercantiles, sin diferenciar si los solicitantes eran [b]empresarios o no[/b]; a partir de esa modificación, [u]toda aquella persona natural que no tenga la condición de empresaria[/u] deberá solicitar la declaración de concurso de acreedores en el juzgado de primera instancia que por su domicilio le corresponda.

    Espero haber aclarado tu duda.
    Un saludo y muy buena semana para ti!

    en respuesta a: DUDA SOBRE EL TEMA 6 #327624
    Ana-Maria
    Participante

    Buen día Loju,

    [b]Puestos de nivel superior[/b] es una clasificación de los puestos de trabajo del CGPJ.

    La plantilla orgánica del CGPJ contiene la clasificación de los puestos de trabajo, y en ella los puestos se clasifican en :
    – puestos de nivel superior
    – medio
    – administrativo
    – auxiliar y
    – subalterno
    Asimismo, podrá clasificar los puestos de trabajo en atención a su [u]carácter permanente o temporal.[/u]

    Los [b]puestos de trabajo permanentes de nivel superior[/b] serán provistos con miembros de las Carreras Judicial o Fiscal, del Cuerpo de LAJ, del de Letrados del Estado y demás funcionarios de las Administraciones Públicas de nivel superior.

    El Pleno del CGPJ es el que nombra los puestos de nivel superior y además, de acuerdo al Reglamento de Organización y Funcionamiento del CGPJ, estos funcionarios de puestos de nivel superior de los órganos técnicos pueden ser convocados a las reuniones de la Comisión Permanente y evacuar consultas.

    Mucho ánimo con el tema 6!
    Saludos,

    en respuesta a: Test Igualdad nº 3 pregunta 17 #327614
    Ana-Maria
    Participante

    Hola Paula,

    Consideramos que la opción c), no sería correcta ya que:
    – el 45,2 habla de “[b]empresas[/b] de más de 250 [u]trabajadores[/u] “ y
    – la opción c) señala : “ [b]centros de trabajo[/b]” con más de 250 trabajadores “[u]y trabajadoras[/u]”
    como vez, estos pequeños matices son los que nos deben permitir ir descartando respuestas e identificar la respuesta correcta, o la más completa o la que sea literal.

    Ahora, si analizamos la opción b) que es la que el test ofrece como correcta, podemos ver que tanto la pregunta como la respuesta son literales de art. 45,3:
    [b]Artículo 45. Elaboración y aplicación de los planes de igualdad.[/b]
    [i]3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior,[b] las empresas deberán elaborar y aplicar[/b] un plan de igualdad [b]cuando así se establezca en el convenio colectivo que sea aplicable[/b], en los términos previstos en el mismo.[/i]

    Espero haberte ayudado, mucho ánimo con el estudio!!!
    un Saludo!

    en respuesta a: Dudas sobre la enervación del desahucio – Tema 18 (GPyA) #327596
    Ana-Maria
    Participante

    Hola jperezsalva,

    Si me permites respondo a tus dudas.

    En cuanto a tu primera duda, se podrá evitar esa obligación, en dos supuestos:

    [b]Uno[/b]: si es que el arrendatario [u]hubiera enervado el desahucio en una ocasión anterior,[/u] en esto hay que tener en cuenta un excepción, y es: que el cobro no hubiera tenido lugar por causas imputables al arrendador.

    [b]Dos:[/b] el arrendador [u]hubiese requerido de pago al arrendatario por cualquier medio fehaciente con, al menos, 30 días de antelación a la presentación de la demanda[/u] y el pago no se hubiese efectuado al tiempo de dicha presentación.

    En cuanto a tu segunda duda, la respuesta nos la da el art. 440,3 de la LEC, al señalar:
    “…Si el demandado no atendiere el requerimiento de pago [b]o no compareciere[/b] para oponerse o allanarse, el LAJ dictará decreto dando por terminado el juicio de desahucio y se procederá el lanzamiento en la fecha fijada…”

    Espero haberte ayudado.
    Un saludo

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