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Respuestas de foro creadas

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  • en respuesta a: Supuesto práctico 8 JV. #331229
    Ana-Maria
    Participante

    Hola soniar

    Tomamos nota de tu sugerencia.
    En cuanto a la pregunta no es correcta la d) porque no todas las opciones son correctas:

    La opción a) Cuando se deba practicar alguna diligencia de prueba[b] en la sede[/b] del Tribunal y no pudiera verificarse en el tiempo intermedio entre una y otra sesión
    Y lo correcto es [u]fuera de la sede[/u]

    La opción b) Cuando, después de iniciada la vista, se produzca alguna de las circunstancias que habrían determinado [b]la interrupción[/b] de la celebración, y así se acuerde por el Juez o Presidente,
    Y lo correcto es [b]la suspensión[/b]

    Un Saludo.

    en respuesta a: pregunta 3 TEST A GESTION LIBRE 23 NOV #331234
    Ana-Maria
    Participante

    Buenas noches barbarulla
    Así es, es una contradicción que existe en la LOPJ, contradicción que también existe en otras leyes, con lo señalado en el 61 LOPJ.

    Un saludo

    en respuesta a: Supuesto práctico 8 JV. #331227
    Ana-Maria
    Participante

    Vale de qué cuerpo y que UT
    Gracias!

    en respuesta a: Supuesto práctico 8 JV. #331225
    Ana-Maria
    Participante

    Hola soniar

    Por favor me dices la ubicación de este test, con estos datos no lo ubico.
    Gracias!!!

    en respuesta a: recogimiento de documentos en civil #331220
    Ana-Maria
    Participante

    Buenas noches Angela

    Debes tener en cuenta lo que señala el [b]Artículo 161[/b] de la LEC
    [color=green][i] Comunicación por medio de copia de la resolución o de cédula.
    1. La entrega al destinatario de la comunicación de la copia de la resolución o de la cédula se efectuará en la sede del tribunal o en el domicilio de la persona que deba ser notificada, requerida, citada o emplazada, sin perjuicio de lo previsto en el ámbito de la ejecución.
    La entrega se documentará por medio de diligencia que será firmada por el funcionario o Procurador que la efectúe y por la persona a quien se haga, cuyo nombre se hará constar.
    2. Cuando el destinatario de la comunicación sea hallado en el domicilio y se niegue a recibir la copia de la resolución o la cédula o no quiera firmar la diligencia acreditativa de la entrega, el funcionario o procurador que asuma su práctica le hará saber que la copia de la resolución o la cédula queda a su disposición en la oficina judicial, produciéndose los efectos de la comunicación, de todo lo cual quedará constancia en la diligencia.
    3. Si el domicilio donde se pretende practicar la comunicación fuere el lugar en el que el destinatario tenga su domicilio según el padrón municipal, o a efectos fiscales, o según registro oficial o publicaciones de colegios profesionales, o fuere la vivienda o local arrendado al demandado, y no se encontrare allí dicho destinatario, podrá efectuarse la entrega, en sobre cerrado, a cualquier empleado, familiar o persona con la que conviva mayor de catorce años, que se encuentre en ese lugar, o al conserje de la finca, si lo tuviere, advirtiendo al receptor que está obligado a entregar la copia de la resolución o la cédula al destinatario de ésta, o a darle aviso, si sabe su paradero, advirtiendo en todo caso al receptor de su responsabilidad en relación a la protección de los datos del destinatario.
    Si la comunicación se dirigiere al lugar de trabajo no ocasional del destinatario, en ausencia de éste, la entrega se efectuará a persona que manifieste conocer a aquél o, si existiere dependencia encargada de recibir documentos u objetos, a quien estuviere a cargo de ella, con las mismas advertencias del párrafo anterior.
    En la diligencia se hará constar el nombre de la persona destinataria de la comunicación y la fecha y la hora en la que fue buscada y no encontrada en su domicilio, así como el nombre de la persona que recibe la copia de la resolución o la cédula y la relación de dicha persona con el destinatario, produciendo todos sus efectos la comunicación así realizada.
    4. En el caso de que no se halle a nadie en el domicilio al que se acuda para la práctica de un acto de comunicación, el Letrado de la Administración de Justicia, funcionario o procurador, procurará averiguar si vive allí su destinatario.
    Si ya no residiese o trabajase en el domicilio al que se acude y alguna de las personas consultadas conociese el actual, éste se consignará en la diligencia negativa de comunicación, procediéndose a la realización del acto de comunicación en el domicilio facilitado.
    Si no pudiera conocerse por este medio el domicilio del demandado y el demandante no hubiera designado otros posibles domicilios, se procederá de conformidad con lo establecido en el artículo 156.[/color]
    [/i]
    Un saludo

    en respuesta a: LEC: el no nacido para lo favorable #331222
    Ana-Maria
    Participante

    Hola Angela

    Una cosa es la capacidad para ser parte:
    Artículo 6. Capacidad para ser parte.
    1. Podrán ser parte en los procesos ante los tribunales civiles:
    2.º El concebido no nacido, [b][u]para todos los [u]efectos que le sean favorables[/u][/u].[/b]

    Y otra la comparecencia en juicio y representación
    Artículo 7. Comparecencia en juicio y representación.
    1. Sólo podrán comparecer en juicio los que estén en el pleno ejercicio de sus derechos civiles.
    3. Por los concebidos y no nacidos comparecerán las personas que legítimamente los representarían si ya hubieren nacido.

    Un saludo

    en respuesta a: Duda examen oficial TRAMITACION 2010 #331155
    Ana-Maria
    Participante

    Buenas noches, belen.opo
    No tengas en cuenta esas 2 preguntas porque para ambas corresponden a artículos actualmente modificados, no obstante la 73 daba correcta la c).
    Un saludo y ánimo!!!

    en respuesta a: Duda del art. 250 LEC #331210
    Ana-Maria
    Participante

    Hola coriana

    El derecho de rectificación se encuentra regulado en la [b]Ley orgánica 2/1984, de 26 de marzo[/b].
    En la misma se establece que “toda persona, natural o jurídica, tiene derecho a rectificar la información difundida, por cualquier medio de comunicación social, de hechos que le aludan, que considere inexactos y cuya divulgación pueda causarle perjuicio”.

    Por ejemplo, si a través de un medio de comunicación se señala que determinada persona es consumidora de drogas, ésta persona al sentirse agraviada por esta información, puede instar este procedimiento para que se proceda a la rectificación de lo señalado.

    Un saludo y mucho ánimo!!!!

    en respuesta a: SUPUESTO PRÁCTICO 3 #331066
    Ana-Maria
    Participante

    Hola clarajc

    Es correcto lo que señalas, no obstante creo que hay que tener en cuenta que si bien, tal y como señalas el 703 contempla la posibilidad que señala la opción c), también hay que tener en cuenta las funciones tanto del auxilio como del gestor contempladas en la LOPJ, por tanto y en base también a ellas, consideramos más completa y por tanto correcta la opción d).

    Un saludo y mucho ánimo!!!

    en respuesta a: el encargado de un embargo, lanzamiento y demás #331148
    Ana-Maria
    Participante

    Hola Angela

    Tienes que tener en cuenta quién es el encargado de la ejecución de embargos y lanzamientos a efectos de poder recursar al LAJ.

    Para la recusación de los LAJ las mismas normas que las establecidas para jueces y magistrados (LOPJ art.223) con las siguientes excepciones:
    a) No pueden ser recusados durante la práctica de cualquier diligencia o actuación de que estuvieren encargados.

    Pues bien, debes tener en cuenta lo que señala :
    Artículo 703. Entrega de bienes inmuebles.
    1. Si el título dispusiere la transmisión o entrega de un bien inmueble, una vez dictado el auto autorizando y despachando la ejecución, e[b]l Letrado de la Administración de Justicia responsable de la misma ordenará de inmediato lo que proceda[/b] según el contenido de la condena y, en su caso, dispondrá lo necesario para adecuar el Registro al título ejecutivo.

    4. Si con anterioridad a la fecha fijada para el lanzamiento, en caso de que el título consista en una sentencia dictada en un juicio de desahucio de finca urbana, se entregare la posesión efectiva al demandante, acreditándolo el arrendador [b]ante el Letrado de la Administración de Justicia encargado de la ejecución[/b], se dictará decreto declarando ejecutada la sentencia y cancelando la diligencia, a no ser que el demandante interese su mantenimiento para que se levante acta del estado en que se encuentre la finca.

    Por lo tanto el LAJ actúa en los lanzamientos y en los embargos (y se podría decir de forma general “en todo el procedimiento de ejecución”) como encargado y responsable de hacer cumplir lo dictado por el juez o tribunal, así como en su caso lo contenido en los títulos ejecutivos, tanto judiciales como no judiciales.

    Un saludo

    en respuesta a: tema 18 (tramitacion) libro 4º LECivil #331199
    Ana-Maria
    Participante
    en respuesta a: Duda Recursos Registro Civil #331141
    Ana-Maria
    Participante

    Buenos días, Antares01

    Una cosa es el [b]Procedimiento registral,[/b] que encuentras regulado en el art. del 27 al 29 de la LRC 1957, que es el procedimiento que se sigue para realizar una inscripción.

    Como sabes, para realizar una inscripción, tiene su origen en el acontecimiento de un hecho, que es en base al cual, la inscripción puede podrá ser promovida por las personas facultadas u obligadas de comunicar los hechos o circunstancias al RC.
    Luego hay una calificación de los hechos, esto lo realiza el encargado del RC.
    Posteriormente, el Encargado extenderá el asiento respectivo o dictará resolución denegando.

    Previamente a ello, hay que tener en cuenta que si el registrador tuviera dudas fundadas sobre la exactitud de las declaraciones realizadas, antes de extender el asiento realizará las comprobaciones necesarias en el plazo de 10 días.

    Contra la resolución denegatoria cabe Recurso de apelación ante DGRN.

    Ahora, hay que tener en cuenta que para modificar asientos del RC, se puede hacer vía Juicio Ordinario o por expediente gubernativo.

    En cuanto al [b]Procedimiento Gubernativo[/b], (que se puede realizar por los motivos señalados del art. 93 y 94 LRC57) en el RRC en el título TÍTULO VI: De la rectificación y otros procedimientos, (art.293 en adelante), puedes encontrar normas acerca de cada uno de los motivos (que señala el 93 y 94) de los expedientes, ejemplos: para completar o suprimir circunstancias y asientos, reconstitución de inscripciones destruidas, etc y dentro de ese título, también se encuentran normas acerca de la tramitación del expediente así como también, normas referidas a recursos, entre los que se encuentra el art. 355 al que haces referencia.

    Un saludo

    en respuesta a: EXÁMEN OFICIAL PENAL DE GESTIÓN LIBRE #331159
    Ana-Maria
    Participante

    Así es, correcta la a).
    un saludo

    en respuesta a: tema 11 tramitacion (LAJ) reparto de asuntos #331152
    Ana-Maria
    Participante

    Buenos días, Angela

    En Cuanto a tu duda tienes que tener en cuenta[u] todo lo que señalan estos artículos[/u], es así como debes hacer el esfuerzo por memorizarlo:

    [i]Artículo 152.
    1. [b]Las Salas de Gobierno[/b], también las constituidas en régimen de Comisión, desempeñarán la función de gobierno de sus respectivos tribunales, y en particular les compete:
    1.º [b]Aprobar[/b] las normas de reparto de asuntos [b]entre las distintas Secciones de cada Sala[/b].

    152.2. A las[b] Salas de Gobierno de los Tribunales Superiores de Justicia, en Pleno o en Comisión[/b], compete además:
    1.º [b]Aprobar[/b] [u]las normas de reparto de asuntos entre las Salas del Tribunal y entre las Secciones de las Audiencias Provinciales y Juzgados del mismo orden jurisdiccional, con sede en la comunidad autónoma correspondiente[/u].
    Excepcionalmente, de forma motivada, y cuando las necesidades del servicio así lo exigieren, la Sala de Gobierno podrá ordenar que se libere del reparto de asuntos, total o parcialmente, por tiempo limitado, a una Sección o a un juez determinado.[/i]

    Además de ello, tenemos las funciones de los Presidentes de Sala, según el art.160. 9. De la LOPJ:[b] Determinar[/b] e[u]l reparto de asuntos entre las Salas del Tribunal del mismo orden jurisdiccional y entre las Secciones de éstas[/u] de acuerdo con las normas aprobadas por la Sala de Gobierno.

    También hay que tener en cuenta que, de acuerdo con el Art. 167.
    [i]1. Donde hubiere [u]dos o más Juzgados del mismo orden jurisdiccional[/u], los asuntos [b]se distribuirán entre ellos[/b] [u]conforme a normas de reparto prefijadas[/u]. [b]Las normas de reparto se aprobarán por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia[/b], [u]a propuesta de la Junta de Jueces del respectivo orden jurisdiccional[/u]. A solicitud del interesado, la Junta de Jueces podrá proponer que se libere, total o parcialmente, a un Juez del reparto de asuntos, por tiempo limitado, cuando la buena administración de justicia lo haga necesario. El acuerdo se trasladará a la Sala de Gobierno para que ésta, si lo entiende pertinente, proceda a su aprobación. Las modificaciones que se adopten en las normas de reparto no podrán afectar a los procedimientos en trámite.
    2. La Sala de Gobierno podrá acordar las modificaciones precisas en las normas de reparto de los Juzgados de lo Mercantil, de lo Penal, de Menores, de Vigilancia Penitenciaria, de lo Contencioso-administrativo o de lo Social, para equilibrar la distribución de asuntos que por materia les corresponde a cada uno de ellos según su clase, aun cuando alguno tuviese atribuido, por disposición legal o por acuerdo del Pleno del propio Consejo General del Poder Judicial, el despacho de asuntos de su competencia a una circunscripción de ámbito inferior a la provincia.
    3. [b]El reparto se realizará por el Letrado de la Administración de Justicia bajo la supervisión del Juez Decano[/b], al cual corresponderá resolver con carácter gubernativo interno las cuestiones que se planteen y corregir las irregularidades que puedan producirse, adoptando las medidas necesarias.[/i]

    Y finalmente, saber que el art. 454 en el punto 3. señala entre las funciones del LAJ: [b]GARANTIZARÁN[/b] [b]que el reparto de asuntos se realiza de conformidad con las normas que a tal efecto aprueben las Salas de Gobierno de los Tribunales de Justicia[/b] y serán responsables del buen funcionamiento del registro de recepción de documentos, expidiendo en su caso las certificaciones que en esta materia sean solicitadas por las partes.

    Un saludo.

    Ana-Maria
    Participante

    Buenos días, Diego

    Aquí te copio un enlace, en el que hay muchos ejemplos y puede resolver tu duda :

    https://guiasjuridicas.wolterskluwer.es/Content/Documento.aspx?params=H4sIAAAAAAAEAMtMSbF1jTAAAUNjA2NjtbLUouLM_DxbIwMDCwNzAwuQQGZapUt-ckhlQaptWmJOcSoAdBuUfTUAAAA=WKE

    Si te queda alguna más nos lo dices.
    Un saludo y muy buena semana!!

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