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25 noviembre, 2019 a las 8:45 am en respuesta a: tramitación procesal- Supuesto práctico 4 juicio ordinario #331172Ana-MariaParticipante
Así es, soniar.
Se trata de una errata, pasamos a modificar.
Un saludoAna-MariaParticipanteTomamos en cuenta tu sugerencia.
Un saludoAna-MariaParticipanteBuenos días Irene
Como sabes de acuerdo a la LRJS, en su art. 3 señala entre las materias excluidas.[color=purple][i]No conocerán los órganos jurisdiccionales del orden social:
f) De las impugnaciones de los actos administrativos en materia de Seguridad Social relativos a inscripción de empresas, formalización de la protección frente a riesgos profesionales, tarifación, [b[u]]afiliación, alta, baja[/u][/b] y variaciones de datos de trabajadores, así como en materia de liquidación de cuotas, actas de liquidación y actas de infracción vinculadas con dicha liquidación de cuotas y con respecto a los actos de gestión recaudatoria, incluidas las resoluciones dictadas en esta materia por su respectiva entidad gestora, en el supuesto de cuotas de recaudación conjunta con las cuotas de Seguridad Social y, en general, los demás actos administrativos conexos a los anteriores dictados por la Tesorería General de la Seguridad Social.[/i][/color]Entonces, teniendo claro que es una materia que no compete a la Jurisdicción Social, y que es una cuestión para la que es competente la [b]Jurisdicción Contencioso-Administrativa[/b], hay que saber que las [u]resoluciones denegando la afiliación y el alta son dictadas por la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social[/u] y tal como establece el [b]art. 8.3. de la LRJCA[/b], los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo:
[i][color=purple]Conocerán en única o primera instancia de los recursos que se deduzcan frente a disposiciones y actos de la Administración periférica del Estado y de las comunidades autónomas, [b][u]contra los actos de los organismos, entes, entidades o corporaciones de derecho público, cuya competencia no se extienda a todo el territorio nacional[/u][/b] y contra las resoluciones de los órganos superiores cuando confirmen íntegramente los dictados por aquéllos en vía de recurso, fiscalización o tutela.[/color][/i]
Un saludo
11 noviembre, 2019 a las 12:25 am en respuesta a: Duda sobre permiso de paternidad segun LOPJ art.373.6 #330066Ana-MariaParticipanteBuenas noches, Angela
Si revisas el tema 6 sobre este punto puedes ver todas las modificaciones que hay, y que además tienes en este post.
Si revisas en el BOE directamente veras una nota con lo señalado en este post.
Un saludoAna-MariaParticipanteBuenas noches
El concepto de organismo comprende los casos de tutela y curatela , en estos casos será el domicilio de la persona sujeta a tutela en el momento de quedar ésta constituida, el que determina la competencia para su inscripción.
Demás representaciones legales son por ejemplo : los cargos de Albacea, Depositario, Administrador e Interventor judiciales, Síndico o cualesquiera otros representantes que tengan nombramiento especial y asuman la administración y guarda de un patrimonio.Un saludo
10 noviembre, 2019 a las 11:55 pm en respuesta a: Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social #331009Ana-MariaParticipanteBuenas noches, barbarulla
Lo cierto es que encontrarás esas diferencias no solo en la LRJS, sino en la propia LEC. Así es que hay que tenerlo en cuenta, no obstante con tener muy claro el 77 de la LOPJ es suficiente.
Un saludo
Ana-MariaParticipanteBuenas noches, barbarulla
Recuerda que cuando la norma no señala si son hábiles o no, y se expresa en días, debemos entenderlo como plazos procesales por tanto son de aplicación lo que señla el el art. 133.2, En el cómputo de los plazos señalados por días se excluirán los inhábiles.
Un saludo.
10 noviembre, 2019 a las 11:36 pm en respuesta a: Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social #331022Ana-MariaParticipanteBuenas noches, barbarulla
Así es, la regla general es que : No serán acumulables entre sí las reclamaciones en materia de Seguridad Social,
Excepciones:
– cuando tengan la misma causa de pedir y salvo la posibilidad de alegar la lesión de derechos fundamentales y libertades públicas a que se refiere el apartado 1 del artículo 140.Un saludo y mucho ánimo!!!
Ana-MariaParticipanteBuenas noches Diego.
Así es, lo he reportado y en breve se sube con la corrección.
un saludoAna-MariaParticipanteHola Elena
El supuesto ha sido actualizado, puedes ver la nueva versión en el campus.
Un saludo mucho ánimo para la recta final y muy buena semana!!!Ana-MariaParticipanteHola Elena
Si aún no has recibido la notificación, no.
Un saludoAna-MariaParticipanteBuenos días Afry88
En breve se subirá y como siempre será anunciado en el foro de actualizaciones.
Un saludoAna-MariaParticipanteBuenos días Diego
El documento lo encuentras en la UT 23 de tramitación, esta subido desde el pasado 2 de octubre.
Un saludo!4 noviembre, 2019 a las 8:08 am en respuesta a: Errores Test Temas 13 y 14 – Reglamento Funcionarios Nº3 #331005Ana-MariaParticipanteBuenos días Bel
En breve revisamos este test y lo subimos al campus.
Un saludo y buena semanaAna-MariaParticipanteBuenos días Barbarulla
Básicamente porque el Decreto de 14 de noviembre de 1958 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley del Registro Civil en su art. 298 así lo señala, y es así como debemos memorizarlo.
Un saludo y buena semana -
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