Ayuda de Pago Único para mujeres víctimas de violencia de género
Nueva Píldora de Estudio sobre ayudas de Pago Único para mujeres víctimas de violencia de género. En Opositas hemos preparado esta nueva píldora de estudio que ayudará muchísimo en el estudio de esta materia.
Definiciones de igualdad
AYUDA SOCIAL DE PAGO ÚNICO
El art. 27 de la LO 1/2004, de 28 de diciembre, regula las ayudas sociales, disponiendo lo siguiente:
Cuando las víctimas de violencia de género careciesen de rentas superiores, en cómputo mensual, al 75 por 100 del salario mínimo interprofesional, EXCLUIDA la parte proporcional de dos pagas extraordinarias, recibirán una ayuda de pago único, siempre que se presuma que debido a su edad, falta de preparación general o especializada y circunstancias sociales, la víctima tendrá especiales dificultades para obtener un empleo y por dicha circunstancia no participará en los programas de empleo establecidos para su inserción profesional.
El importe de esta ayuda de Pago Único para mujeres víctimas de violencia de género será equivalente al de seis meses de subsidio por desempleo. Cuando la víctima de la violencia ejercida contra la mujer tuviera reconocida oficialmente una discapacidad en grado igual o superior al 33 por 100, el importe será equivalente a doce meses de subsidio por desempleo.
Estas ayudas, financiadas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, serán concedidas por las Administraciones competentes en materia de servicios sociales. En la tramitación del procedimiento de concesión, deberá incorporarse informe del Servicio Público de Empleo referido a la previsibilidad de que por las circunstancias a las que se refiere el apartado 1 de este artículo, la aplicación del programa de empleo no incida de forma sustancial en la mejora de la empleabilidad de la víctima.
La concurrencia de las circunstancias de violencia se acreditará de conformidad con lo establecido en el artículo 23 de esta Ley.
En el caso de que la víctima tenga responsabilidades familiares, su importe podrá alcanzar el de un período equivalente al de 18 meses de subsidio, o de 24 meses si la víctima o alguno de los familiares que conviven con ella tiene reconocida oficialmente una minusvalía en grado igual o superior al 33 por 100, en los términos que establezcan las disposiciones de desarrollo de la presente Ley.
Estas ayudas de Pago Único para mujeres víctimas de violencia de género serán compatibles con cualquiera de las previstas en la Ley 35/1995, de 11 de diciembre, de Ayudas y Asistencia a las Víctimas de Delitos Violentos y contra la Libertad Sexual, así como con cualquier otra ayuda económica de carácter autonómico o local concedida por la situación de violencia de género.
Resolución de la píldora Definiciones de igualdad
En la formulación de cualquier pregunta sobre el art. 27 de la LO 1/2004, sobre el importe de la ayuda de Pago Único para mujeres víctimas de violencia de género, nos fijaremos en la información que nos están dando sobre la mujer víctima de violencia de género, para dar como respuesta correcta el equivalente a 6, 12, 18 o 24 meses de subsidio por desempleo.
En la siguiente tabla se muestran esos datos a cuidar:
Además, tengamos en cuenta que es una ayuda concedida y abonada en un pago único, de ahí su denominación.
El Real Ddecreto 1452/2005, de 2 de diciembre, especifica que existirán responsabilidades familiares cuando la beneficiaria tenga a su cargo al menos, a un familiar, por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive, con el que conviva.
Video sobre definiciones en materia de igualdad
Legislación de referencia de definiciones en materia de igualdad
- Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.
- Real Decreto 1452/2005, de 2 de diciembre, por el que se regula la ayuda económica establecida en el art. 27 de la Ley Orgánica 1/2004.
Oposiciones en las que se estudian las políticas de igualdad
Este contenido es útil para todas las oposiciones cuyo índice de temario incluye el estudio de Igualdad, como pueden ser:
- Administración de Justicia
- Administración General del Estado
- Seguridad Social
- Agentes de Hacienda Pública
- Técnico Auxiliar de Informática
- Ayudantes de Instituciones Penitenciarias
- Administración de la Junta de Andalucía
- Auxiliar de Corporaciones Locales
- Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado
- Administrativo de la Comunidad de Madrid