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Respuestas de foro creadas

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  • en respuesta a: Consejo de Justicia de Andalucia #382428

    Buenos días, Irene.

    El Consejo de Justicia de Andalucía es el órgano de gobierno de la Administración de Justicia en Andalucía, de acuerdo con lo previsto en la LOPJ. Es el órgano encargado de ejercer funciones derivadas de las competencias de la Comunidad Autónoma sobre la Administración de Justicia.

    El [b][color=#002e6c]artículo 144[/color][/b] del [b][color=#ff8006]Estatuto de Autonomía[/color][/b] lo regula en su [b]TÍTULO V[/b] Capítulo II, disponiendo lo siguiente:

    El [b][color=#ff8006]Consejo de Justicia de Andalucía[/color][/b] está integrado por:

    – El [u]Presidente o Presidenta del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía[/u], que lo preside.

    – Y por los [u]miembros elegidos entre Jueces, Magistrados, Fiscales y juristas de reconocido prestigio[/u] que se nombren de acuerdo con lo previsto por la Ley Orgánica del Poder Judicial, [u]correspondiendo al Parlamento de Andalucía la designación de los miembros que determine dicha Ley[/u].

    Sobre el [b][color=#002e6c]Presidente del Consejo de Justicia (Presidente del TSJA)[/color][/b] nos dice el art. 143 EA que es nombrado por el Rey, a propuesta del CGPJ con la participación del Consejo de Justicia de Andalucía en los términos que establezca la LOPJ. El resto de miembros, nos quedamos que serán elegidos entre Jueces, Magistrados, Fiscales y juristas de reconocido prestigio, designados por el Parlamento.

    Actualmente no está constituido el Consejo de Justicia de Andalucía, pero nosotros a efectos de materia de examen lo estudiaremos.

    En el siguiente enlace podemos ver cómo queda constituida la Administración de Justicia en Andalucía:
    [url=https://www.juntadeandalucia.es/organismos/turismoregeneracionjusticiayadministracionlocal/areas/justicia/organizacion.html class=””]Poder judicial en Andalucía[/url]

    Un saludo.

    en respuesta a: Violencia de género #365194

    [b]DUDA DE UNA ALUMNA VG[/b]

    1. Se consideran órganos propios de esta ley, tanto la Delegación especial del gobierno contra la violencia sobre la mujer y el Observatorio estatal de la violencia sobre la mujer, ¿verdad?

    2. La otra duda es, que ayer nos comentaste que el Instituto de la mujer es (en plural) de las mujeres. Entonces yo te pregunto si ¿eso se modifica tanto en Igualdad como en Violencia?

    [b]Respuesta[/b]

    Buenas tardes.

    1. En el [b][color=#002e6c]TÍTULO III de la L.O. 1/2004[/color][/b], se regula la [b][color=#ff8006]Tutela Institucional[/color][/b] donde efectivamente encontramos:

    – La actual [b]Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género[/b], a la que le corresponde proponer la política del Gobierno contra las distintas formas de violencia contra la mujer e impulsar, coordinar y asesorar en todas las medidas que se lleven a cabo en esta materia.
    Depende de la Secretaría de Estado de Igualdad y contra la Violencia de Género del Ministerio de Igualdad.
    En el art. 3 del Real Decreto 455/2020, de 10 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Igualdad se regulan sus funciones concretas.

    – El [b]Observatorio Estatal de Violencia sobre la Mujer[/b], adscrito al Ministerio de Igualdad a través de la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género.
    Es un órgano colegiado interministerial, al que corresponde el asesoramiento, evaluación, colaboración institucional, elaboración de informes y estudios, y propuestas de actuación en materia de violencia de género.
    En el Real Decreto 253/2006, de 3 de marzo se regulan sus funciones.

    – [b]Unidades especializadas en la prevención de la violencia de género en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado[/b].
    En el caso de la Guardia Civil está la EMUME (Equipo de Mujer – Menor) y en la Policía Nacional la UFAM (Unidades de Atención a la Familia y Mujer).

    2. Todas las referencias hechas al Instituto de la Mujer, sea la ley que sea, las entenderemos hechas al actual Instituto de las Mujeres.

    El [b][color=#002e6c]Instituto de las Mujeres (IMs)[/color][/b] es un organismo autónomo adscrito al Ministerio de Igualdad, que tiene como funciones impulsar y desarrollar la aplicación transversal del principio de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, así como elaborar, en cooperación con otros Departamentos, los informes de aplicación de las Directivas de la Unión Europea, en las que el Instituto es el organismo de fomento de la igualdad.

    [u]El Instituto de la Mujer, en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2021, Disposición final cuarta, pasa a denominarse Instituto de las Mujeres[/u].

    Por tanto, a efectos de lo dispuesto en la Ley de Igualdad o en la Ley de Violencia de Género, y ante posibles preguntas de tipo test analizaremos las distintas respuestas y veremos cuál es la respuesta más correcta, pues ambas leyes mantienen aún la denominación Instituto de la Mujer.

    Un saludo, ¡sigamos!

    en respuesta a: ERRATA EN TEMA 1 CE (ART 22.4 CE) #333258

    Buenas tardes.

    Ya está disponible el tema 1 con esa anotación añadida en la página 9, concretamente en el artículo 22.4 de la Constitución Española.

    Un saludo, gracias por vuestras aportaciones.

    en respuesta a: Decreto Ley #365191

    Buenas noches, María.

    Atendiendo a esa pregunta en concreto y a cada una de las respuestas, no pueden ser correctas ni b), ni c), ni d) porque los tres apartados aparecen recogidos en el enunciado del artículo 86.1 de la CE. La libertad ideológica está recogida como derecho en el artículo 16.1, con lo cual, por descarte nos quedamos con la a), que es un principio rector.

    Un saludo.

    en respuesta a: Violencia de género #365193

    Buenas tardes, María_coco.

    Con respecto a la ayuda de pago único en el caso de mujeres víctimas de violencia de género, el artículo 27 de la Ley Orgánica 1/2004 nos lo regula, y debemos cuidar lo siguiente:

    [b]1) Requisitos:[/b]
    – Carecer de rentas superiores, en cómputo mensual, al 75 por 100 del salario mínimo interprofesional, [u]excluida[/u] la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.
    – Que debido a su edad, falta de preparación general o especializada y circunstancias sociales, la víctima tendrá especiales dificultades para obtener un empleo y por dicha circunstancia no participará en los programas de empleo establecidos para su inserción profesional.

    2) Existen [b]cuatro supuestos[/b], según las características de la víctima y el familiar a cargo, en caso de que exista:

    1. Donde cumple con los requisitos exigidos, teniendo 6 meses de subsidio.
    2. Que la víctima tenga discapacidad, teniendo 12 meses de subsidio.
    3. Que la víctima tenga familiar a cargo, teniendo 18 meses de subsidio.
    4. Que la víctima tenga familiar a cargo y que tenga discapacidad la víctima o el familiar, teniendo 24 meses de subsidio.

    Espero quede claro.

    Un saludo.

    en respuesta a: Decreto Ley #365189

    Buenas tardes, María.

    Conforme a lo dispuesto en el artículo 86.1 de la CE, los decretos leyes NO podrán afectar al ordenamiento de las instituciones básicas del Estado, [u]a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el Título I[/u], al régimen de las Comunidades Autónomas ni al Derecho electoral general.

    Con lo cual, ninguno de los artículos del Título I puede ser objeto de regulación por Decreto-ley. Para que me entiendas, ni el artículo 15 puede ser regulado por decreto-ley, ni el artículo 49.

    Un saludo.

    en respuesta a: Art 45 (L.O 3/2007 22 MARZO) #365196

    Buenas tardes, Isalsa.

    El [b][color=#ff8006]art. 45 de la Ley de Igualdad[/color][/b] regula la elaboración y la aplicación de los planes de igualdad.
    Al afrontar el estudio de este artículo nos debemos de hacer varias preguntas y estar convencidos de que la respuesta es la correcta:
    [b]1. ¿Quiénes están obligadas a RESPETAR la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral?
    [/b]Las empresas están obligadas a respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral.

    Esto mismo lo dispone el RD 901/2020, de 13 de octubre en su art. 2.

    [b]2. ¿Qué empresas están obligadas a ELABORAR Y APLICAR un plan de igualdad?
    [/b]Hay tres supuestos, y es aquí donde entra tu pregunta:
    2.1.- Las empresas de[u] cincuenta o más trabajadores[/u] (tener en cuenta la aplicación paulatina de los artículos 45 y 46).
    2.2.- Cuando se establezca tal obligación por el [u]convenio colectivo[/u] aplicable.
    2.3.- Cuando la autoridad laboral hubiera acordado en un [u]procedimiento sancionador[/u] la sustitución de las sanciones accesorias por la elaboración y aplicación de dicho plan.

    Bien, dicho esto, en cada una de esas tres situaciones las empresas están obligadas a elaborar e implantar un plan de igualdad, son tres situaciones distintas. En referencia al punto 2.2, si una empresa dispone de convenio colectivo y en él se establece que la empresa debe de implantar un plan de igualdad, está obligada a ello, independientemente del número de trabajadores que esta tenga.

    En el caso de Mercadona, tiene su convenio colectivo y en él se refleja la implantación de ese plan de igualdad:
    [url=https://documentacion.eu/convenios-colectivos/20190218-convenio-colectivo-mercadona-2019-2023.pdf class=””]Convenio colectivo Mercadona[/url]

    Otro ejemplos, IKEA o Carrefour, son empresas que actualmente tienen implantado su plan de igualdad, cumpliendo con lo que dispone la ley en esta materia.

    Y dicho esto, para el resto de empresas que no se vean afectadas por esos tres puntos, la aplicación del plan de igualdad será voluntaria.

    Un saludo.

    en respuesta a: duda pregunta del test de repaso de igualdad número1 #365181

    Buenas tardes.

    La pregunta objeto de duda hace referencia a la aplicación paulatina de la obligatoriedad de implantar planes de igualdad en la empresa.

    Como bien dice la referencia legislativa del test, si nos vamos a la [b]disposición transitoria décima segunda[/b] de la Ley de Igualdad, vemos como la respuesta correcta es la a):

    [i]Las empresas de más de ciento cincuenta personas trabajadoras y hasta doscientas cincuenta personas trabajadoras contarán con un periodo de un año para la aprobación de los planes de igualdad.[/i]

    Si nos vamos al tema, en la página 34 – 35 encontramos esa misma redacción.

    Revísalo, por favor, y me dices si es correcto.

    Un saludo.

    en respuesta a: ART. 151 CE #333212

    Buenas tardes, Sandra.

    Nos vamos al artículo 151, concretamente al 151.2 apartado 4.º, en el que atendiendo a la literalidad de la ley estudiamos tal cual lo que nos dice:

    Si el proyecto de Estatuto es aprobado en cada provincia [b][color=#ff8006]por la mayoría de los votos válidamente emitidos[/color][/b], será elevado a las Cortes Generales. Los plenos de ambas Cámaras decidirán sobre el texto mediante un voto de ratificación. Aprobado el Estatuto, el Rey lo sancionará y lo promulgará como ley.

    Si me pides que esa expresión te la asemeje a otro término comúnmente utilizado, podríamos decir [b]mayoría simple[/b].

    Pero vuelvo a reiterarme, cuidamos la expresión del artículo.

    Un saludo.

    en respuesta a: Duda poder judicial #365179

    Buenos días, María_coco.

    El tema del Poder Judicial hay que estudiar por partes, en primer lugar nos basamos en el Título VI de la CE relativo al Poder Judicial y una vez tenemos este dominado nos pasamos a la LOPJ, donde encontramos cada uno de los juzgados y tribunales con sus principales características y de los cuales tenemos, como mínimo, saber a la perfección la organización judicial, las salas que los componen y las principales competencias.

    Para reforzar el estudio del tema, recomiendo el uso del [b][color=#ff8006]Tutorial del Título VI de la CE[/color][/b] y el [b][color=#002e6c]Tutorial Poder Judicial[/color],[/b] ambos están disponibles en la UT01 del campus, en la pestaña final (5). En el TUTORIAL – Poder Judicial aparece todo lo dispuesto para cada uno de esos Juzgados y Tribunales.

    Un saludo.

    en respuesta a: Programación tutorias #290489

    Buenas tardes, LOLIG.

    La programación de las tutorías de Junta de Andalucía sigue un orden secuencial dentro de cada uno de los bloques del temario objeto de estudio.

    Durante cada mes, se avanza en diversas materias, pero siguiendo un orden. Te pongo un ejemplo y creo que me vas a entender:
    Se empieza viendo la CE desde su primer tema y, por otro lado, se trabaja Derecho Administrativo e Informática básica. Esta alternancia de temas durante un mismo mes permite al alumno diversificar el estudio, alternar el estudio de distintos temas y siempre con el apoyo del tutor respectivo a efectos de organización.

    Al principio, como no se está acostumbrado a ello, cuesta, pero una vez nos hacemos al sistema, creemos que nos aporta muchas ventajas.

    Otro ejemplo, por regla general, el opositor de Junta de Andalucía no suele llevar bien los temas de informática, por ser los últimos. Fíjate que no es necesario saber CE (temas 1 al 3) para estudiar ofimática (temas 38 al 42). En este último examen un opositor que haya llevado bien este bloque le ha podido dar unos siete puntos en un examen que posiblemente con 55 puntos en el primero obtengas plaza, date cuenta la importancia que tienen esos 7 puntos que otros opositores no han estudiado, y nosotros desde inicio hacemos ver la importancia de llevar esta materia bien preparada.

    Si todo el día estamos estudiando CE o Presupuestos o Informática, pensamos que el rendimiento es inferior a si alternamos de forma organizada el estudio.

    Cualquier consulta que necesites con nuestros tutores, solo tienes que ponerte en contacto con nosotros, estaremos encantados de atenderte y explicarte nuestra organización de forma más detallada.

    Un saludo, Cristina.

    en respuesta a: Tema 13 LO 3/2007, 22 de Marzo #382832

    Buenas tardes.

    De lo expuesto anteriormente, y del documento sobre la última adjudicación sobre este distintivo se deduce que el procedimiento es gestionado por el Instituto de la Mujer y, la concesión, se lleva a cabo por la Ministra de Igualdad, actualmente.

    Estamos hablando actualmente del Ministerio de Igualdad.

    Un saludo.

    en respuesta a: Tema 13 LO 3/2007, 22 de Marzo #382830

    Buenos días.

    Paso a dar respuesta a la cuestión planteada, enunciando contenido interesante a estos efectos:

    – Anualmente, mediante [b][color=#002e6c]orden de la Ministra de Igualdad[/color][/b] se procederá a convocar el procedimiento para la concesión del distintivo “Igualdad en la Empresa”. En esta orden, publicada en el BOE se establecerán las bases de cada convocatoria.

    – [b][color=#ff8006]El órgano gestor es el Instituto de la Mujer.[/color][/b]

    – El distintivo [b]tiene una vigencia de tres años[/b]. En cada anualidad, el Instituto de las Mujeres solicita a las entidades distinguidas un informe anual de seguimiento de las medidas y actividades llevadas a cabo en la organización y relacionadas con la Igualdad entre mujeres y hombres.

    [url=https://www.boe.es/boe/dias/2021/04/10/pdfs/BOE-A-2021-5688.pdf class=””]Distintivo Igualdad en la empresa para el año 2020[/url]

    Un saludo.

    en respuesta a: ARTÍCULO 60 CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA #382420

    Buenas tardes.

    Efectivamente, deducimos de ese apartado 1 del artículo 60 que no se podrá acumular el cargo de Regente visto en el artículo 59 con el de Tutor, salvo en el caso de que se trate del padre, madre o ascendientes directos del Rey (en estos últimos casos sí).

    Además, aprovecho para destacar el apartado de este mismo artículo, en referencia a las incompatibilidades con todo cargo o de representación política con el ejercicio de la tutela.

    Un saludo, ¡sigamos!

    en respuesta a: DUDA TEMA 5 – (PARLAMENTO EUROPEO) #333163

    DUDA DE UNA ALUMNA.- Cuestores

    1.En el Parlamento Europeo, cuando se trata la elección de los cuestores, se dice que se eligen conforme a las mismas normas aplicables a los vicepresidentes. Por tanto, también se eligen mediante papeleta única, ¿cierto?

    [b]Respuesta[/b]

    Buenas tardes.

    El [b][color=#002e6c]artículo 18 del Reglamento interno del PE[/color][/b] regula la [b][color=#ff8006]elección de los cuestores[/color][/b] (el art. 17 la de los Vicepresidentes):
    [i]El Parlamento elegirá a cinco cuestores con arreglo al mismo procedimiento que el utilizado para la elección de los vicepresidentes.[/i]

    [b][color=#002e6c]Art. 17 Reglamento interno del PE[/color][/b]

    Tras la elección del Presidente, se procederá a la [b][color=#ff8006]elección de los vicepresidentes[/color][/b] en una sola votación.
    Serán declarados elegidos en la primera vuelta, hasta un máximo de catorce y en el orden de los votos obtenidos, aquellos candidatos que alcancen la mayoría absoluta de los votos emitidos. Si el número de los candidatos elegidos fuera inferior al de cargos por cubrir, se procederá a una segunda vuelta, con los mismos requisitos, para proveer los cargos restantes. Si fuere necesaria una tercera vuelta, los cargos restantes se elegirán por mayoría relativa. En caso de empate, serán proclamados electos los candidatos de más edad.

    Por tanto, vemos como la elección de vicepresidentes y cuestores es la misma, al igual que el periodo de duración de su mandato, que será de dos años y medio.

    ¡Sigamos!

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