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Respuestas de foro creadas

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  • en respuesta a: GRACIAS #290482

    Buenos días, Estela.

    Intuyo que sabes de lo que hablas, una oposición es una carrera de fondo.
    Es un camino que empiezas a recorrer sabiendo que tienes que darlo todo o más, un camino en el que te rodeas de gente que pasa a formar parte de tu “familia”. Si algo tenemos claro en Opositas, hablo en nombre de todo el equipo, es que para lograr aprobar una oposición hay que insistir, persistir, rodearse de optimismo y constancia.

    Estamos seguros de que lograrás tu objetivo, mil gracias.

    Un abrazo.

    en respuesta a: Videotutoria martes 20 de abril #365155

    Buenos días, María.

    Las vídeo-tutorías correspondientes a las clases del martes pasado del grupo inicial de AGE están subidas en la [b]UT02[/b], así se os ha notificado a través del foro de actualizaciones.

    ¿Estás suscrita?

    Un saludo.

    en respuesta a: Órganos superiores de la Administración de la CAM #382843

    Buenos días, Fernando.

    Para poder responder a esta pregunta tenemos que fijarnos detenidamente en varios artículos de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, que paso a exponer y quiero que nos fijemos en los detalles destacados:

    [b][color=#002e6c]Artículo 1[/color][/b] [b][color=#ff8006]Ley 1/1983, de 13 de diciembre[/color][/b]

    1. Los [b]órganos superiores de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid[/b] son el Presidente, el Consejo de Gobierno y los Consejeros.

    2. Los demás órganos de la Administración de la Comunidad de Madrid se hallan bajo la dependencia del Presidente, del Consejo de Gobierno o del Consejero correspondiente.

    Posteriormente, en el Título IV dedicado a la Administración de la Comunidad de Madrid encontramos lo siguiente:

    [b][color=#002e6c]Artículo 38[/color][/b]
    1. Son [b]órganos superiores de la Administración[/b], el Presidente, el Vicepresidente o Vicepresidentes, el Consejo de Gobierno, los Consejeros y los Viceconsejeros.

    2. Los demás órganos y Entidades de la Administración de la Comunidad se hallan bajo la dependencia de aquéllos.

    Y, como bien citas,en el [b][color=#ff8006]art. 44[/color][/b] nos corroboran lo enunciado en el art. 38 sobre los Viceconsejeros como órganos superiores de la Administración:

    [u]Los Viceconsejeros son órganos superiores de la Administración de la Comunidad de Madrid[/u], directamente responsables de la ejecución de la acción del Gobierno en un sector de actividad específica de una Consejería o de la Presidencia del Gobierno, bajo la dirección del Consejero, en los términos que se fije en cada caso en el Decreto de estructura de la Consejería.

    1) Por tanto, [b][color=#002e6c]si nos preguntan por los órganos superiores de Gobierno y Administración[/color][/b] a tenor de lo dispuesto en el art. 1:
    – son el Presidente, el Consejo de Gobierno y los Consejeros.

    2) Si nos preguntan por los [b][color=#ff8006]órganos superiores de la Administración:[/color][/b]
    – son el Presidente, el Vicepresidente o Vicepresidentes, el Consejo de Gobierno, los Consejeros y los Viceconsejeros.

    Dime si queda claro, por favor.

    Un saludo, ¡feliz día!

    en respuesta a: Mandato imperativo #382410

    Buenos días.

    [b]Mandato imperativo[/b] es el vínculo en función del cual los electores otorgan a sus elegidos instrucciones concretas a las que han de sujetarse necesariamente.

    El [b][color=#002e6c]artículo 67 de la CE[/color][/b] nos viene a decir que [b][color=#ff8006]los miembros de las Cortes Generales no estarán ligados por mandato imperativo.[/color][/b] Esto quiere decir que nadie puede dar instrucciones concretas a sus representantes sobre qué votar o qué decidir en cada caso concreto; pueden decidirlo libremente.

    Antiguamente, esto no era así.

    El [b]mandato representativo[/b] es lo opuesto al mandato imperativo, supone que los representantes electos tienen libertad absoluta para decidir el sentido de su voto sobre cualquier asunto que entre en el Parlamento.

    Espero quede resuelta la duda.

    Un saludo y ¡feliz fin de semana!

    en respuesta a: DUDA DE UNA ALUMNA.- Protección de Datos #365128

    [b]DUDA DE UNA ALUMNA.- Delegado de Protección de Datos[/b]

    Buenas tardes Cristina.

    Estoy haciendo los esquemas sobre el delegado de protección de datos y en el art 36.3 dice ” En el ejercicio de sus funciones el delegado de protección de datos tendrá acceso a datos personales y procesos de tratamiento, [u]no pudiendo oponer a este acceso el responsable o el encargado del tratamiento la existencia de cualquier deber de confidencialidad o secreto, incluyendo el previsto en el artículo 5 de esta ley orgánica”[/u]

    La parte resaltada es la que no entiendo, ¿quiere decir que no se puede oponer el responsable o el encargado a que el delegado acceda a los datos personales y procesos del tratamiento? y ya el deber de confidencialidad o secreto no sé como interpretarlo, ¿o quiere decir que el responsable o encargado tienen el deber de confidencialidad o secreto respecto de las actuaciones del delegado de protección de datos?

    Muchas gracias y un saludo

    [b]RESPUESTA[/b]

    Buenos días.

    El deber de confidencialidad afecta al responsable o al encargado del tratamiento. Es importante, puesto que la información intercambiada en el tratamiento de datos de carácter personal se tiene que proteger frente a terceros (tratamientos no autorizados o ilícitos, pérdida de información, robo…). Es un deber complementario al deber de secreto (guardar secreto profesional respecto de los datos a los que se tenga acceso en el ejercicio de sus funciones).

    Dicho esto, [b][color=#002e6c]el Delegado de Protección de Datos[/color][/b] tiene derechos especiales en lo que se refiere a la confidencialidad de los datos de los clientes, pues [b][color=#ff8006]tendrá acceso a aquellos datos personales y procesos del tratamiento AUNQUE SEAN DE CARÁCTER CONFIDENCIAL.[/color][/b] El responsable o encargado del tratamiento no se podrá oponer al acceso de dicha información por parte del Delegado de Protección de Datos, aunque esté sujeta al principio de confidencialidad.

    El Delegado puede acceder a información confidencial de los clientes, sin que el responsable o encargado del tratamiento puedan evitarlo, pero a su vez debe guardar secreto sobre la información confidencial a la que haya tenido acceso.

    Un saludo, Cristina.

    en respuesta a: DUDA TEMA 5 – (PARLAMENTO EUROPEO) #333162

    Buenos días, Sheila.

    ¿Qué tal? En la clase del pasado viernes estuvimos trabajando este detalle tan importante, lo que dispone el Tratado de la Unión Europea y lo que actualmente es.

    En el TUE se dice que su número no excederá de 750 más el Presidente, dato que se refiere antes del Brexit. Actualmente, este dato es 704 más el Presidente.

    ¿De acuerdo?

    ¡Feliz día!

    en respuesta a: Art. 71 ley 40 #365134

    Buenos días, Isabel.

    Te paso enlace a otra entrada del foro donde en su día se habló de algo similar:

    [i]https://www.opositas.com/foro/2-administracion-de-justicia-auxilio-judicial-tramitacion-pa-y-gestion-pa/68790-servicios-no-integrados-en-las-delegaciones-subdelegaciones.html#:~:text=ambiente%2C%20…-,.,ulteriormente%2C%20de%20los%20servicios%20centrales.[/i]

    Me dices si queda aclarado o no.

    Un saludo.

    en respuesta a: Grabación sesión simulacro 10 de abril #333142

    ¡Muy buenos días a tod@s!

    [b][color=#002e6c]Damos comienzo a una semana importante[/color][/b], una semana que si sabemos gestionarla bien nos va a generar satisfacción.
    Recordar las palabras de Baldo, sabe de lo que habla y todo lo que hacemos, cada paso que damos, cada palabra que os decimos es buscando vuestro mejor resultado.

    Es importante que repasemos los fallos obtenidos en el Simulacro de Examen de este fin de semana, aquellas dudas que tengáis, como siempre, preguntad.

    [b][color=#ff8006]Es semana[/color][/b] de no excesos, de marcar bien los tiempos, [b][color=#ff8006]de REPASO y de DOMINIO.[/color][/b]

    Un saludo y [b][color=#002e6c]¡muchísimo ánimo![/color][/b]

    en respuesta a: DUDA DE UNA ALUMNA.- Estados de alarma, excepción y de sitio #333130

    Buenas tardes, Sandra.

    Tenemos que entender que:

    1) [b]El Gobierno se compone de[/b]: Presidente, del Vicepresidente o Vicepresidentes, en su caso, y de los Ministros.

    2) [b]Los miembros del Gobierno se reúnen en[/b]: Consejo de Ministros y en Comisiones Delegadas del Gobierno.

    3) [b][color=#ff8006]Según el art. 5.1 f) de la LG[/color]:[/b] le corresponde al CM como órgano colegiado del Gobierno, declarar los estados de alarma y de excepción y proponer al Congreso de los Diputados la declaración del estado de sitio.

    4) Según lo dispuesto en el [b][color=#002e6c]art. 116 de la CE:[/color][/b]

    a) El estado de alarma es declarado por el Gobierno mediante decreto acordado en Consejo de Ministros, DANDO CUENTA al Congreso de los Diputados.

    b) El estado de excepción es declarado por el Gobierno, mediante decreto acordado en Consejo de Ministros, PREVIA AUTORIZACIÓN del Congreso de los Diputados.

    c) El estado de sitio es declarado por la mayoría absoluta del Congreso de los Diputados, a PROPUESTA exclusiva del Gobierno.

    Con esto te quiero o intento decir que, hablar del Gobierno es hablar del Consejo de Ministros como una de las formas en las que este se puede reunir y que tiene la competencia (uno u otro) de declarar el estado de alarma y excepción y proponer la declaración del estado de sitio.

    en respuesta a: ART. 60 LEY 40/2015 #365130

    Buenas tardes, Isabel.

    Voy a intentar ayudarte a comprender un poco mejor cómo funciona y se organiza la estructura de la Administración General del Estado. Para ello, necesito que teniendo en cuenta el contenido que me has expuesto anteriormente, te centres primero en el [b][color=#002e6c]artículo 55 de la Ley 40/2015[/color][/b], concretamente el apartado 3, que paso a exponer:

    [b]3. En la organización central son órganos superiores y órganos directivos:[/b]

    [b][color=#ff8006]a) Órganos superiores:[/color][/b]
    1.º Los Ministros.
    2.º Los Secretarios de Estado.

    [b][color=#ff8006]b) Órganos directivos:[/color][/b]
    1.º Los Subsecretarios y Secretarios generales.
    2.º Los Secretarios generales técnicos y Directores generales.
    3.º Los Subdirectores generales.

    De este apartado tenemos que tener claro cuáles son los órganos superiores y cuáles son directivos y, en base a tu pregunta, dentro de los órganos directivos existe una organización, en la cual debemos de tener en cuenta que los que ocupen una posición inferior van a depender del superior jerárquico, por así decirlo. Por ejemplo:

    – Los Secretarios generales técnicos y Directores generales tienen el mismo rango (Director General) y dependen del Subsecretario.
    – Los Subdirectores generales actúan bajo la supervisión del Director general (inmediato superior).

    Esto es la ordenación jerárquica y los rangos que tienes que tener en cuenta; los que se encuentren en la misma línea, tienen el mismo rango. A esto, añadimos los órganos directos de las CC.AA. y sus rangos:

    – Delegado del Gobierno en las Comunidades Autónomas: rango de Subsecretario.
    – Subdelegados del Gobierno en las provincias: Subdirector general.

    Espero que te quede más claro.

    Un saludo.

    en respuesta a: PSICOTECNICO Nº 6 BIS #363043

    Buenos días.

    ¿Qué tal? Antes de nada, la pregunta número 15 de este test no quiero que se le dedique apenas tiempo.
    Sobre el problema número 3, efectivamente como bien dice rebollina, estamos ante un ejercicio de porcentajes en los cuales nos dan directamente dos de ellos, el 0.4 (40 %), el 0.1 (10 %) y tenemos que calcular el porcentaje que representan los alumnos que se sientan en la primera fila con respecto al total.

    1) Probabilidad de aprobado: 40 %.
    2) Probabilidad de que sea extranjero: 10 %.
    3) Probabilidad de que esté sentado en la primera fila: 7 de 42, representa un 16.6 %.

    Hacemos el producto de los tres: 0.4 x 0.1 x 0.166 x 100 = [b]0.66[/b]

    Un saludo, ¡sigamos!

    en respuesta a: III PLAN PARA LA IGUALDAD AGE #290475

    Buenos días.

    Así es, en el caso del Plan de Igualdad en la Administración General del Estado y en los organismos públicos vinculados o dependientes de ella, aprobado por el Gobierno al inicio de cada legislatura, actualmente va por el III Plan y así queda reflejado en la página 29 del Tutorial de Igualdad.

    Un saludo.

    en respuesta a: DUDA DE UNA ALUMNA.- Tribunal de Justicia de la UE #333111

    Buenas tardes.

    Tengo una duda al respecto de las formas de reunión de los TJUE.
    En el tema estoy viendo que, se pueden reunir en Pleno, en Gran Sala (15 jueces) o en salas de 5 o 3 jueces, pero SOLO LO VEO PARA TRIB. DE JUSTICIA.
    Y mi pregunta, es saber si se reúnen por igual, para el Tribunal General.

    [b]Respuesta[/b]

    [b][color=#002e6c]Tribunal de Justicia[/color][/b]
    El Tribunal actúa en Pleno de 27 jueces, en Gran Sala de quince jueces o en salas de tres o cinco jueces.

    [b][color=#ff8006]Tribunal General[/color][/b]
    El Tribunal General actúa en salas de tres o cinco jueces. Su Reglamento de Procedimiento determina cuándo actúa en Pleno, en Gran Sala o como órgano unipersonal.

    Un saludo, ¡sigamos!

    en respuesta a: Duda Administración Local #365123

    Buenos días, María.

    ¿Qué tal? Tengamos en cuenta a efectos de la Administración Local, que el tema está completo, no tenemos que buscar legislación aparte. Dicho esto, el Tutorial que he elaborado sobre esta materia recoge más o menos esa misma información pero con las anotaciones y explicaciones que me gusta haceros para ayudar a reforzar el estudio de la materia.

    Es importante tener muy en cuenta la [b][color=#002e6c]organización de los municipios y provincias[/color][/b] y diferenciar las funciones del Alcalde y del Pleno. En el caso de la provincia, las funciones del Pleno de la Diputación (art. 33 LRBRL) son análogas a lo que encontramos para el Pleno del Ayuntamiento, con las salvedades precisas, estudiando uno estamos prácticamente estudiando el otro.

    [b]Funciones del Pleno de la Diputación
    [/b]
    [u]Corresponde en todo caso al Pleno:[/u]

    a) La organización de la Diputación.
    b) La aprobación de las ordenanzas.
    c) La aprobación y modificación de los Presupuestos, la disposición de gastos dentro de los límites de su competencia y la aprobación provisional de las cuentas; todo ello de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
    d) La aprobación de los planes de carácter provincial.
    e) El control y la fiscalización de los órganos de gobierno.
    f) La aprobación de la plantilla de personal, la relación de puestos de trabajo, la fijación de la cuantía de las retribuciones complementarias fijas y periódicas de los funcionarios, y el número y régimen del personal eventual.
    g) La alteración de la calificación jurídica de los bienes de dominio público.
    h) El planteamiento de conflictos de competencias a otras Entidades locales y demás Administraciones públicas.
    i) El ejercicio de acciones judiciales y administrativas y la defensa de la Corporación en materias de competencia plenaria.
    j) La declaración de lesividad de los actos de la Diputación.
    k) La concertación de las operaciones de crédito cuya cuantía acumulada en el ejercicio económico exceda del 10 por 100 de los recursos ordinarios, salvo las de tesorería, que le corresponderán cuando el importe acumulado de las operaciones vivas en cada momento supere el 15 por 100 de los ingresos corrientes liquidados en el ejercicio anterior, todo ello de conformidad con lo dispuesto en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
    m) La aprobación de los proyectos de obra y de servicios cuando sea competente para su contratación o concesión y cuando aún no estén previstos en los Presupuestos.
    ñ) Aquellas atribuciones que deban corresponder al Pleno por exigir su aprobación una mayoría especial.
    o) Las demás que expresamente la atribuyan las leyes.

    3. Corresponde, igualmente, al Pleno la votación sobre la moción de censura al Presidente y sobre la cuestión de confianza planteada por el mismo, que serán públicas y se realizarán mediante llamamiento nominal en todo caso, y se rigen por lo dispuesto en la legislación electoral general.

    Un saludo, ¡feliz día!

    en respuesta a: Reuniones Consejo Europeo #333089

    Buenos días, Eva.

    ¿Qué tal?
    – El [b][color=#002e6c]Consejo Europeo[/color][/b] [b][color=#ff8006]se reunirá dos veces por semestre por convocatoria de su Presidente[/color][/b], lo cual generalmente representa un total de cuatro veces al año. Tengamos en cuenta la posibilidad de convocar reuniones extraordinarias, por parte de su Presidente.

    – Por otro lado, el [b][color=#002e6c]Presidente del Consejo Europeo[/color][/b], elegido por éste por mayoría cualificada para un [b][color=#ff8006]mandato de dos años y medio[/color][/b], que podrá renovarse una sola vez.

    – Y, excepto cuando los Tratados dispongan otra cosa, [b][color=#002e6c]el Consejo Europeo se pronunciará por CONSENSO[/color][/b]. Pero, debemos de recordar que el Consejo Europeo decide varios nombramientos por mayoría cualificada, por ejemplo: los de su presidente, la elección de los candidatos a presidente de la Comisión Europea, alto representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad y presidente del Banco Central Europeo.

    Muy importante, no confundir al CONSEJO EUROPEO con el CONSEJO o CONSEJO DE LA UE.

    ¡Vamos a por la semana!

    Un saludo.

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