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sdelgadoParticipante
Hola:
Por razón de la materia SIEMPRE hacen falta abogado y procurador.
En ejecución hará falta la asistencia de profesionales cuando en el procedimiento declarativo del que derivan también hizo falta. Para títulos extrajudiciales son siempre obligatorios.
Espero haberte ayudado. Un saludo.
sdelgadoParticipanteMuchas gracias. Entiendo, entonces, que es una particularidad.
sdelgadoParticipanteMe refiero al caso de la hipoteca sobre bienes muebles o vehículos a motor que exijen su depósito. Y que si no se deposita ni se encuentra, se decreta el fin de la ejecución.
Ese es el caso que tenía en mente al hacer la pregunta.
sdelgadoParticipanteHola:
Literalmente es así. Cuando se pretende promover un recurso de queja, previamente hay que solicitar una reposición normal y corriente contra el auto que deniega la tramitación del recurso vertical. Si la reposición se resuelve favorablemente, termina la queja y prosigue el recurso vertical. Si no, es cuando se emiten testimonios y se presenta la queja ante el superior.
Un saludo.
13 septiembre, 2011 a las 3:13 pm en respuesta a: PROCEDMIENTO MONITORIO (LEY PROPIEDAD HORIZONTAL) #312636sdelgadoParticipanteMuchas gracias a todos
sdelgadoParticipanteLa LEC es supletoria a la LECrim, como bien apuntas. Sin embargo, ten cuidado con la LOPJ ya que es una Ley Orgánica y tiene más fuerza que la LEC que es una Ley Ordinaria.
Un saludo.
sdelgadoParticipanteCreo recordar que esa pregunta ya se hizo hace tiempo… Efectivamente, tienes que tener cuidado y darte cuenta a que ley se estań refiriendo en el enunciado de la pregunta.
sdelgadoParticipanteHola:
Creo que un pagaré no es un título ejecutivo, por lo que tendrás que ir primero a un cambiario. Si finalmente hay oposición y sentencia, ésta última sí que será ejecutable.
Saludos.
sdelgadoParticipanteMuchas gracias. Costaría mucho terminar de entender los temas sin vuestra ayuda.
SAludos.
sdelgadoParticipanteGracias Baldo. Queda claro y anotado.
sdelgadoParticipanteGracias. Creo que me queda claro a mí también.
Si bien, entiendo que el SJ puede consultar el RCRC para saber si ya está inscrito allí. Y otra cosa distinta es que el SJ ordene la inscripción de un rebelde en particular.Bueno, creo que he amueblado más o menos este cuarto.
sdelgadoParticipanteGracias Baldo. Le echaré un vistazo a estos artículos.
sdelgadoParticipanteMe voy a contestar yo solo, después de re-estudiar el tema.
Efectivamente, hay que presentar las sentencias (dos o más) que se contradicen, con los requisitos de dice la ley.
El Supremo unificará doctrina y eso afectará a las sentencias futuras, pero no a las recurridas.
sdelgadoParticipanteJusto lo que necesitaba. Lo apunto al margen del 655.
Muchas gracias Baldo.
sdelgadoParticipanteYo imagino que hasta que no se repita el examen de Sevilla, no saldrán las notas. Pero es un suponer.
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