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sdelgadoParticipante
Ok. Entendido. Muchas gracias.
sdelgadoParticipanteTe aseguro que un usufructo se puede embargar.
sdelgadoParticipanteRespecto a ejecución:
Yo entiendo que una vez hecha la división del patrimonio sólo podrán embargar bienes del cónyuge deudor y la mitad de cada bien de los que pertenezcan a la comunidad de bienes (si quedare alguno en tal situación).
20 junio, 2009 a las 10:32 pm en respuesta a: Jurisdicción voluntaria y actos de conciliación #304544sdelgadoParticipantePor lo que yo he entendido sobre este tema, hace añoos la competencia era del juez, como reza la LECRI de 1882. Sin eembargo con posterioridad se dio esta competencia a los secretarios sin modificar los correspondientes artículos de la centenaria ley.
Un saludo.
sdelgadoParticipanteEn regimen de gananciales se embargaria el 100%
sdelgadoParticipanteOK. Según el régimen matrimonial, así se aplicará el 810 o el 811.
Muchas gracias.Queda aclarado.
sdelgadoParticipanteYO creo que va en el ordinal 7.
sdelgadoParticipanteEfectivamente. Debe entenderse “… los mismos derechos excepto la fijeza en el puesto”.
sdelgadoParticipanteSiempre agradecido, Baldo.
sdelgadoParticipanteA ver. Mi sensación tampoco es buena, pero ¿quien tiene buenas sensaciones después de un examen? Lo que hay que pensar es que no sabeemos la nota de corte, que puede subir o bajar independientemente de otros años.
Lo que hay que hacer es descansar y ponernos a trabajar para el siguiente examen…
sdelgadoParticipantehola
el art. 445 de la lopj aclara este asunto equiparando la jubilacion de los secretarios a la de los jueces.
[quote]1. Las situaciones administrativas en que se puedan hallar los secretarios judiciales, así como su jubilación serán iguales y procederá su declaración en los supuestos y con los efectos establecidos en esta ley orgánica para jueces y magistrados.[/quote]
sdelgadoParticipanteBuen apunte, rufoblanco. No había caído en esa “contradicción”.
Muchas gracias.
sdelgadoParticipanteHola
Es correcto lo que dices. Ten en cuenta que el TS, la AN y los JJCC tienen cada uno un archivo de gestión que remite su documentacion al Archivo Central.
Un saludo
sdelgadoParticipanteSegún la RAE:
tácita.
1. f. Der. La que, aunque expresamente no se ponga, virtualmente se entiende puesta.
Espero que te sirva.
sdelgadoParticipanteMuchas gracias Lourdes. Eso me pasa por entrar directamente al foro y no leer el resto de la página.
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