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sdelgadoParticipante
Hola:
Me gustaría dirigir este mensaje a toda la comunidad de Opositas. En primer lugar a los preparadores que, durante mucho tiempo, han sido un apoyo fundamental en este camino tortuoso que es la preparación de oposiciones. Así que aquí queda mi reconocimiento al trabajo de Mariloli, Belén, Carlos, Fran y, sobre todo, Baldo que es el motor de todo este tinglado. Asimismo mi más sincero recuerdo a la memoria de Juan, con quien muchos aprendimos que una sangría no solo es vino con Casera.
A los compañeros aprobados, ¿qué os voy a decir? ¡Enhorabuena y a disfrutarlo!
Y a los compañeros que tengan que seguir luchando por su sueño: ¡¡Mucho ánimo!! Baldo sabe lo que me ha costado a mí sacar la plaza y, si yo he podido, podéis vosotr@s también. No es un camino fácil de recorrer y, en muchas ocasiones, piensa uno que es poco menos que imposible. Pero, en esos momentos de flaqueza, parad un momento, coged aire nuevo y continuad caminando. Si os lo tomáis en serio, si estudiais todos los días y si os esforzáis podréis conseguirlo. Os lo digo yo, que tras mucho, mucho esfuerzo he conseguido aprobar. En Opositas estáis en buenas manos. Hacedles caso, que de esto saben mucho.
Un abrazo a tod@s.21 julio, 2020 a las 6:51 pm en respuesta a: Word – EXAMEN tercer ejercicio de Tramitación Procesal y Administrativa #332113sdelgadoParticipanteLo hemos pasado mal teniendo que preparar este último examen de Word, pero gracias a la exigencia de Belén, mi resultado ha sido 17/17.
Muchas gracias por todo.sdelgadoParticipanteHola Teresaa:
Creo que tus preguntas requieren una respuesta especulativa, lo cual no entra en la lógica de estudio de la oposición. Es una opinión personal.
Un saludo.
sdelgadoParticipanteHola Crisvy4:
Te respondo de memoria. Creo que se considera hasta el momento de practicar la prueba. Es decir, la vista en el juicio verbal, el acto del juicio en el procedimiento ordinario, etc. Pero estaría bien que algún otro compañero lo contrastara.
Un saludo.
sdelgadoParticipanteHola barbarulla:
Actualmente España tiene 54 eurodiputados ya que Reino Unido aún no ha abandonado la UE.
http://www.europarl.europa.eu/news/es/headlines/eu-affairs/20180126STO94114/elecciones-europeas-cuantos-eurodiputados-tendra-cada-pais-en-2019Un saludo.
sdelgadoParticipanteHola barbarulla:
El artículo 438 de la LEC en la última frase del primer párrafo del apartado 4 dice: [b]”Si ninguna de las partes la solicitase y el tribunal no considerase procedente su celebración, dictará sentencia sin más trámites”.[/b] Por lo tanto yo creo que la respuesta B es incompleta, pero cierta y que la respuesta correcta de la pregunta sería la D.
Espero haberte aclarado algo.
Un saludo.
sdelgadoParticipanteHola VDORADOA:
Hasta donde yo sé, si no hay acuerdo, el gasto obligatorio corre a cargo del Consejo y el gasto no obligatorio corre a cargo del Parlamento.
Un saludo.sdelgadoParticipanteMuchas gracias.
sdelgadoParticipanteHola:
En el examen, las preguntas suelen estar fundamentadas. Es decir, que en la propia pregunta hacen referencia al artículo al cual se refieren. Si se refieren al 61, contestas “más de dos” y si se refieren al 227, contestas “dos o más”.
Si no se refirieran a ningún artículo, yo contestaría de conformidad con el art. 61. Esto es lo qu eyo haría, porque el 61 trata de competencias orgánicas y el 227 habla de procedimiento. Pero esta es solo mi opinión. No sé si el tribunal calificador tendría el mismo criterio que yo.
Un saludo.sdelgadoParticipanteMuchas gracias Inés. Ya lo he encontrado.
sdelgadoParticipanteHola:
La pregunta número 1 viene respondida en el temario (temas 6 y 7).
La pregunta número 2 no debe preocuparte, puesto que no en materia de examen, ya que no tenemos que estudiar derecho penitenciario. En todo caso creo que la respuesta sería el director del centro penitenciario. Pero no estoy del todo seguro. De lo que sí estoy seguro es que no te lo van a preguntar.
Un saludo.sdelgadoParticipanteHola:
Los plazos para recurrir comienzan el día siguiente al que se tenga por realizada la notificación.
Para la segunda pregunta, en el cómputo de plazos, unas veces se incluirán los días inhábiles y otras veces no. Depende de que ley estés usando. Por ejemplo, en la LEC no se cuentan los días inhábiles, pero en el monitorio europeo sí se cuentan. Debes tener claro en cada caso cómo se aplica el cómputo.
En otro tipo de leyes (como las administrativas) puede haber otro tipo de cómputo, pero éstas no son objeto de esta oposición, por lo que no deberemos meternos ahí.
Un saludo.sdelgadoParticipanteHola:
Creo que no debes preocuparte demasiado por las notas. Es mi opinión. Domina el resto.
Un saludo.sdelgadoParticipanteHola Coriana:
Se refiere al plazo de 20 días que tiene el deudor para pagar u oponerse (art. 815.1 LEC).Saludos
sdelgadoParticipanteHola.
Te voy a decir lo que opino yo, que soy alumno también. No tengo un conocimiento absoluto del temario, pero llevo varios años preparando la oposición.
Particularmente, yo no me preocupo de lo que no viene expresamente redactado en la ley. Para el examen no se nos pide interpretar la ley. Así que yo no le doy más vueltas. Si viene expresamente, o hacen referencia a otro artículo o está muy claro la norma subsidiaria, pues entonces sí me remito, pero si no, no me complico la vida. Es más importante dominar el monitorio tal cual viene en la LEC. Si lo dominas y lo puedes relatar de memoria, no tienes de qué preocuparte.
Un saludo. -
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