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Jurisdicción voluntaria y actos de conciliación

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Viendo 7 entradas - de la 1 a la 7 (de un total de 7)
  • Autor
    Entradas
  • #304540
    Eulalia
    Participante

    En jurisdicción vol. el que celebra el acto es el secretario?y en los actos de conciliación es el juez el que los celebra?
    Un saludo

    #304541
    vereda
    Participante

    Se promueven ante el Juez asistido del Secretario mirate antiguo artº464 de la Ley 1881

    #304542
    Eulalia
    Participante

    Me he mirado el artículo , pero claro mi problema surge luego a la hora de hacer tests o supuestos prácticos, en varios test que hecho te dice que quien realiza los actos de jurisdicción voluntaria es el secretario y que los de conciliación los celebra el juez aunque con una modificación de la lopj se da esta facultad de realizar actos de conciliación pero que antes debe haber un cambio de las leyes procesales. Pero como yo no quiero fiarme de los libros de tests o casos porque te vas de una editorial a otra y varían las respuestas, entonces yo ya me vuelvo loca….
    Si nos preguntan que quién celebra el acto de jurisdicción voluntaria contestamos entonces el secretario? y si nos preguntan por el acto de conciliación decimos el juez?Tú qué crees?

    #304543
    Eulalia
    Participante

    Ya decía yo que esto lo había preguntado antes y lo busqué en el foro , Baldo me respondió según la lopj, te pongo el artículo que me dijo

    Artículo 456.

    3. Los secretarios judiciales cuando así lo prevean las leyes procesales tendrán competencias en las siguientes materias:

    1. La ejecución salvo aquellas competencias que exceptúen las leyes procesales por estar reservadas a jueces y magistrados.
    2.Jurisdicción voluntaria, asumiendo su tramitación y resolución, sin perjuicio de los recursos que quepa interponer.
    3.Conciliaciones, llevando a cabo la labor mediadora que les sea propia.
    4.Cualesquiera otras que expresamente se prevean.

    En este artículo te deja claro que son de su competencia la jurisdicc.vo. y los actos de conciliación, pero lo preveen las leyes procesales? debemos guiarnos por la lopj o la lec de 1881?

    #304544
    sdelgado
    Participante

    Por lo que yo he entendido sobre este tema, hace añoos la competencia era del juez, como reza la LECRI de 1882. Sin eembargo con posterioridad se dio esta competencia a los secretarios sin modificar los correspondientes artículos de la centenaria ley.

    Un saludo.

    #304545
    vereda
    Participante

    Despues d responderte estuve dandole vueltas a la cabeza y si nos hacen esa pregunta tendriamos que responder conforme a la LOPJ entonces es competente el Secretario, otra cosa es que en la vida real los hagas tu.

    #304546
    Eulalia
    Participante

    Muchísimas gracias a los dos , yo también creo que habría que contestar según la lopj lo que me deja un poco “trabada” es lo que ponía en el caso que hice de la editorial mad que decía en cuanto a los actos de conciliación que como las leyes procesales no habían cambiado seguía siendo competencia del juez a pesar de la lopj, bueno a ver si Baldo nos lo aclara….

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