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Respuestas de foro creadas

Viendo 15 entradas - de la 16 a la 30 (de un total de 451)
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  • en respuesta a: Acumulación de los créditos horarios #365252
    tutor-age1
    Participante

    Hola Evabg, lo primero es que nada de lo contemplado en el IV convenio único de personal laboral de AGE, se puede aplicar nunca ni por analogía ni por nada a funcionarios de carrera en ningún caso, dicho esto en este caso la respuesta si que coincide para ambos grupos, ya que el crédito de horas mensuales que es de uso particular, se puede ceder todo o en parte en favor de otro compañero de la misma candidatura y previa comunicación al órgano que ostente la jefatura de personal.
    un saludo.

    en respuesta a: Duración excedencias #365249
    tutor-age1
    Participante

    Hola evabg, el Real Decreto 365/1995, de 10 de Marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Situaciones Administrativas de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, sigue vigente en tanto no contradiga o se oponga a lo dispuesto en el TREBEP, indica en su artículo 16.3 que cada período de excedencia tendrá una duración no inferior a dos años continuados ni superior a un número de años equivalente a los que el funcionario acredite haber prestado en cualquiera de las Administraciones Públicas, con un máximo de quince (este apartado ha de entenderse derogado. La Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, en su artículo 104, da nueva redacción a la letra c) del apartado 3 del artículo 29, de la Ley 30/1984, de 2 de agosto de Medidas para la Reforma de la Función Pública, suprimiendo el plazo máximo en que puede permanecerse en este tipo de excedencia), POR LO TANTO EL RESUMEN ES QUE SI SE MANTIENE EL PERIODO MÍNIMO DE PERMANENCIA DE DOS AÑOS, PERO NO ASÍ LA DURACIÓN MÁXIMA QUE EN ESTE MOMENTO ES INDEFINIDA.
    Por otro lado en la Excedencia voluntaria por agrupación familiar, se mantiene el periodo mínimo de dos años y el máximo de quince, por lo menos hasta que tengamos desarrollo legislativo del TREBEP.
    Te dejo un enlace de la Secretaria General de función Pública sobre reingreso de los funcionarios de carrera al servicio activo que puede ser de tu interés y donde se abordan entre otras estas cuestiones.

    https://www.mptfp.gob.es/dam/es/portal/funcionpublica/funcion-publica/personal/Reingreso-al-servicio-activo/Reingreso-funcionarios/FAQsReingresos.pdf.pdf

    un saludo.

    en respuesta a: Duda incompatibilidades #365247
    tutor-age1
    Participante

    Hola evabg, muy buena aportación por tu parte, la tutoría a la que haces referencia era grupal para distintos procesos selectivos, por lo que solo se hizo referencia a lo establecido en la normativa sin valorar el Real Decreto 1777/1994, de 5 de agosto, que no es aplicable a CCAA, en cuanto a la Administración General del Estado lo que se está aplicando es a lo que tú haces referencia, es decir silencio estimativo y plazos:
    a) Autorización de compatibilidad para ejercer un segundo puesto de trabajo o actividad en el sector público: Cuatro meses.
    b) Reconocimiento de compatibilidad para ejercer actividades privadas: Tres meses.

    Por lo tanto en los procesos selectivos de AGE, estas serían las respuestas correctas en examen, a no ser que en el enunciado de la pregunta nos hiciesen especial referencia al artículo concreto de la Ley 53/1984.

    un saludo.

    en respuesta a: DUDA ART 57 TREBEP Y 50 LPA #363075
    tutor-age1
    Participante

    Hola Rocsangon3, en tu primera duda sobre el requisito de la nacionalidad nos centramos en el hijo de la mujer de nacionalidad china, entendiendo que este tiene solo esa misma nacionalidad, por tanto el asunto es claro en caso de que su madre contraiga matrimonio con una nacional de un Estado de la Unión Europea el chico podrá ingresar en la función pública española siempre que sea menor de 21 años o mayor y dependiente, en caso de que no cumpla ninguno de estos dos requisitos no podría cumplir con el requisito de la nacionalidad, y por supuesto en caso de separación de su madre tampoco.
    Siempre en este tema tendríamos que estar pendientes a los tratados internacionales sobre la libre circulación de trabajadores.
    En tu segunda duda entiendo que te refieres al artículo 50 de la Ley 39/2015, sobre la conversión de actos viciados que dice “Los actos nulos o anulables que, sin embargo, contengan los elementos constitutivos de
    otro distinto producirán los efectos de éste”.
    Como sabes existen supuestos de nulidad y anulabilidad que vician los actos administrativos, estos vicios se pueden corregir a través de al revisión regulada en el Título V de la Ley, pero en ocasiones tenemos la posibilidad de subsanarlos a través de la figuras reguladas en los artículos 49 a 52.
    En concreto tu duda es sobre el artículo 50, la conversión, imagina que un ayuntamiento te concede una licencia para aparcar tu coche en una plaza reservada en una calle determinada, pero que en la resolución se equivocan y ponen el nombre de una calle que no es la correcta, por lo tanto la concesión de la licencia es un acto que tiene todos lo elementos que te permitían aparcar en una plaza reservada, pero es un acto distinto al que se pretendía puesto que dispongo de una licencia para aparcar en una calle que yo no quería, por lo tanto podríamos subsanar el error del ayuntamiento a través de la conversión del acto cambiando el nombre de la calle al que se debería haber puesto en un principio.
    un saludo.

    en respuesta a: Duda Test EBEP 01 #363073
    tutor-age1
    Participante

    Hola Annaaa, es que la respuesta correcta es la d), se trata de una errata de las soluciones del test, muchas gracias por avisar lo rectificaremos inmediatamente.
    un saludo.

    en respuesta a: test acto administrativo #365238
    tutor-age1
    Participante

    Efectivamente Cris, la respuesta correcta es la c, es una errata del test que modificaremos inmediatamente, muchas gracias por avisar.
    un saludo.

    en respuesta a: DUDAS ART 49 TREBEP #363066
    tutor-age1
    Participante

    Hola, vamos con estas dudas del artículo 49, en cuanto a la primera duda tu mismo resuelves, en caso de discapacidad o parto múltiple una semana más para cada uno de los progenitores, es decir se ampliaría en una semana el Permiso por nacimiento para la madre biológica y en otra semana el Permiso del progenitor diferente de la madre biológica por nacimiento, guarda con fines de adopción, acogimiento o adopción de un hijo o hija.
    En tu segunda duda, sobre el orden del permiso te aconsejo que visiones nuestra última tutoría sobre Derechos de los empleados públicos donde se explicó detalladamente, no obstante nos situamos después del disfrute obligatorios de las seis semanas posteriores al parto que se disfrutan de manera conjunta por ambos progenitores, a partir de ahí pueden optar por un disfrute interrumpido en periodos alternos o bien agotar uno de ellos su permiso entero y posteriormente hacerlo el otro progenitor (estamos hablando de diez semanas para cada progenitor que tendrán de plazo hasta que el menos cumpla 12 meses para disfrutarlas).
    En tu última duda tenemos que situarnos primero, estamos ante un permiso que se concede por tener a un hijo menor de 18 años hospitalizado y afectado de una grave enfermedad, el legislador entiende que necesitará cuidados especiales y mayor tiempo de atención, por lo que se regula este permiso que te permite reducir tu jornada al menos hasta la mitad y percibiendo las retribuciones íntegras.
    El problema surge cuando ambos progenitores trabajan, es este caso se limita el derecho, se sigue manteniendo la reducción de la jornada pero sólo uno de los dos podrá percibir retribuciones íntegras, al otro si le reducirán sus retribuciones, y esto independientemente del régimen de seguridad social que les corresponda.
    un saludo.

    en respuesta a: Foro de Gobierno Abierto #363064
    tutor-age1
    Participante

    Hola Gema, los vicepresidentes también tienen la consideración de vocales, el Foro estará integrado por el Presidente y sesenta y cuatro vocales, treinta y dos en representación de las Administraciones Públicas y treinta y dos en representación de la sociedad civil.

    Son miembros del Foro en representación de las Administraciones Públicas los siguientes:
    a) La persona titular de la Dirección General de Gobernanza Pública a la que corresponderá la Vicepresidencia Primera del Foro.
    b) Ocho vocales en representación de la Administración General del Estado con rango al menos, de Subdirector General, que serán designados por la persona titular de la Secretaría de Estado de Función Pública.
    c) Un vocal por cada una de las diecisiete Comunidades Autónomas representadas en la Comisión Sectorial de Gobierno Abierto, designados por el órgano, o, en su caso, los órganos competentes de cada una de las Administraciones de las Comunidades Autónomas que, voluntariamente, se incorporen al Foro.
    d) Un vocal por cada una de las Ciudades Autónomas de Ceuta y de Melilla, que igualmente están representadas en la Comisión Sectorial de Gobierno Abierto, si, voluntariamente, se incorporan al Foro.
    e) Cuatro vocales, designados por la FEMP en representación de las Entidades de la Administración Local, que, voluntariamente, se incorporen al Foro.

    Serán miembros del Foro, en representación de la sociedad civil, treinta y dos personas designadas por la Secretaría de Estado de Función Pública, a propuesta de las organizaciones o instituciones correspondientes, de acuerdo con la siguiente distribución:
    a) Cuatro vocales representantes de la Real Academia de las Ciencias Morales y Políticas.
    b) Ocho vocales catedráticos o profesores de las universidades españolas, a propuesta del Centro de Estudios Políticos y Constitucionales.
    c) Ocho vocales representantes de Asociaciones y Fundaciones sin ánimo de lucro representativas de la sociedad civil, previa convocatoria de la Secretaría de Estado de Función Pública.
    d) Seis vocales representantes del Consejo de Consumidores y Usuarios de España.
    e) Seis vocales representantes de las Entidades del Tercer Sector a propuesta de la Plataforma del Tercer Sector.
    Corresponderá a uno de los vocales designados en representación de la sociedad civil, previo acuerdo del Pleno, la Vicepresidencia Segunda del Foro.
    un saludo.

    en respuesta a: Agencias estatales #365235
    tutor-age1
    Participante

    Hola crisgaia, verás en 2021 como bien sabes a través de la Ley 40/2015 se han recuperado las Agencias Estatales, en cuanto a su clasificación en un sector público u otro en materia presupuestaria, tenemos que tener en cuenta que las agencias están consideradas como organismos públicos, yo las incluiría en el artículo 3.1b) de la Ley 47/2003 y por lo tanto tendríamos que analizar cada caso en concreto atendiendo a su Ley de creación.
    un saludo.

    en respuesta a: Tema 1 bloque III Personal #365228
    tutor-age1
    Participante

    Hola Isa, están derogados pero con el alcance y la vigencia establecidos en la disposición final 4.2, por la disposición derogatoria única.b) de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, por lo tanto hasta que no se aprueben las leyes de función pública que desarrollen el TREBEP siguen aplicándose y por lo tanto si tenemos que estudiarlos.
    un saludo.

    tutor-age1
    Participante

    Hola Crisgaia, bueno mas que una duda tu exposición es una crítica a la norma, y la verdad estoy totalmente de acuerdo contigo, sin duda el legislador entiende acertadamente que la madre corre un riesgo en el parto, pero también prevé que el fallecimiento se produzca en un momento posterior al afirmar que “el otro progenitor podrá hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que reste de permiso”.
    Además en ambos supuestos también se contempla el fallecimiento del hijo o hija, por lo tanto es una laguna importante al no legislar sobre la muerte del padre en este tipo de situaciones, y dejar en desventaja a la madre.
    De todas formas me encanta que digas que “somos opositores”, y por lo tanto siempre tenemos que separar la realidad de la teoría que nos van a preguntar en examen.
    un saludo Cris.

    en respuesta a: DUDA DE UNA ALUMNA.- RETRIBUCIONES DE INTERINOS #365223
    tutor-age1
    Participante

    Hola, en cuanto a tu primera duda, cuando se refiere a las retribuciones complementarias de los apartados b), c) y d) serían equiparándolos con los art. 23 y 24 de la Ley 30/84:
    b) complemento específico
    c) productividad
    d) gratificaciones por servicios extraordinarios.
    Las letras hacían referencia al artículo 24 del trebep pero recuerda que este no nombra a los complementos sólo los define al ser legislación básica.
    En cuanto a la categoría de entrada en el cuerpo o escala en el que se le nombre, está haciendo referencia al complemento de destino, lógicamente un interino no consolida grado por lo que percibirá este complemento según el nivel del puesto que ocupa en todo caso.

    En tu segunda duda el art. 25.2 se refiere a que un interino tendrá derecho a percibir los trienios del total de servicios prestados en las AAPP independientemente de que se hayan hecho en distintos puestos de trabajo, esto antes de 2007 no existía. Ahora para que lo entiendas si un interino prestó servicio 4 años en un puesto tiene derecho a un trienio, imaginamos que cesa en ese puesto y al tiempo lo vuelven a nombrar funcionario interino pues cuando lleve 2 años en el nuevo puesto tendrá una antigüedad de seis años y ya podrá percibir dos trienios.
    Te aconsejo que repases nuestras tutorías correspondientes a los temas donde se estudian las retribuciones que son el 6 de personal y el 4 de financiero donde explicamos todo esto con detalle.
    un saludo.

    en respuesta a: DUDA DE UNA ALUMNA.- TREBEP #365221
    tutor-age1
    Participante

    Hola, efectivamente tu razonamiento es correcto, por fracción entendemos el número de funcionarios que pasa de mil pero sin llegar al siguiente millar, es decir si llegamos a 2001, sumaríamos dos más y ya tendríamos 25.
    un saludo.

    en respuesta a: DUDA GESTION PERSONAL DERECHOS RETRIBUTIVOS #365218
    tutor-age1
    Participante

    Hola Cristinahc, en este momento siguen en vigor y por lo tanto hay que tenerlos en cuenta en materia de retribuciones, está previsto que se deroguen cuando se desarrolle y entre en vigor el capítulo III del Título III del TREBEP que precisamente es uno de los tres capítulos que aún esta pendiente de desarrollo para su entrada en vigor.
    un saludo.

    en respuesta a: Duda sobre los permisos (Gestion Personal) #365203
    tutor-age1
    Participante

    Hola andrehersa, soy Barto, como bien nos dice pbelen los días son naturales, el TREBEP indica en su artículo 48 l) la duración y es de quince días no haciendo ninguna referencia mas, por tanto se tratan de días naturales, puesto que el TREBEP señala expresamente cuando los permisos son en días hábiles, ejemplos tenemos en el mismo artículo 48 o en el 50.
    También destacar por si os interesa que el permiso queda reservado a la celebración de un matrimonio civil y/o religioso, por lo que no puede disfrutarse en el caso de parejas de hecho, aunque esta es una tendencia que está cambiando y en algunas Comunidades Autónomas se está regulando de manera conjunta las dos situaciones, en AGE todavía se mantiene dicha diferenciación.
    un saludo.

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