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Respuestas de foro creadas

Viendo 15 entradas - de la 31 a la 45 (de un total de 451)
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  • en respuesta a: DUDA DE UNA ALUMNA.- GESTIÓN DE PERSONAL #365199
    tutor-age1
    Participante

    Hola, pues las licencias para formación se actualizaron para AGE recientemente, en la Resolución de
    28 de febrero de 2019, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se dictan instrucciones sobre jornada y horarios de trabajo del personal al servicio de la AGE y sus organismos públicos, en concreto el artículo 10, aunque toda la resolución puede ser materia de examen.
    En la licencia por asuntos propios ocurre todo lo contrario ya que se mantiene en vigor el artículo 73 de la Ley de Funcionarios Civiles del Estado del año 64.
    un saludo.

    en respuesta a: Plazo para expedir las copias auténticas #382848
    tutor-age1
    Participante

    Hola Fernando, la expedición de copias auténticas por funcionario público habilitado se regirá por lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, por lo tanto en caso de que no nos hagan referencia legislativa en la pregunta responderemos quince días, además y ya que preguntas por este tema te anticipo que en unos días tendréis una actualización de temaría con el Decreto 1/2021 de 13 de enero y el Real Decreto 203/2021, un saludo.

    en respuesta a: Trebep Art. 13 #365186
    tutor-age1
    Participante

    Hola Isa, efectivamente el personal directivo profesional no tiene la consideración ni de funcionario ni de empleado público, esta figura se debe desarrollar legislativamente e intenta introducir en la Administración la figura del directivo o ejecutivo, sin llegar a la consideración de Alto Cargo, pero lo importante cara al examen es que NO son empleados públicos.
    un saludo.

    en respuesta a: DEPENDENCIA DELEGACIONES DEL GOBIERNO #365171
    tutor-age1
    Participante

    Hola María, pues muy buena pregunta por que es un tema que da lugar a confusión, sin embargo ya en mi tutoría sobre el tema de la estructura de la AGE hice incapie en no confundir un determinado cargo con el titular que ocupa ese cargo, y eso es lo que pasa aquí.
    Sobre la pregunta que planteas está claro que la respuesta a) es incorrecta, por lo que al preguntarnos en negativo pues es la solución, y que las respuestas c) y d) son correctas.
    Para resolver tu duda tenemos que consultar el artículo 69.3 de la Ley 40/2015, donde se estable que “las Delegaciones del Gobierno están adscritas orgánicamente al Ministerio de Política Territorial y Función Pública” este artículo se refiere al cargo y es al que se refiere el apartado b) de la pregunta.
    Tu duda viene por el artículo 72.3 de la misma ley, donde dice que los delegados del gobierno dependen orgánicamente del Presidente del Gobierno y funcionalmente dle Ministerio competente por razón de la materia, pues bien este artículo se refiere al titular que ocupa el cargo.
    Espero que ahora todo este mas claro, un saludo.

    en respuesta a: Foro de gobierno abierto – Orden HFP/134/2018 #365169
    tutor-age1
    Participante

    Hola Isabel, tienes que estudiar la materia según viene en tu temario, el que la presidencia del foro se ocupe por la persona titular de la Secretaría General de Función Pública, no quiere decir que tenemos que sustituir todo lo demás, así que se sigue manteniendo Secretaría de Estado de Función Pública donde así lo dice (teniendo en cuenta que actualmente se llama Secretaría de Estado de Política Territorial y Función Pública).
    El artículo 5.2 se mantiene tal y como está.
    un saludo.

    en respuesta a: Rehabilitación #365166
    tutor-age1
    Participante

    Respondida, la has enviado doble, un saludo Andrea.

    en respuesta a: Rehabilitación #365164
    tutor-age1
    Participante

    Hola Andrea, la solicitud de rehabilitación se dirige al órgano competente para resolver, es decir, subsecretario, delegado del gobierno o consejo de ministros según el caso, mientras que la propuesta de resolución la eleva el órgano que instruye el procedimiento al órgano competente para resolver.
    un saludo.

    en respuesta a: DUDA TREBEP FECHAS: #365162
    tutor-age1
    Participante

    Hola, así es todas las fechas correctas, también tener en cuenta que hubo una tercera cuestión que tuvo una entrada en vigor demorada y fue la duración del permiso de paternidad de aquella época que quedo varias veces demorada, pero como esta cuestión ya esta mas que consolidada no quiero liarte con eso, y lo que tienes que saber para el examen son las fechas a las que haces referencia.
    un saludo.

    en respuesta a: Sector público institucional #365160
    tutor-age1
    Participante

    Hola Crismb90, la Ley 40/2015 regula el Régimen Jurídico de la AAPP, en su artículo 84 se clasifica al Sector Público Estatal incluyendo a las Agencias Estatales como una modalidad mas de Organismo público, junto a los Organismos autónomos y a las Entidades Públicas Empresariales, por lo tanto el resto del ordenamiento jurídico incluida la Ley 39/2015 cada vez que hagan referencia en su ámbito subjetivo de aplicación a organismos públicos se entenderán incluidas las Agencias.
    un saludo.

    en respuesta a: DUDA EN EL TEMA 3 DEL BLOQUE 5 #365158
    tutor-age1
    Participante

    Hola Carolinamm87, efectivamente tu planteamiento es bueno, te explico porque se habla de un número de anualidades no superior a cuatro, y es porque el gasto que se imputa al ejercicio corriente, es decir el ejercicio en que se aprueba el gasto y se inicia su ejecución no tiene la consideración de gastos plurianual, cosa que si tienen el resto de ejercicios posteriores a los que vayamos a imputar gastos.
    ejemplo:
    un gasto se inicia en 2020 año en que se ejecuta una parte, este mismo gasto se extenderá a cuatro ejercicios mas, por lo tanto la parte ejecutada en 2020 se corresponde con un gasto de ejercicio corriente, no es plurianual, sin embargo la parte imputada a 2021, 2022, 2023 y 2024 si que serán gastos plurianuales y habrá que aplicarles los porcentajes del 70-60-50-50 respectivamente.
    Como ves el gasto a ocupado cinco ejercicios, pero sólo cuatro son plurianuales.
    Por otro lado preguntas sobre el porcentaje en el ejercicio corriente, la regla general es que no hay porcentaje pero tenemos que tener cuidado con las situaciones del artículo 48 de la LGP “Podrá ser diferido el vencimiento de la obligación de pago del precio de compra de bienes inmuebles adquiridos directamente cuyo importe exceda de seis millones de euros, sin que, en ningún caso, el desembolso inicial a la firma de la escritura pueda ser inferior al 25 por ciento del precio, pudiendo distribuirse el resto en los cuatro ejercicios siguientes dentro de las limitaciones porcentuales contenidas en el artículo 47 de esta ley”

    un saludo.

    en respuesta a: DUDA EN EL TEMA 1 DEL BLOQUE 5 #365153
    tutor-age1
    Participante

    Hola Carolina, lo que quiere decirnos este artículo es que esos determinados gastos también tienen que estar reflejados en el presupuesto mediante su asignación de créditos correspondiente, en concreto se refiere a servicios horizontales que son aquellos a los que se podrá acceder de manera estructurada a través por ejemplo de portales como el PAGe, accediendo a cualquier información de cualquier organismo desde un mismo sitio, es decir aquellos servicios cuya información es la mas demandada prestarlos desde un mismo lugar, como por ejemplo acceso a normativa, ayudas, contratación.
    En cuanto a las actividades instrumentales se refiere a las llevadas a cabo por los entes que forman parte del sector público institucional, que durante mucho tiempo se le conocía como administración institucional o instrumental.
    un saludo.

    en respuesta a: DUDA GESTION DE PERSONAL #365149
    tutor-age1
    Participante

    Hola 49110800G, hablamos de lo mismo, lo que ocurre es que el trebep se refiere a las distintas modalidades de INCAPACIDAD PERMANENTE de manera genérica, debemos entender que estamos ante un texto que regula legislación básica y por lo tanto afecta a distintos colectivos de empleados públicos que se jubilarán por distintos regímenes de seguridad social y con distintas condiciones, por lo tanto esta materia en función del régimen aplicable estaremos ante distintas situaciones.
    No obstante, te recomiendo que repases la exposición que te hago anteriormente aunque la veremos con detenimiento cuando lleguemos al tema 7.
    un saludo.

    en respuesta a: DUDA GESTION DE PERSONAL #365151
    tutor-age1
    Participante

    Hola, tu planteamiento es bastante acertado, pero en cuanto a personal laboral además de los extranjeros con residencia legan en España también todos los que pueden acceder como funcionarios, es decir tu esquema quedaría así:
    Personal funcionario:

    1. Españoles
    2. Cónyuges de los Españoles, cualquiera que sea su nacionalidad
    3. Cónyuges de otros ciudadanos nacionales de otros Estados miembros de la UE, así como sus descendientes
    4. Personas incluidas en Tratados Internacionales

    Personal laboral:
    1. Españoles
    2. Cónyuges de los Españoles, cualquiera que sea su nacionalidad
    3. Cónyuges de otros ciudadanos nacionales de otros Estados miembros de la UE, así como sus descendientes
    4. Personas incluidas en Tratados Internacionales
    5. Extranjeros con residencia legal en España

    un saludo.

    en respuesta a: DUDA GESTION DE PERSONAL #365147
    tutor-age1
    Participante

    Hola 49110800G, pues no estoy de acuerdo contigo, según la Ley de Seguridad Social de los funcionarios civiles del Estado, la incapacidad permanente se clasifica con arreglo a los siguientes grados:
    a) Incapacidad permanente parcial para la función habitual: es la que, sin alcanzar el grado de total, produce al funcionario una limitación para el desempeño de las funciones de su Cuerpo, Escala o plaza.
    b) La incapacidad permanente total para la función habitual: es la que inhabilita al funcionario para la realización de todas o de las fundamentales funciones de su Cuerpo, Escala o plaza.
    c) Incapacidad permanente absoluta para todo trabajo: es la que inhabilita por completo al funcionario para toda profesión u oficio.
    d) Gran invalidez: es la situación del funcionario afecto de incapacidad permanente absoluta que, como consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, necesita de la asistencia de otra persona para realizar los actos más elementales de la vida, tales como vestirse, desplazarse, comer o análogos.

    un saludo.

    en respuesta a: DUDA GESTION DE PERSONAL #365145
    tutor-age1
    Participante

    Hola, tal como ha comentado Isa, efectivamente nada impide a un empleado publico que ha renunciado a su condición de funcionario volver a la función pública, pero eso si tendría que volver a superar el correspondiente proceso selectivo.
    un saludo.

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