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Respuestas de foro creadas

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  • en respuesta a: Promocion interna ( V y H) trebep #365292
    tutor-age1
    Participante

    Hola Isa, vas por muy buen camino, has cogido la idea bastante bien, en promoción interna ya sea horizontal o vertical siempre hay cambio de puesto de trabajo (independientemente de que nos den la opción de reclasificar nuestro puesto en la promoción del C2 al C1), la vertical está clara ascenso de un grupo o subgrupo al inmediatamente superior. Mientras en la horizontal también debemos superar un proceso selectivo pero esta vez para pasar de un cuerpo o escala o otro distinto dentro del mismo grupo o subgrupo, aquí tendríamos que estar a los que digan las bases de cada convocatoria, ya que es el Gobierno a propuesta del Ministro de Hacienda y Función Pública el que determinará a que cuerpos o escalas y desde donde se podrá acceder por este sistema, lógicamente se buscará que sean cuerpos en donde se desempeñen actividades sustancialmente coincidentes o análogas en su contenido profesional y en su nivel técnico.
    A nivel de ejemplo puedes mirar la OEP recién publicada y te puedes hacer una idea de los distintos cuerpos que existen en la Administración General del Estado clasificados por grupos o subgrupos, te dejo enlace y así lo ves mas rápido.
    https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2021-12608
    un saludo.

    en respuesta a: RD 364/1995 ART.69 comisiones de servicios en CC.AA #365294
    tutor-age1
    Participante

    Hola Isa, podemos aplicar el artículo 64.6 del RD 364/1995, por lo que “A los funcionarios en comisión de servicios se les reservará el puesto de trabajo y percibirán la totalidad de sus retribuciones con cargo a los créditos incluidos en los programas en que figuren dotados los puestos de trabajo que realmente desempeñan.”
    un saludo.

    en respuesta a: Personal laboral en la A.P #365300
    tutor-age1
    Participante

    Hola Isa, efectivamente aplicamos el artículo 30.2 y si no se dice nada son hábiles.
    un saludo.

    en respuesta a: Duda sobre los cambios en los ministerios #365288
    tutor-age1
    Participante

    Hola Andrehersa, en tu exposición ya sustituyes correctamente los ministerios, esa sin duda va a ser la tónica general respecto a todas las competencias de este Ministerio, no obstante hay que esperar a que se publique el Real Decreto que desarrolle las competencias para estar totalmente seguros de lo que respondemos.
    A nuestro favor que en el examen nunca van a tratar de confundirnos con Ministerios que ya no están en vigor, por lo que es un tema que no debe de ocasionarnos demasiados problemas.
    un saludo.

    en respuesta a: BLOQUE IV TEMA 5 PROVISION DE PT #365290
    tutor-age1
    Participante

    Hola Isalsa, respecto a tu duda del concurso no es necesario que ambos funcionarios concursen desde el mismo cuerpo/escala, pero si que ambos puedan acceder a plazas que se ofertan en ese determinado concurso, por lo que el ejemplo que pones de policía y administrativo difícilmente se puede dar.
    Pero para que lo entiendas imagina un concurso del SEPE, dentro del matrimonio uno de los cónyuges trabaja en Seguridad social y el otro en el SEPE, ambos pueden solicitar plaza en ese concurso y condicionar sus peticiones sin ningún problema.
    Respecto a la libre designación se aplica todo el artículo 48, es decir si te dan una plaza por este sistema de provisión, también se podría diferir el cese de tu puesto de origen en las situaciones contempladas en el propio artículo 48.
    un saludo.

    en respuesta a: PRESUPUESTOS #365273
    tutor-age1
    Participante

    Hola Vilma, esto se debe a que hace ya muchos años cuando se aprobaban los presupuestos, se desglosaban y por ejemplo los de seguridad social y otros organismos autónomos se aprobaban de manera separada al resto, por su puesto esto no ayudaba al mandato de la constitución de que todos los agentes sometan sus presupuestos al control de las Cortes, y además que se haga en un documento y en un acto únicos.
    Te recuerdo el artículo 134.2 de la CE que dice “Los Presupuestos Generales del Estado tendrán carácter anual, incluirán la totalidad de los gastos e ingresos del sector público estatal y en ellos se consignará el importe de los beneficios fiscales que afecten a los tributos del Estado.”

    un saludo.

    en respuesta a: Duda de test #363096
    tutor-age1
    Participante

    Esa pregunta está totalmente desactualizada, no se de donde la has sacado pero para las vacaciones de los empleados públicos se eliminó lo de un mes natural, así que solo podemos tener en cuenta los 22 días hábiles, te acabo de explicar en otra duda del foro de administrativos como funcionan los días de vacaciones y asuntos propios respecto a la antigüedad del empleado público. Repasalo.
    Y mucho cuidado con test o supuestos que no están actualizados, puede llevar a confusión.
    un saludo.

    en respuesta a: DUDA EXAMEN 3 #363098
    tutor-age1
    Participante

    Tenemos que contestar la respuesta a) ya que aplicamos el artículo 87.3 del TREBEP “Quienes se encuentren en situación de servicios especiales tendrán derecho, al
    menos, a reingresar al servicio activo en la misma localidad, en las condiciones y con las
    retribuciones correspondientes a la categoría, nivel o escalón de la carrera consolidados, de
    acuerdo con el sistema de carrera administrativa vigente en la Administración Pública a la
    que pertenezcan. Tendrán, asimismo, los derechos que cada Administración Pública pueda
    establecer en función del cargo que haya originado el pase a la mencionada situación. En
    este sentido, las Administraciones Públicas velarán para que no haya menoscabo en el
    derecho a la carrera profesional de los funcionarios públicos que hayan sido nombrados
    altos cargos, miembros del Poder Judicial o de otros órganos constitucionales o estatutarios
    o que hayan sido elegidos alcaldes, retribuidos y con dedicación exclusiva, presidentes de
    diputaciones o de cabildos o consejos insulares, Diputados o Senadores de las Cortes
    Generales y miembros de las asambleas legislativas de las comunidades autónomas. Como
    mínimo, estos funcionarios recibirán el mismo tratamiento en la consolidación del grado y
    conjunto de complementos que el que se establezca para quienes hayan sido directores
    generales y otros cargos superiores de la correspondiente Administración Pública.”
    Y completarlo con el artículo 7.1b) del RD 365/1995:
    “A los funcionarios que se hallen en situación de servicios especiales, procedentes de
    la situación de servicio activo, se les asignará, con ocasión del reingreso un puesto de
    trabajo, según los siguientes criterios y conforme al procedimiento que establezca el
    Ministerio para las Administraciones Públicas:
    b) En los restantes casos, se les adjudicará, con carácter definitivo, un puesto de igual
    nivel y similares retribuciones en el mismo Ministerio y municipio”

    un saludo.

    en respuesta a: DUDA EXAMEN #365286
    tutor-age1
    Participante

    Hola Rocsangon3, cuando el protagonista de nuestro supuesto se va a Perú queda respecto a su puesto en ese momento en servicios especiales, tendríamos que aplicar el art. 29 de la Ley 30/84 y el art. 4 del RD 365/95, te recuerdo que en los años 90 no existía el TREBEP, datos a tener en cuenta son que deja un puesto que ocupa con carácter definitivo (accediendo por libre designación) de nivel 29, para resolver la primera cuestión, es decir que hacemos cuando solicite el reingreso Miguel Sánchez, tenemos que seguir lo regulado en el artículo 7.1a) del RD 365/1995:
    “A los funcionarios que se hallen en situación de servicios especiales, procedentes de la situación de servicio activo, se les asignará, con ocasión del reingreso un puesto de trabajo, según los siguientes criterios y conforme al procedimiento que establezca el Ministerio para las Administraciones Públicas:
    a) Cuando el puesto de trabajo desempeñado con anterioridad hubiere sido obtenido mediante el sistema de libre designación, se les adjudicará, con carácter provisional, en tanto no obtengan otro con carácter definitivo, un puesto de igual nivel y similares retribuciones en el mismo municipio.
    Con esto resolvemos la primera cuestión.

    En cuanto a las preguntas 8 y 9 que formulas, van de la mano para determinar los días de asuntos propios y vacaciones, tomando como referencia que estamos en 2021, primero hay que determinar la antigüedad que tiene Miguel, que tomó posesión el 03/03/96, por lo que actualmente tendrá 25 años de servicio.
    Ahora vamos con la legislación que tenemos que aplicar, el TREBEP regula en sus disposiciones adicionales para todas las AAPP:
    “Disposición adicional decimotercera. Permiso por asuntos particulares por antigüedad.
    Las Administraciones Públicas podrán establecer hasta dos días adicionales de permiso
    por asuntos particulares al cumplir el sexto trienio, incrementándose, como máximo, en un
    día adicional por cada trienio cumplido a partir del octavo.
    Disposición adicional decimocuarta. Días adicionales de vacaciones por antigüedad.
    Cada Administración Pública podrá establecer hasta un máximo de cuatro días
    adicionales de vacaciones en función del tiempo de servicios prestados por los funcionarios
    públicos.”
    Esto se desarrolla para la AGE en la Resolución de 28 de febrero de 2019, de la Secretaría de Estado de
    Función Pública, por la que se dictan instrucciones sobre jornada y horarios de trabajo del personal al servicio de la Administración General del Estado y sus organismos públicos.
    “9. Vacaciones y permisos.
    9.1 Cada año natural las vacaciones retribuidas tendrán una duración de veintidós días
    hábiles anuales por año completo de servicios, o de los días que correspondan
    proporcionalmente si el tiempo de servicio durante el año fue menor. A estos efectos los
    sábados se considerarán inhábiles, sin perjuicio de las adaptaciones que se establezcan
    para los horarios especiales.
    Para el cálculo del período anual de vacaciones, las ausencias motivadas por
    enfermedad o accidente, así como las derivadas del disfrute de los permisos regulados en
    los artículos 48 y 49 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público,
    o de la licencia a que se refiere el artículo 72 del texto articulado de la Ley de Funcionarios
    Civiles del Estado, aprobado por el Decreto 315/1964, de 7 de febrero, tendrán, en todo caso
    y a estos efectos, la consideración de tiempo de servicio.
    En el supuesto de haber completado los años de antigüedad en la Administración que se
    indican a continuación, se tendrá derecho al disfrute de los siguientes días de vacaciones
    anuales:
    – Quince años de servicio: Veintitrés días hábiles.
    – Veinte años de servicio: Veinticuatro días hábiles.
    – Veinticinco años de servicio: Veinticinco días hábiles.
    – Treinta o más años de servicio: Veintiséis días hábiles.
    Dichos días se podrán disfrutar desde el día siguiente al de cumplimiento de los
    correspondientes años de servicio.
    En cuanto a los Asuntos propios:
    A lo largo de cada año los empleados o empleadas públicos tendrán derecho a
    disfrutar de seis días de permiso por asuntos particulares, sin perjuicio de la concesión de
    los restantes permisos y licencias establecidos en la normativa vigente.
    Asimismo, los empleados o empleadas públicos tendrán derecho a disfrutar de dos días
    adicionales de permiso por asuntos particulares desde el día siguiente al del cumplimiento
    del sexto trienio, incrementándose, como máximo, en un día adicional por cada trienio
    cumplido a partir del octavo.

    Por lo tanto las vacaciones están claras son 25 años de servicio por lo que le corresponde 25 días. en cuanto a los asuntos propios, actualmente cuenta con 8 trienios, por lo tanto son 6+2 (al cumplir el sexto trienio)+1 (al cumplir el octavo trienio)= 9 días.

    un saludo.

    en respuesta a: DUDA PREGUNTA EXAMEN #363092
    tutor-age1
    Participante

    Hola, procedimiento para todos los funcionarios de ingreso libre, es el mismo independientemente del cuerpo al que accedan, Las pruebas selectivas son gestionadas por el Instituto Nacional de Administraciones Públicas. Una vez publicada la relación de aprobados en el BOE de los aspirantes que han superado las correspondientes pruebas selectivas y, en su caso (siempre que esté previsto en la convocatoria), se supere el periodo de prácticas o curso selectivo, el propio INAP remite a la Subdirección General de Gestión de Procedimientos de Personal la documentación pertinente para efectuar el nombramiento.
    Comprobado que todas las plazas a ofertar cumplen con los requisitos correspondientes, se realiza la Resolución de oferta de destinos firmada por el Secretario/a de Estado de Función Pública.
    El artículo 25 del RD 364/1995 establece:
    “1. Concluido el proceso selectivo, los aspirantes que lo hubieran superado, cuyo número
    no podrá exceder en ningún caso al de plazas convocadas, serán nombrados funcionarios
    de carrera por el Secretario de Estado para la Administración Pública. Cualquier resolución
    que contravenga lo anteriormente establecido será nula de pleno derecho.
    2. Los nombramientos deberán publicarse en el «Boletín Oficial del Estado.”

    También tendríamos que estar atentos al Real Decreto de OEP, que como se va a publicar en unos días te aconsejo que lo mires.
    un saludo.

    en respuesta a: duda supuesto practico #365280
    tutor-age1
    Participante

    Hola mixtty2, tenemos que tener en cuenta que del supuesto extraemos la obligación de presentar las solicitudes para este determinado procedimiento a través de medios electrónicos, aunque no se y hay si me hace dudar si para este colectivo en concreto esto se adapte a la Ley, recordemos que el artículo 14.3 de la Ley 39/2015 nos dice “Reglamentariamente, las Administraciones podrán establecer la obligación de relacionarse con ellas a través de medios electrónicos para determinados procedimientos y para ciertos colectivos de personas físicas que por razón de su capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos quede acreditado que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios”.
    Por lo tanto no sería una buena praxis legislativa establecer esta obligación a personas físicas que solicitarán una ayuda para mejorar su vivienda habitual, pero bueno nos lo creemos y seguimos lo que nos marca el supuesto.
    Aclarado lo anterior el nuevo Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, en su artículo 3 ratifica la línea a seguir por la Ley 39/2015 por lo que no nos cambiaría en absoluto la respuesta de la pregunta nueve, donde la respuesta a) se refiere a registros administrativos físicos, por lo tanto debemos utilizar un registro electrónico según el Real Decreto que regularía este procedimiento concreto.
    un saludo.

    en respuesta a: DUDA Supuesto practico nº 28 #365277
    tutor-age1
    Participante

    Buenos días mixtty2, lo primero que tenemos que determinar es cuando se produce el silencio administrativo, teniendo en cuenta que la presentación de la solicitud es el día 20 de abril (pregunta nº 2 del supuesto) y repasando el artículo 30.4 de la Ley 30/2015 “Si el plazo se fija en meses o años, éstos se computarán a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate, o desde el siguiente a aquel en que se produzca la estimación o desestimación por silencio administrativo.
    El plazo concluirá el mismo día en que se produjo la notificación, publicación o silencio administrativo en el mes o el año de vencimiento. Si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente a aquel en que comienza el cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.”
    Esto nos aclara que los plazos cuando se cuentan en meses son de fecha a fecha, por lo tanto el silencio se produce el día 20 de julio, por lo que a partir del día siguiente 21 de julio ya se podría interponer recurso.
    un saludo.

    en respuesta a: trebep art 41 #365268
    tutor-age1
    Participante

    Hola Isalsa, los créditos de horas sindicales son las horas/mes que le corresponden a cada delegado durante su mandato de cuatro años para llevar a cabo sus labores sindicales, estas vendrán determinadas en función del número de funcionarios entre 15 y 40 horas, aunque en principio corresponden al delegado, los sindicatos pueden crear una bolsa de horas en la que acumulan las horas de todos sus delegados para posteriormente y a su criterio proceder a su distribución, cediendo cada delegado sus horas al colectivo.
    También un determinado delegado puede ceder sus horas a otro compañero, siempre que se haga por escrito, como ves hay distintas formular para usar las horas sindicales, pero si es verdad que siempre tiene que haber un denominador común y es que todos estos cambios se tienen que llevar a cabo entre miembros de una misma candidatura, que normalmente suelen coincidir con un determinado sindicato.
    un saludo.

    en respuesta a: Trebep art. 39 organos de representacion #365265
    tutor-age1
    Participante

    Hola Isalsa, no te preocupes lo vas a coger pronto, la tabla seguiría así:
    De 1001 a 2000 funcionarios: 23
    De 2001 a 3000 funcionarios: 25
    De 3001 a 4000 funcionarios: 27
    De 4001 a 5000 funcionarios: 29
    y así sucesivamente……
    un saludo.

    en respuesta a: DUDA DE UNA ALUMNA.- Gestión de Personal #365260
    tutor-age1
    Participante

    Hola, cuando hacemos referencia a la Ley 53/1984 de incompatibilidades tenemos que tener en cuenta que es una norma regulada en los años ochenta, por lo tanto su ámbito de aplicación hay que estudiarlo desde la perspectiva y evolución que ha sufrido sobre todo el sector público institucional.
    La Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas establece en su artículo 2º que es de aplicación al “personal civil y militar al servicio de la Administración del Estado y de sus Organismos Públicos”, así pues le sería de aplicación a todos sus empleados públicos: funcionario de carrera, funcionarios interinos, personal laboral, ya sea fijo, por tiempo indefinido o temporal, y personal eventual.
    1) claro ejemplo de lo comentado Ley de 26 de diciembre de 1958, de régimen jurídico de las entidades estatales autónomas se derogó en los años noventa por la LOFAGE, que a su vez se derogó por la Ley 40/2015.
    2) Aquí tendríamos que tener en cuenta a todo el personal incluido en el ámbito de aplicación del trebep que no figura en la Ley 53/1984, como por ejemplo las Universidades Públicas, es decir si se te aplica el trebep también se te aplica la Ley de incompatibilidades.
    3) Aquí tenemos a REPRESENTANTES DE LA ADMINISTRACIÓN en Consejos de Administración y demás, y se refiere a los ingresos que pudiesen obtener por esta representación reduciéndolos a dietas e indemnizaciones, además estas tendrán que ajustarse al Real Decreto 462/2002, si se les retribuye cualquier otro concepto que no esté regulado por esta norma, la retribución no se ingresa al representante de la Administración sino al esta directamente.
    4) Esta pregunta es muy buena porque si genera mucha confusión, esos que comentas son los plazos que se establecen en la Ley 53/1984 y en el reglamento, pero para AGE se aplican los siguientes plazos:
    Solicitudes de autorización de compatibilidad para una segunda actividad en el sector público: CUATRO MESES.
    Solicitudes de reconocimiento de compatibilidad para actividades privadas: TRES MESES.
    Dicha modificación se llevó a cabo por la disposición adicional primera del Real Decreto 1777/1994, pero sólo para el ámbito de aplicación del Real Decreto 598/1985, de 30 de abril, sobre incompatibilidades del personal al servicio de la Administración del Estado, de la Seguridad Social y de los Entes, Organismos y Empresas dependientes que si bien prácticamente es el mismo que para la Ley 53/1984 hay alguna pequeña diferencia.
    Así que tendríamos que estar muy pendientes de la redacción de una posible pregunta si nos hace referencia a un artículo concreto de la Ley o no.
    un saludo.

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