Respuestas de foro creadas
-
AutorEntradas
-
Tutor-CAMParticipante
Hola Fernandong.
El tema de las competencias puede ser lioso, ten en cuenta que la Constitución Española asume la unidad de España y reconoce el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la forman, el sistema constitucional español establece un sistema de reconocimiento de la autonomía territorial que jurídica y administrativamente se materializa en una profunda descentralización hasta el punto de que el funcionamiento efectivo del Estado se asemeja en muchos aspectos al propio de los estados federales, esa descentralización se organiza en las diecisiete CCAA además de Ceuta, Melilla y las EELL.
Las Comunidades Autónomas tienen [b][color=#ff8006]autonomía política y financiera[/color][/b]. Esto supone [u]la atribución de competencia para aprobar leyes en las materias en las que sus Estatutos así lo reconocen, así como realizar tareas ejecutivas que los mismos Estatutos les asignan[/u].
Las Comunidades Autónomas tienen, según las materias, competencias legislativas y ejecutivas. En un sentido estricto, las Comunidades tienen cuatro tipos de competencias que les habilitan para realizar las siguientes acciones:
[b][color=#002e6c]1. Competencias legislativas y ejecutivas exclusivas.[/color][/b] Es el caso, entre otros de servicios sociales, agricultura y ganadería, pesca interior, industria, comercio, turismo, juventud o deportes.
[b][color=#002e6c]2. Competencias para el desarrollo de la legislación básica del Estado[/color][/b], así como para la puesta en marcha de esta legislación. Es el caso de medioambiente, política económica, protección de los consumidores, educación, asistencias sanitaria o salud pública.
[b][color=#002e6c]3. Competencias para la ejecución de la legislación aprobada en exclusiva por el Estado.[/color][/b] Es sobre todo el caso de empleo y formación profesional.
[b][color=#002e6c]4. Competencias legislativas y ejecutivas[/color][/b], si bien indistintas de las que tiene el Estado en la misma materia, de modo que ambos niveles administrativos pueden llevar a cabo las mismas acciones e iniciativas. Es el caso especial de cultura.En el caso que nos preguntas en ambos supuestos la comunidad tiene competencias exclusivas, la diferencia es que en el 26.1 son competencias que podían asumir las CC.AA en función del artículo 148 de la Constitución y las del 26.3 regula la actividad económica general y la política monetaria, materias que también son competencia exclusiva del Estado que dictará la normativa básica, competencias derivadas del artículo 149 de la CE.
Te recuerdo que las competencias del 149 puede ejercerlas el Estado en toda su extensión, pueden ser compartidas con las CC.AA o concurrentes es decir el Estado dicta leyes de bases y las CC.AA desarrollan las leyes y ejecutan la competencia.
Todo esto daría para un tema entero, pero tampoco quiero que te despistes y abarques más de lo que el proceso selectivo nos pide, aun así muy buena pregunta.
un saludo.Tutor-CAMParticipanteHola SRT, aunque lo parezca no son artículos incompatibles, dependiendo de la Administración Pública en la que estemos o incluso la clase de personal a la que se haga referencia se puede estar encuadrado en régimen general o en un régimen especial, el artículo 136 acoge a aquellos funcionarios que por su Administración no les corresponda un régimen especial, y para ello plantea distintas situaciones:
K) se refiere a personal civil NO funcionario
l) es un poco un cajón de sastre, si no tienen derecho a ningún régimen especial se les encuadra en el régimen general.
m) personal que ha ingresado en la Administración a partir del 1 de enero de 2011
n) funcionarios transferidos a comunidades autónomas y que posteriormente pasan a desempeñar de manera voluntaria puestos en dicha comunidad.un saludo.
Tutor-CAMParticipanteEn cuanto al artículo 71, efectivamente prevalece el TREBEP por lo que la edad que tenemos que tener en cuenta para este permiso es la de doce años.
un saludo. SRT, espero haberte ayudado con tus dudas.Tutor-CAMParticipanteEn cuanto al artículo 71, efectivamente prevalece el TREBEP por lo que la edad que tenemos que tener en cuenta para este permiso es la de doce años.
un saludo SRT, espero haberte ayudado a resolver tus dudas.Tutor-CAMParticipanteEl artículo 35 sigue estando vigente, pero tenemos que aplicar la Disposición Transitoria Tercera del TREBEP, por lo que las referencias al antiguo Grupo B se entenderán hechas al Subgrupo A2.
Además en el tema tienes la explicación sobre la evolución de los distintos niveles de los grupos o subgrupos.Tutor-CAMParticipanteActualmente las competencias del artículo 8 de la Ley de Función Pública las tiene el Consejero de Hacienda y Función Pública.
Tutor-CAMParticipanteEn el caso de lactancia debe de disfrutarla quién haya solicitado el permiso para la madre biológica, pero tienes que tener en cuenta y no relacionar estos permisos con el la madre o el padre, porque ambos pueden repartirse los permisos como mejor les convenga.
un saludo.Tutor-CAMParticipanteHola SRT, vamos a ver tus dudas:
1) La competencia es de la Consejería de Hacienda y Función Pública, a través de la D.G. de presupuestos, el enlace que nos facilitas es para educación por lo que no lo tengas en cuenta.
2) En cuanto a la consolidación de grado te veo un poco perdid@, siempre para este tema tienes que comenzar aclarando el subgrupo al que pertenece el interesado, es importante para establecer el intervalo de niveles, una vez esto necesitamos saber nivel del primer destino, que es el que vamos a consolidar y a partir de ahí iríamos viendo los distintos cambios de puesto de trabajo y la fechas para poder determinar cuando si y cuando no se consolidad grado.
3) En nuestra última actualización del tema 10 tienes una tabla con los niveles actuales, estará disponible en unos días.
4)Si, hay que aplicar lo establecido en la legislación estatal, por lo tanto dos años, y así también se recoge en el Acuerdo de 31 de julio de 2018, del Consejo de Gobierno (te aconsejo que te lo mires).
5)Aquí la redacción del artículo 49 creo que es bastante mala, lo que entendemos en caso de parto multiple es:
– 1 semana a cada progenitor de acuerdo con su apartado a) y otra semana a cada progenitor de acuerdo con su apartado c).
En caso de discapacidad dos semanas mas a cada uno.6) Se refiere a la persona que haga uso del permiso, ya sea la madre o el padre, ten en cuenta que las seis primeras semanas van a coincidir ambos progenitores en el descanso obligatorio, a partir de ahí se tienen que turnar, si se decide acumular el permiso del 48 f) lactancia en jornadas completas, la secuencia poniendo de ejemplo que lo disfrute la madre, sería:
6 primeras semanas ambos
10 siguientes semanas estaría la madre de permiso
a continuación disfrutaría del permiso de lactancia en jornadas completas
y terminado este permiso, comenzarían las 10 semanas de descanso del padre.Espero que ahora esté mas claro.
un saludo.Tutor-CAMParticipanteHola SRT, para el examen siempre nos vendrán los nombres de los ministerios actualizados, en ese sentido no tratarán de confundirnos con ministerios que ya no existen, por lo tanto optaremos por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
En la actualización de temario que hemos llevado a cabo tras la aprobación de la Ley de Presupuestos y que tendréis la semana que viene ya estarán los nombre correctos incorporados.
un saludo.14 enero, 2021 a las 7:20 pm en respuesta a: Ley 1/1983, 13 Diciembre de Gobierno y Administración de la CM #382796Tutor-CAMParticipanteHola SRT, el artículo 43 estableció en su día la antigua Consejería de Economía y Hacienda como órgano superior de la Administración de la Comunidad de Madrid en MATERIA ECONÓMICA, pero esto se ha ido modificando a lo largo de los años y con los distintos Gobiernos Regionales.
Lógicamente es la Consejería de economía la que se mantiene como órgano superior en materia económica, pero veamos como está actualmente.
La Consejería de hacienda y función pública se estructura por Decreto 272/2019, de 22 de octubre, donde se establece esta consejería como órgano superior de la Administración de la Comunidad de Madrid, el
desarrollo general, la coordinación y el control de la ejecución de las políticas del Gobierno en
las siguientes materias: hacienda pública, patrimonio, presupuestos, administración de fondos
europeos, tributos y precios públicos, ordenación económico-financiera, tesorería, contratación
pública, reclamaciones económico-administrativas, recursos humanos y función pública.
Por otro lado el DECRETO 287/2019, de 12 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que
se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, la establece como órgano superior de la Administración de la Comunidad de Madrid, en el desarrollo general, la coordinación y el control de la ejecución de las políticas del Gobierno en las siguientes materias: planificación económica, fomento del desarrollo económico, industria, energía, minas, comercio, consumo, autónomos, economía social, trabajo y empleo, responsabilidad social de las empresas y prevención de riesgos laborales.En cuanto a los Viceconsejeros, se establece su compatibilidad con la condición de Diputado, lo único que en 2012 hubo una modificación solo pueden percibir el salario de Viceconsejero, en caso de compatibilizar con un cargo de diputado por este último no podrán percibir salario, ni dietas, indemnizaciones o asistencias.
un saludo.31 diciembre, 2020 a las 10:20 am en respuesta a: Ley 29/1998, 13 Julio. Alegaciones previas y complementarias #382792Tutor-CAMParticipanteHola SRT, veo que el tema de la alegaciones previas que se utilizan para alegar motivos de incompetencia del órgano o inadmisibilidad del recuro lo tienes claro, pero cuando hablamos de alegaciones complementarias el artículo 53 son otra cosa, estas se utilizan como medio de defensa de la parte demandante, en el caso de que la Administración no enviase el expediente en plazo, y dada esta situación la parte demandante solicitase poder formalizar la demanda (te recuerdo aquí que este es el momento del escrito de demanda y no cuando se interpone el recurso), si esto ocurre así y posteriormente a estos hechos se recibiera el expediente, el Secretario Judicial (o Letrado Judicial) concedería este plazo de 10 días de alegaciones complementarias a la parte demandante por si quisiera alegar algo distinto o completar su escrito de demanda una vez visto el expediente.
Un saludo y felices fiestas.24 diciembre, 2020 a las 1:10 pm en respuesta a: Encomienda de gestión y los elementos determinantes de su ejercicio #382775Tutor-CAMParticipanteHola, cuando nos referimos a una encomienda de gestión, estamos ante un supuesto de alteración de los elementos que determinan el ejercicio de la competencia. Sin embargo los artículo 8 y 11 en ningún caso son contradictorios tal y como nos indicas puesto que el 11.2 lo que dice es que la encomienda no supone CESIÓN de los elementos sustantivos de su ejercicio, lo cual no es incompatible con el artículo 8 que dice que lo que hay es una ALTERACIÓN de los elementos sustantivos de su ejercicio.
Y esta alteración se da claramente al realizarse unas actividades competencia de un determinado órgano (encomendante) por otro órgano o entidad de derecho público de la misma o distinta Administración (encomendado).
un saludo.Tutor-CAMParticipanteEl título VI de la Ley 39/2015, denominado “De la iniciativa legislativa y de la potestad para dictar reglamentos y otras disposiciones”, regula una serie de principios de buena regulación, mejoras sobre la jerarquía o la publicidad de las normas, novedades sobre la participación de los ciudadanos a la hora de elaborar normas, pues bien, este título fue objeto de un recurso de inconstitucionalidad que mediante sentencia de 24 de mayo de 2018 resolvió el Tribunal Constitucional (dicha sentencia se publicó en BOE el 22 de junio de 2018).
Respecto al artículo 129 al anularse los incisos que indicas, dicho párrafo solo se puede referir a la potestad reglamentaria del Estado, pero en ningún caso de las Comunidades Autónomas, ya que invadiría competencias de estas a la hora de iniciativas legislativas.
Aunque tengo que matizar que si bien no se aplican a las iniciativas legislativas, si lo harán a la hora de la elaboración de los reglamentos de las comunidades autónomas por formar parte estos principios del artículo 129 del concepto bases del régimen jurídico de las AAPP.
Esta explicación también se puede aplicar al artículo 130.
Sin embargo las modificaciones de los artículos 132 y 133 no se aplicarán a las comunidades autónomas en ningún caso, ni para la iniciativa legislativa, ni tampoco para la elaboración de reglamentos al no considerarse de carácter básico.
un saludo.Tutor-CAMParticipanteBuenas tardes.
Efectivamente, el Gobierno ejerce monopolio de la iniciativa legislativa en materia presupuestaria, así por ejemplo, lo dispone el artículo 134.1 de la CE (Corresponde al Gobierno la elaboración de los Presupuestos Generales del Estado y a las Cortes Generales, su examen, enmienda y aprobación).
Con lo cual, la respuesta correcta sería la b.
Un saludo.
Tutor-CAMParticipantehola Fernandong la pregunta y sus respuestas correspondientes, quizás no son todo lo claras que debieran pero, en situación de aumento de los créditos o disminución de los ingresos presupuestarios el gobierno tiene que dar su conformidad. En concreto el artículo 126.2 del Reglamento del Congreso de los diputados dice: “Ejercitada la iniciativa, la Mesa del Congreso ordenará la publicación de la proposición de ley y su remisión al Gobierno para que manifieste su criterio respecto a la toma en
consideración, así como su conformidad o no a la tramitación si implicara aumento de los
créditos o disminución de los ingresos presupuestarios”.
De ahí que la respuesta correcta sea la b).
un saludo. -
AutorEntradas