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Respuestas de foro creadas

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  • en respuesta a: Condición de diputados de los Consejeros de la CAM #382746
    Tutor-CAM
    Participante

    Hola Fernandong, muy buena pregunta, vamos a resolver tu duda, en primer lugar la Ley del Gobierno y la administración de CAM (1/1983), no establecía la obligatoriedad de pertenecer como diputados de la asamblea a Consejeros y Vicepresidentes, sino que esta obligación era solamente para los Vicepresidentes, y esto fue así hasta la reforma del estatuto en el año 1998, donde se modificó el artículo 22.2 por la Ley Orgánica 5/1998 de 7 de julio estableciendo que: “Para ser Vicepresidente o Consejero no será necesaria la condición de Diputado”.
    Por lo tanto este último es el criterio que debemos seguir en el examen.
    un saludo.

    en respuesta a: Características de la Constitución #382744
    Tutor-CAM
    Participante

    Buenas tardes.

    Todas las características que aparecen reflejadas en esa pregunta son características de la Constitución Española de 1978, puesto que esta es DERIVADA y PACTADA o CONSENSUADA.

    Al hablar de [b]derivada[/b] se están refiriendo a que sigue fundamentalmente los modelos constitucionales nacionales o extranjeros y que lleva a cabo, tan sólo, una adaptación de aquellos a las necesidades nacionales.

    Es una [b]Constitución consensuada[/b], ya que su contendido ha sido fruto de la aportación de variadas ideologías, permitiendo que bajo ella gobiernen partidos de ideologías distintas, y del [u]consenso de entre todas ellas[/u], no en vano se aprobó en el Congreso con el voto a favor de 226 diputados, 5 en contra y 8 abstenciones, y en el Senado con el voto a favor de 325 senadores, 6 en contra y 14 abstenciones.

    Pasamos a modificar esa pregunta.

    Un saludo, Cristina.

    Tutor-CAM
    Participante

    Buenos días, Fernandong:

    En esta cuestión nos encontramos frente a un contrato de servicios (artículo 17 LCSP).

    Pasamos a rectificar la pregunta 36 del test número 2.

    Saludos.

    en respuesta a: Intervalos de niveles de puestos de trabajo #382716
    Tutor-CAM
    Participante

    Hola Natalia, efectivamente el tema puede dar lugar a confusión, la primera tabla que nos aportas que es la original del Real Decreto 364/1995, que fue modificada por Resolución de 18 de junio de 1998, de la Secretaría de Estado para la Administración Pública modificando los niveles mínimos, por lo que la equivalencia quedó:
    A1: 22-30
    A2: 18-26
    C1: 14-22
    C2: 12-18
    AP: 10-14

    En 2018 se firmó por parte del Ministerio de Hacienda y Función Pública y los Sindicatos correspondientes el II acuerdo para la mejora del empleo público y las condiciones de empleo con fecha 9 de marzo, donde se autorizaban a cada Administración Pública unos Fondos Adicionales que podían digamos utilizar como quisieran para el trienio 2018-2020, en AGE se autorizó a subir los niveles mínimos a 24-20-16-14 y 13 respectivamente. Pero esto no es algo definitivo por lo tanto la tabla que te ha indicado anteriormente sería la respuesta en caso de que nos lo pregunten.
    Tanta es la confusión generada con este tema que la ultima vez que se preguntó en en un examen de AGE se impugnó y posteriormente se anuló la pregunta.
    un saludo.

    en respuesta a: NUEVA CONVOCATORIA #382670
    Tutor-CAM
    Participante

    Buenas tardes, opositores.

    Tras algunas preguntas que me habéis hecho sobre el estado de nuestra convocatoria, deciros que a día de hoy no tenemos fecha de examen pero sí convocatoria. Cuando salió esta comentaron que el primer examen podía llevarse a cabo en el mes de febrero, pero aún no se ha constituido el Tribunal Calificador con lo cual debemos de esperar.

    En el siguiente enlace podéis seguir el estado de la convocatoria:

    [color=red]http://www.comunidad.madrid/servicios/empleo/auxiliares-administracion-general-c2-2019[/color][b][/b]

    De todas maneras, en cuanto existan novedades os informaré.

    Un saludo y sigamos.

    en respuesta a: PREGUNTAS CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA #382679
    Tutor-CAM
    Participante

    Buenos días, Raquel.

    Excelentes resultados. Si analizamos con detalle estas preguntas podemos ver la importancia de dominar “detalles” de la CE, como el “leer” no es suficiente para superar las preguntas relativas a Constitución Española.

    Sigamos, feliz lunes.

    en respuesta a: Dudas Constitución Española #382653
    Tutor-CAM
    Participante

    [b]DUDAS TEST CONSTITUCIÓN Nº 7[/b]

    Vamos a analizar unas dudas de una alumna sobre estas preguntas de CE:

    [b]4. Se concederá la extradición:
    [/b]a) en base a la comisión de cualquier tipo de delito.
    b) en base a la comisión de delitos de terrorismo.
    c) en base a la comisión de delitos e infracciones administrativas muy graves.
    d) en base a la comisión de delitos políticos.

    Hay que tener mucho cuidado con el entramado del artículo 13 de la CE, concretamente en este caso con el 13.3. Cito textualmente:

    [i]La extradición sólo se concederá en cumplimiento de un tratado o de la ley, atendiendo al principio de reciprocidad. Quedan excluidos de la extradición los delitos políticos, no considerándose como tales los actos de terrorismo.[/i]

    En respuesta a la pregunta planteada, diríamos que la respuesta correcta es la b), puesto que los delitos políticos tal y como dice este artículo, quedan EXCLUIDOS de la extradición. No nos confundamos con los actos de terrorismo, que SI están incluidos en la extradición.

    [b]40. No puede ser recabada ante el Tribunal Constitucional por medio del recurso de amparo la tutela del:[/b]
    a) derecho al trabajo.
    b) derecho a la seguridad.
    c) derecho a la objeción de conciencia.
    d) derecho a la intimidad personal.

    El recurso de amparo, tal y como lo conocemos, puede ser interpuesto cuando se consideren vulnerados los derechos fundamentales y el artículo 30.2 (objeción de conciencia). Con lo cual, ante esta pregunta la respuesta correcta es la a) tal y como defiendes, ya que el derecho al trabajo NO es un derecho fundamental (artículo 35).

    Espero que hayan quedado resueltas esas dudas. Con lo que respecta a la corrección de la pregunta 40 del test número 7 de CE, de inmediato paso a corregirla y sustituir el test.

    Un saludo, Cristina.

    en respuesta a: duda test de constitución número 6 #382659
    Tutor-CAM
    Participante

    Buenas tardes, aranai.

    Vamos a analizar las respuestas a cada una de las preguntas planteadas:

    [b]18. Uno de los siguientes principios no está garantizado por la Constitución:[/b]
    a) jerarquía reglamentaria
    b) irretroactividad
    c) publicidad de las normas
    d) legalidad

    Conforme a lo dispuesto en el [i]artículo 9.3 de la CE[/i] la respuesta correcta a esta pregunta sería la [color=red][b]a)[/b][/color], puesto que como bien dices debería de poner jerarquía normativa.

    [b]48. La labor que la Constitución asigna a los poderes públicos respecto a los ciudadanos disminuidos:[/b]
    a) no impone a los poderes públicos una función de amparo especial de los disminuidos para el disfrute de sus derechos.
    b) se limita a los que lo sean por causas físicas, y tiendo únicamente a realizar una política de previsión y tratamiento.
    c) abarca sólo a los disminuidos físicos y sensoriales, debiendo ser realizada una política no exclusivamente de prevención y tratamiento, sino, además, de rehabilitación e integración.
    d) ninguna respuesta es correcta.

    Si analizamos el [i]artículo 49 de la CE[/i] al detalle y como además os resalté en clase, debemos de tener cuidado con este artículo. Incluye un especial amparo a disminuidos tanto físicos, sensoriales como psíquicos. Como bien indicas, la respuesta correcta sería la [color=red][b]d)[/b][/color].

    De inmediato paso a corregir esos errores en los test y se sustituyen.

    Un saludo.

    en respuesta a: Dudas Constitución Española #382652
    Tutor-CAM
    Participante

    [b]Duda de una alumna.- Niveles de Protección[/b] [b]Artículo 53 CE[/b]

    [i]Buenas tardes, no me queda claro, por qué al referirse al nivel dos, sólo se encuadra en éste, la sección segunda de capítulo 2 título 1 de la constitución, y por qué no todo el capítulo?[/i]

    Buenas tardes.

    Es imprescindible diferenciar la protección que tienen los denominados “derechos fundamentales” del resto. Copio literalmente el artículo 53 de la CE para explicarlo:

    [color=purple][b]Capítulo cuarto. De las garantías de las libertades y derechos fundamentales[/b][/color]

    [b]Artículo 53[/b]

    1. Los derechos y libertades reconocidos en el Capítulo segundo del presente Título vinculan a todos los poderes públicos. Sólo por ley, que en todo caso deberá respetar su contenido esencial, podrá regularse el ejercicio de tales derechos y libertades, que se tutelarán de acuerdo con lo previsto en el artículo 161, 1, a).

    2. Cualquier ciudadano podrá recabar la tutela de las libertades y derechos reconocidos en el artículo 14 y la Sección primera del Capítulo segundo ante los Tribunales ordinarios por un procedimiento basado en los principios de preferencia y sumariedad y, en su caso, a través del recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional. Este último recurso será aplicable a la objeción de conciencia reconocida en el artículo 30.

    3. El reconocimiento, el respeto y la protección de los principios reconocidos en el Capítulo tercero informarán la legislación positiva, la práctica judicial y la actuación de los poderes públicos. Sólo podrán ser alegados ante la Jurisdicción ordinaria de acuerdo con lo que dispongan las leyes que los desarrollen.

    Vamos a extraer ideas fundamentales de este artículo:

    a. [b]NIVEL I. Los derechos fundamentales[/b] regulados en la Sección primera del Capítulo II del Título I (y la objeción de conciencia del 30.2) son susceptibles de RECURSO DE AMPARO. Además, los derechos fundamentales tienen carácter [u]preferente[/u].

    b. Todos los derechos reconocidos en el Capítulo II del Título I vinculan a los poderes públicos; y nos dice el artículo 53.1 que sólo por ley podrá regularse el ejercicio de tales derechos. Lanzo una pregunta:

    [color=red][i][b]- ¿Por qué no nos dice en ese artículo 53.2 que se regularán esos derechos por LEY ORGÁNICA?[/b][/i][/color]

    [b]NIVEL II.- Sección segunda del capítulo II del Título I (Derechos y deberes de los ciudadanos)[/b]

    c. En el [b]nivel III[/b] del tema 1 citan textualmente el artículo 53.3 ([b]principios rectores de la política social y económica[/b]).

    Debemos de entender estos niveles de protección desde el punto de vista jerárquico, y no confundir nunca aquellos derechos susceptibles de regulación por LEY o LEY ORGÁNICA y susceptibles de RECURSO DE AMPARO.

    Un saludo, Cristina.

    en respuesta a: SIMULACRO DE EXAMEN #382614
    Tutor-CAM
    Participante

    Buenas tardes.

    Os proporciono el enlace para poder hacer y repasar el SIMULACRO DE EXAMEN del pasado martes, 18 de septiembre.

    [color=red][color=blue][b]http://www.opositas.com/test-chat/simulacro9.pdf[/b][/color][/color]

    El objetivo de hacer estos simulacros es que el opositor evalúe sus conocimientos de cara al inminente examen. No nos vale decir hemos tenido 70 preguntas bien, 15 fallos y 5 no contestadas. Debemos de aprovechar cuando se realizan estas pruebas para analizar los fallos, uno a uno.

    Estamos a vuestra disposición para aclarar dudas.

    Un saludo y ánimo.

    en respuesta a: SIMULACRO DE EXAMEN #382613
    Tutor-CAM
    Participante

    Buenas tardes.

    El simulacro realizado el pasado martes se subirá al campus para disponibilidad de los alumnos que tengan adquirida la preparación de Auxiliar CAM.

    Para este próximo examen no se van a realizar más simulacros, puesto que es la semana próxima. El próximo martes 25 tendremos tutoría de psicotécnicos.

    en respuesta a: Pregunta 5 del simulacro nº 6 #382617
    Tutor-CAM
    Participante

    Buenas tardes.

    La pregunta 5 del simulacro 6 contiene un error, y es que si nos fijamos bien nos están preguntando por la respuesta incorrecta; pero, en este caso, las respuestas incorrectas serían a, b y d, con lo cual no tenemos respuesta posible.

    He corregido esa pregunta, tanto la formulación como la respuesta correspondiente, quedando de la siguiente manera:

    [b]5.- Indicar la respuesta [color=red][u]correcta[/u][/color] respecto a los Decretos- Leyes:
    [/b]a) deberán ser inmediatamente sometidos a debate y votación de totalidad a las Cortes, convocadas al efecto si no estuvieren reunidas, en el plazo de los treinta días siguientes a su promulgación.
    b) deberán ser inmediatamente sometidos a debate y votación de totalidad al Congreso de los Diputados, convocado al efecto si no estuviere reunido, en el plazo de los veinte días siguientes a su promulgación.
    c) deberán ser inmediatamente sometidos a debate y votación de totalidad al Congreso de los Diputados, convocado al efecto si no estuviere reunido, en el plazo de los treinta días siguientes a su promulgación.
    d) deberán ser inmediatamente sometidos a debate y votación de totalidad a las Cortes, convocadas al efecto si no estuvieren reunidas, en el plazo de los veinte días siguientes a su promulgación.

    Así quedaría solucionado ese error, siendo la respuesta correcta de acuerdo a lo establecido en el artículo 86.2 de la CE, la respuesta c.

    Un saludo.

    en respuesta a: SIMULACRO DE EXAMEN #382611
    Tutor-CAM
    Participante

    El simulacro de examen de el próximo martes lo realizaremos en abierto, de manera que todo aquel que desee asistir puede pedir el enlace de acceso a info@opositas.com.

    Esperamos vuestra asistencia.

    Un saludo.

    en respuesta a: Pregunta simulacro nº 2 CAM #382608
    Tutor-CAM
    Participante

    Buenas tardes, laugb.

    La formulación de esa pregunta 9 es incorrecta, sería la siguiente:

    [b]9.- Indicar la respuesta [color=red][b]correcta[/b][/color] con respecto a la La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia:[/b]

    a)tiene por objeto ampliar y reforzar la transparencia de la actividad pública y privada, regular y garantizar el derecho de acceso a la información relativa a aquella actividad y establecer las obligaciones de buen gobierno que deben cumplir los responsables tanto públicos como privados así como las consecuencias derivadas de su incumplimiento

    b)tiene por objeto ampliar y reforzar la transparencia de la actividad pública, regular y garantizar el derecho de acceso a la información relativa a aquella actividad y establecer las obligaciones de buen gobierno que deben cumplir los responsables públicos así como las consecuencias derivadas de su incumplimiento

    c)tiene por objeto ampliar y reforzar la transparencia de la actividad privada, y en algunos casos la actividad de organismos públicos

    d)ninguna respuesta es correcta.

    Y, conforme a lo dispuesto en el artículo 1 de dicha Ley, la respuesta correcta sería la b.

    Paso a corregir esa pregunta de inmediato.

    Gracias

    en respuesta a: cuantía del contrato autorizado C. Gob de la CM #382605
    Tutor-CAM
    Participante

    Buenas tardes, Marta.

    Vamos a ver la información que tenemos respecto a esa pregunta, qui incluye contratos pero también derecho presupuestario de la Comunidad de Madrid.

    El [b]Reglamento General de Contratación Pública de Madrid[/b], Decreto 49/2003, de 3 de abril, en su art. 5 dice:

    [u]Artículo 5. Autorización del Gobierno[/u]
    1. Los órganos de contratación de la Administración de la Comunidad de Madrid y sus Organismos Autónomos, y cuando así lo determine su normativa específica las Entidades de Derecho Público y demás Entes públicos, necesitarán autorización del Gobierno de la Comunidad de Madrid para la celebración de contratos en los siguientes supuestos:
    a) En los contratos de cuantía indeterminada.
    b) Cuando el importe del contrato coincida con las cuantías que para la autorización de gastos la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid reserve a la autorización del Gobierno.
    c) En los contratos de carácter plurianual que requieran la modificación de los porcentajes o del número de anualidades a los que se refiere el artículo 55.4 de la Ley Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.
    d) Cuando se concierte el pago mediante los sistemas de arrendamiento financiero o de arrendamiento con opción de compra y el número de anualidades supere el máximo previsto al efecto en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas.
    e) En los contratos de obras que se efectúen bajo la modalidad de abono total del precio, según lo previsto en la legislación sobre contratos públicos.
    f) En los contratos de suministro de bienes muebles con pago aplazado en el supuesto recogido en el artículo 57.3 de la Ley Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.

    2. Cuando el Gobierno autorice la celebración del contrato deberá autorizar igualmente su modificación cuando sea causa de resolución y la resolución misma, en su caso.

    ADEMAS EN ESTA CUESTIÓN SIEMPRE HAY QUE MIRAR LA LEY DE PRESUPUESTOS. EN ESTE CASO LA LEY DE PRESUP 2018 DE LA CAM DICE :

    [u]Artículo 55. Gestión presupuestaria.[/u]

    “1. Compete al Viceconsejero de Sanidad la adopción de los actos y operaciones correspondientes al proceso del gasto, en cuanto a los gastos propios de los servicios a su cargo, salvo los establecidos en el apartado 2 de este artículo reservados al Consejo de Gobierno y aquellos que en la Ley 3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid, se atribuyen al titular de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda.

    2. Corresponde al Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid la autorización o compromiso del gasto en los siguientes supuestos:
    a) Gastos de cuantía indeterminada.
    b) Gastos cuyo importe supere la cuantía de 3.000.000 de euros.
    c) Gastos plurianuales cuando la suma del conjunto de anualidades supere el importe de 6.000.000 de euros, o los que requieran modificación de los porcentajes o del número de anualidades previstos en el artículo 55.4 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.
    En el caso de reajustes o reprogramación de anualidades, únicamente en los supuestos del artículo 55.4 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid. A estos efectos, el cálculo de los límites de porcentajes se hará sobre los créditos del programa 312A “Atención hospitalaria”.
    d) Gastos derivados de la adquisición de inmuebles o suministro de bienes muebles en los supuestos recogidos en el artículo 57.3 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre,
    Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.
    e) Gastos derivados de contratos cuyo pago se concierte mediante los sistemas de arrendamiento financiero o de arrendamiento con opción de compra y el número de
    anualidades supere cuatro años.
    3. El previo informe de la Dirección General competente en materia de presupuestos previsto en el artículo 55.3 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, relativo a la tramitación de gastos plurianuales solo será necesario en los supuestos a) y b) del citado artículo.
    4. El Viceconsejero de Sanidad será el competente para ejecutar cualquiera de las fases del presupuesto de ingresos a que se refiere el artículo 70 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.
    5. Las competencias referidas al proceso del gasto y a las fases de ejecución del presupuesto de ingresos podrán delegarse en los términos previstos en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.”

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