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Respuestas de foro creadas

Viendo 8 entradas - de la 31 a la 38 (de un total de 38)
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  • Tutor-CAM
    Participante

    Buenas noches.

    Ya están publicadas las listas definitivas de aspirantes admitidos y excluidos, además de la distribución del ejercicio.

    Tutor-CAM
    Participante

    Buenas tardes, opositores.

    Con fecha 10 de septiembre de 2018 se publicó en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid:

    [i]RESOLUCIÓN de 30 de agosto de 2018, de la Dirección General de Función
    Pública, por la que se aprueba y publica lista complementaria y corrección de
    errores detectados en la Resolución de 4 de julio de 2018, de la Dirección General
    de Función Pública relativa al proceso selectivo para el ingreso en el cuerpo
    de Auxiliares, de Administración General, Grupo C, Subgrupo C2, de la Comunidad
    de Madrid.[/i]

    Os dejo el enlace para poder acceder a dicha información, en caso de que os sea necesario:

    [b][color=red]https://www.bocm.es/boletin/CM_Boletin_BOCM/2018/09/10/21600.PDF[/color][/b]

    Un saludo.

    en respuesta a: PROGRAMACIÓN TUTORÍAS JUNIO #382578
    Tutor-CAM
    Participante

    Buenas tardes.

    La programación de las tutorías de Auxiliares Administrativos CAM es la siguiente:

    1. Martes 5 de junio, de 21.30 a 22.30 horas. Tutoría PSICOTÉCNICOS.
    2. Jueves 14 de junio, de 19.30 a 20.30 horas. Tutoría TEMA 9 Parte I.
    3. Martes 19 de junio, de 21.30 a 22.30 horas. Tutoría PSICOTÉCNICOS.
    4. Miércoles, 19 de junio, de 19.30 a 20.30 horas. Tutoría TEMA 9 Parte II.

    Sigamos caminando, paso a paso.

    Un saludo.

    Tutor-CAM
    Participante

    Efectivamente tal y como dices, los [strike][i]artículos 9 y 10 de la Ley 1/1986[/i][/strike] relativos al Consejo Regional de la Función Pública aparecen derogados por la Ley 9/2010, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y Racionalización del Sector Público. Sin embargo, más adelante, en el artículo 18.4 hacen referencia a este Consejo:

    El Consejero de Presidencia, recibidas las propuestas de cada Consejería, elaborará, previa consulta al Consejo Regional de la Función Pública el plan y oferta de empleo público regional, que será aprobado por el Consejo de Gobierno de la Comunidad, y en el que se expresará:

    a) La totalidad de las plazas vacantes debidamente clasificadas por Grupos y Cuerpos de funcionarios y por Grupos y niveles laborales.
    b) Las plazas que deban cubrirse en el correspondiente ejercicio presupuestario.
    c) Las previsiones temporales sobre evolución y cobertura de las restantes.
    d) Los demás extremos que reglamentariamente se determinen.

    Tenemos en cuenta esto ante una posible pregunta de examen. A ver cómo nos hacen la pregunta y cuáles son las distintas respuestas que nos dan. En mi opinión, si nos pregunta sobre este texto, será sobre quién elabora o quién aprueba el Plan y la Oferta de Empleo Público Regional.

    Un saludo

    Tutor-CAM
    Participante

    Buenas tardes, Paloma.

    El [i]artículo 8.p[/i] de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid dispone que corresponde al [b]Consejero de Presidencia[/b] aprobar la jornada de trabajo de los funcionarios.

    Un saludo y disculpa el retraso.

    en respuesta a: Tema tutoría día 13 de febrero #382558
    Tutor-CAM
    Participante

    Buenas tardes, Paloma.

    En la tutoría del día 13 de febrero se va a ver el tema 15 (documentos administrativos).

    Ya está anotado en la agenda.

    Un saludo.

    en respuesta a: TEST CONSTITUCIÓN Nº5 SEPT 2017 #382538
    Tutor-CAM
    Participante

    Sin duda es un error de transcripción del test, gracias por tu aporte.

    en respuesta a: duda test 01 agosto unidad tutorial 1 #382535
    Tutor-CAM
    Participante

    Copio el articulo en cuestión textualmente

    La Constitución española de 1978.
    “Título I. De los derechos y deberes fundamentales
    Capítulo segundo. Derechos y libertades
    Sección 1.ª De los derechos fundamentales y de las libertades públicas
    Artículo 28
    28.1.- Todos tienen derecho a sindicarse libremente. La ley podrá limitar o exceptuar el ejercicio de este derecho a las Fuerzas o Institutos armados o a los demás Cuerpos sometidos a disciplina militar y regulará las peculiaridades de su ejercicio para los funcionarios públicos. La libertad sindical comprende el derecho a fundar sindicatos y a afiliarse al de su elección, así como el derecho de los sindicatos a formar confederaciones y a formar organizaciones sindicales internacionales o a afiliarse a las mismas. Nadie podrá ser obligado a afiliarse a un sindicato.

    28.2.-Se reconoce el derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses. La ley que regule el ejercicio de este derecho establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad.”

    La respuesta marcada como correcta, la d) dice literalmente:
    d) “En nuestra C.E no se reconoce dicho derecho a los funcionarios de forma expresa, sino que se hace genéricamente para todos los trabajadores”

    Por tanto creo que con el literal de una y otra queda claro que la C.E. reconoce el derecho a los trabajadores de forma genérica, por tanto al ser una respuesta mas completa es esta la que debemos marcar como correcta.

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