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Respuestas de foro creadas

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  • en respuesta a: OPOSICIONES JUSTICIA 2015 #319444
    oslo
    Participante

    Hola a tod@s los futuros funcionarios. No os desaniméis nunca porque no salgan plazas ahora. La preparación siempre exige tiempo y las plazas acaban saliendo. Hacedle caso al oráculo (léase Baldo) que seguro que tiene razón.
    Un beso y mucha suerte futuros compañeros!
    Elena (oslo)

    en respuesta a: **NUEVA EN LA OPOSICION**CONSEJOS #307518
    oslo
    Participante

    Hola Esther:

    Sólo quiero darte ánimos poniendote mi ejemplo.
    Todo se puede hacer si uno quiere, le pone mucha voluntad, método y estudia todo lo que puede. No hay secretos: esfuerzo, perseverancia, ánimo y mucho estudio.

    Yo me pude sacar las tres oposiciones en la misma convocatoria, y si bien estudié muchísimas horas (eso no te lo puede negar nadie que haya sacado esta oposicion) trabajaba por las mañanas y tengo familia que mantener con dos niños entonces no muy pequeños pero que sí necesitaban atención (bueno, contando al jefe de familia son tres niños, jajajaja).

    Es dificil, pero si tienes ganas y utilizas bien las horas, organizándote es posible. Yo siempre se lo digo a todo el mundo: es una carrera de fondo, y quien consigue soportarlo, acaba consiguiéndolo.

    Mucha suerte y ánimo

    Oslo

    en respuesta a: PERIODO DE PRÁCTICAS #305274
    oslo
    Participante

    Hola a todos!

    Yo aprobé las oposiciones de la convocatoria pasada (los tres cuerpos) con opositas.

    En la de gestión, y respondiendo a tus preguntas, estuvimos 3 meses de prácticas, desde el dia 15 de febrero hasta el 17 de abril, de los cuales 1 mes fue de teoría en el Centro de Estudios (te hablo de Cataluña), y 2 meses de prácticas en Juzgados.

    Finalmente tomamos posesión por San Juan, o sea el 24 de junio (aunque tienes 20 días para tomar posesión, yo lo hice el primer dia que pude)

    Espero haberte ayudado.
    Un beso a todo el equipo de opositas (en especial a Baldo) y ánimos a todos los que preparais esta convocatoria. Mucha suerte!

    en respuesta a: duda registro civil #302630
    oslo
    Participante

    Ante todo felices fiestas a todos!

    No se si mi respuesta te servirá de ayuda, es una simple reflexión:

    En este caso el legislación del Registro Civil es específica y por tanto sigue siendo de aplicación.

    Si bien la LOPJ elimina las delegaciones o habilitaciones del Secretario en favor del Oficial; la delegación que se hace en la legislación del Registro es directa del Juez, con la autorización del Secretario.

    Si no fuera así, los gestores procesales no podrían firmar las certificaciones literales de nacimiento como se está actualmente haciendo.

    Espero haberte ayudado.

    Y lo dicho: Feliz Navidad!!!

    en respuesta a: SI! SI! SI! AHORA YA LO PUEDO DECIR! #285847
    oslo
    Participante

    Gracias a todos por vuestro apoyo!
    Este foro es de los mejores que hay:) buenos compañeros, profesionales serios y responsables, y buen material. Qué más se puede pedir!

    Bueno, ante todo deciros que no sólo abría este post para demostrar mi alegría (ni para presumir de plazas) sino también para animaros a todos los que estais estudiando.

    Pensad que SE PUEDE CONSEGUIR! Si yo lo he hecho, cualquiera puede. Y no me valen excusas: niños, trabajo o obligaciones…. Yo tengo todo eso y lo he conseguido igual. No digo que sea fácil, y hay momentos malillos en que tienes que sacrificar ciertas cosas, pero al final si te esfuerzas, y estudias, lo consigues.

    ES POSIBLE! Ánimo, no paréis ahora. Es importante llegar a la meta.

    PD: Baldo, lo de la moto….. ¿tienes testigos? yo creo que no dije en moto. Sí que hable de ir, pero estoy mu leho!!!!! En moto hace frío y llueve!!! Brrrrr, no creo que dijera en moto!!. Un beso muy fuerte

    en respuesta a: DESTINOS AUXILIO #301532
    oslo
    Participante

    Otxandio felicidades!!!!!!
    Se lo merece, se lo merece 😉
    Me alegro un monton de que lo hayas conseguido y de que te haya tocado donde querias compañero!
    Yo ahora estoy por tu pueblo y estare hasta agosto. Si quieres hablamos esta noche en el mirc.
    Un beso y a disfrutar de tu nueva vida de funci.
    Felicidades a todos y ánimo!!!

    en respuesta a: DUDA SOBRE EMBARGOS #301418
    oslo
    Participante

    Hola isaac:

    En respuesta a tu pregunta, yo entiendo que no se puede embargar el salario mínimo SALVO en el caso de que el juez haya acordado su embargo para alimentos (es el unico caso, creo, en que la ley permite embargar tambien el SMI).

    Normalmente los Juzgados primero envian orden de retención y embargo de la cuenta hasta una cantidad determinada, y en caso de que se trate del sueldo o salario, el banco suele informar de dicha circunstancia. Posteriormente el Juzgado suele ordenar la transferencia concreta, e incluso muchas veces (al menos donde yo he trabajado) se advierte del límite que la ley establece y los porcentajes de que habla la ley.

    Pero en principio el sueldo hasta el límite del SMI es inembargable por ley, con lo cual si se embargara, dicho embargo entiendo que seria nulo de pleno derecho.

    Espero haberte ayudado.

    en respuesta a: recursos contra orden de protección #301316
    oslo
    Participante

    ok rufo
    Gracias por tu respuesta. Ahora si que me has convencido un poco más, ya que me parece muy lógica tu respuesta.
    Además en los demas procesos se dice que la orden de protección podrá adoptarse al hacer las comparecencias de los diferentes procesos (rápido, abreviado, etc).
    Nos vemos en la tutoria.
    Saludos y ánimo.

    en respuesta a: recursos contra orden de protección #301313
    oslo
    Participante

    Me ha gustado mucho tu respuesta y casi me ha convencido.
    Pero…. (soy un poco cabezota) yo creo que todas las resoluciones judiciales, incluso la orden de protección, deben revestir la forma que establece la ley. Es decir, providencias, autos o sentencias.
    Con lo cual se me plantea otra duda: ¿que forma adopta la orden de protección?
    Gracias rufo (eres bueno, muy bueno!)

    en respuesta a: SUMISIÓN #301297
    oslo
    Participante

    Hola!
    Ya que os habeis animado a contestar, yo me animo a poneros un ejemplo.
    SUMISION EXPRESA: Cuando por ejemplo en un contrato las partes pactan que si tienen algun problema se someteran a los Tribunales y juzgados de Madrid. Eso solo se puede hacer si se trata de fuero disponible, es decir, que la ley no te determina de quien es la competencia territorial, o sea, que determina el juzgado competente la ley expresamente.

    SUMISIÓN TACITA: Cuando por ejemplo una persona interpone una demanda contra otra en un determinado tribunal, y ésta última comparece y contesta sin quejarse (a través de la correspondiente declinatoria de la competencia de ese tribunal al que se somete). También en este caso es necesario que la competencia no este determinada por ley.

    Espero haberos aclarado algo más.

    en respuesta a: competencia alimentos SOCORRO!!!! #301286
    oslo
    Participante

    Hola otxandio.
    A tu pregunta:sí he aprobado (de momento todo) pero estoy preparando el tercero de gestión y necesito desmigajar ciertas cosas para los practicos.
    Lo de los alimentos sí se puede dar en mayores de edad. Piensa por ejemplo en los alimentos que los padres deben dar a sus hijos que aun dependen de ellos, lo cual esta muy en boga actualmente ya que los “niños”no se van de casa hasta que han acabado de estudiar y tienen un trabajo y se pueden independizar, y por desgracia eso a veces pasa más alla de los 25 años.
    Un saludito.

    en respuesta a: DUDA EJECUCION NO DINERARIA #301199
    oslo
    Participante

    Hola lourdes:

    En mi modesta opinión puedo decir que “elementos esenciales del negocio” serian, en el ejemplo que te ha puesto bg, el precio de la venta, lo que se vende y las partes compradora y vendedora.
    Si el juez tiene esos elementos esenciales para poder hacer la compra venta ante notario, tendrá por hecha la declaración de voluntad.
    El jefe lo confirmará supongo.
    Espero haberte ayudado a entenderlo.

    en respuesta a: NOTICIAS DE ULTIMA HORA, CURSO TEÓRICO PRÁCTICO #301192
    oslo
    Participante

    Hola a todos:
    Hay diferentes informaciones acerca de los cursos, su inicio y su contenido: Supongo que es porque se organizan por ambitos territoriales y cada comunidad (dentro de unas bases comunes) lo organiza a su manera.
    Es por eso que al menos en Cataluña la información es distinta a la que pone baldo en su post.
    Os doy la dirección de la pagina del CSIF de cataluña para que lo consulteis ya que habla de que tramitación libre no sera hasta después del verano.
    El enlace es
    [url=http://www.csifjusticiacat.org/]http://www.csifjusticiacat.org/[/url]
    Espero que os ayude.

    en respuesta a: FECHA TERCER EXAMEN GESTIÓN PROCESAL #301194
    oslo
    Participante

    Gracias por la información gestión.
    A mi también me han llegado noticias de la fecha para el 11 de mayo, y de sindicatos directamente, concretamente del CSIF-CSI.
    Animo a todos que ya estamos en la recta final, y podremos volver a nuestras vidas normales.

    en respuesta a: testigos en el procedimiento laboral #300942
    oslo
    Participante

    Hola
    En cuanto a tu pregunta de si los testigos en laboral deben concurrir a la conciliación, yo creo que es totalmente obligatorio.

    Los ciudadanos tienen la obligación de colaborar con la administración de justicia; además ten en cuenta que en laboral los actos de conciliación y juicio se celebran en el mismo momento, es decir, que el juez primero intenta conciliar y seguidamente celebra el juicio si no consigue que las partes lleguen a un acuerdo.

    Por tanto, ese mismo dia deben comparecer. La nueva LEC del 2000 estableció la posibilidad de imponer multas en caso de no comparece, con lo cual y teniendo en cuenta que la LEC es de aplicación supletoria a la LPL en lo que no se regule, podrian imponerse multas si no comparecen.

    Espero haberte ayudado.
    Oslo

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