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osloParticipante
Hola Iñaki y chusto:
Sólo os quería comentar, por si os sirve de consuelo, lo que sucedió en la última convocatoria de las bolsas de interinos en Cataluña (aquí la competencia sí está transferida)
En las bases se puso como REQUISITO el catalán, el nivel medio de catalán, nada más y nada menos, que no es precisamente un nivel fácil.
Pero la impugnaron, basándose en que no podía pedirse como requisito algo que en las bases de las oposiciones libres era un mérito. Y fueron hasta el contencioso que les dió la razón.
Finalmente (las bolsas tardaron un montón en funcionar con los nuevos incluidos, todo hay que decirlo) el catalán se consideró como MERITO.
Espero que os sirva de ejemplo, para tranquilizaros. Ahora también os digo que yo personalmente, que soy actualmente interina, me estoy sacando el nivel D (el superior) por si acaso y el año pasado me saqué el J (jurídico).
Un saludo a todos, y ánimo.
osloParticipanteHola jefe:
Respondiendo a tus dudas también te diré que a mí me va bien a partir de las 22 h, aunque me adaptaré a lo que sea necesario (excepto los viernes que me es imposible)
Un saludito a todos.osloParticipanteGracias Sildavia por tus respuestas
Ah! Ya he recibido tu mail, gracias también. Cuando lo pruebe te digo algo
Saludos 😆 😆 😆 😆
osloParticipanteHola luque
La reconvención como ya sabes es reclamar algo al actor por parte del demandado, es decir, que tiene algo que oponer a la demanda para pedir al mismo tiempo que se le reconozca un derecho, situación, etc. Por tanto, yo entiendo que en el mismo escrito de contestación a la demanda, a continuación de la misma, deberá exponer los hechos y fundamentos de la reconvención.
He intentado ser lo más clara posible, espero haberte ayudado.
Un saludo
osloParticipantePerdón , me referia al último que se hizo en el chat que me parece que fue el 23 de agosto. Ya lo he encontrado.
Una tarde espesita…..osloParticipanteBuenas:
No consigo encontrar el test chat del último lunes 2 de septiembre en mi zona privada. ¿Cómo puedo encontrarlo?
Gracias.
5 septiembre, 2004 a las 6:10 pm en respuesta a: Aportaciones para el diccionario de opositas …. #294010osloParticipanteHola jj:
Yo creo que obstar es precisamente “impedir”.
Por tanto una interferencia ya sabes que es algo que se “pone por delante” para “obstar” o impedir que pueda suceder algo.
No se si he sido muy clara.
5 septiembre, 2004 a las 5:58 pm en respuesta a: Aportaciones para el diccionario de opositas …. #294008osloParticipanteHola jj:
En mi modesta opinión “interferencia obstativa” significa que hay algo que impide, es decir que interfiere negativamente, para que no pueda llevarse a cabo alguna cosa.
Pero esperemos la “voz” del jefe
osloParticipanteHola pepeolmo:
Me alegro mucho de que estés esperando destino, eso significa que has aprobado y siempre es una buena noticia.
Yo estoy trabajando de interina en Barcelona. Cuando sepas el destino ya me dirás, y si te puedo ayudar en algo, ya sabes, no dudes en decírmelo.PD: ya veo que al final tendrás que aprender catalán…. je, je, je…..
Un saludo 😯 😯
osloParticipanteHola pepeolmo:
Nada mas lejos de mi intención que ofenderte o pretender que alguien no entienda lo que decimos. Así que te resumiré los mensajes en catalan:
Basicamente neska pregunta si hay alguien que se prepare para las oposiciones de gestión de la Generalitat para compartir temas o apuntes.
Yo le respondo que tengo los temas y que se los ofrezco si le interesan.
Espero habertelo aclarado. Por último decirte, que para poder pasar estas oposiciones es imprescindible saber catalán, así que si te interesa, ya sabes, lo primero que has de hacer es entender los mensajes originales. 😆 😆 😆
Un saludo
osloParticipanteHola neska:
Jo em vaig comprar els llibres de la Adams i els tinc d’aquesta última convocatòria. Estan totalment nous perque al final vaig decir presentarme a Justícia. Si vols tel´s venc a meitat de preu.
Ja em dirás alguna cosa si t’interessa. El meu mail és [url=mailto:e.mundo@icab.es]e.mundo@icab.es[/url]osloParticipantePor cierto, me parece que el articulo 981 aún está vigente ya que la declaración de herederos ab intestato, hasta que no se reforme por la nueva ley de jurisdicción voluntaria, sigue vigente.
Hasta luego, chicos.
osloParticipanteHola a tod@s:
Me parece que lo que buscais está en el antiguo artículo 981 de la LEC de 1881 cuando dice que “Practicadas por el Secretario las diligencias a que se refieren los artículos 980 y, en su caso 984, el Juez, A PROPUESTA DE AQUÉL, dictará auto haciendo la declaración de herederos abintestato si la estimase procedente, odenegándola con reserva de su derecho a los que la hayan pretendido para el juicio ordinario”.
Espero haberos ayudado. Hasta pronto,
osloParticipanteHola manolo:
Gracias por tu interés, te concretaré si puedo.
Mi duda es sobre la interpretación de este artículo en el punto primero. No acabo de entender si los 300 euros por los que se despacha ejecución se refieren a una deuda que tenga alguien con el acreedor que sea en dinero efectivo, moneda extranjer o cosa o especie computable en dinero; o bien si se refiere a que la deuda que se reclama deberá ser “abonada” al acreedor en dinero efectivo, moneda extranjera o cosa o especie computable en dinero, y por este orden (ya que el artículo habla de 1º, 2º y 3º).
Por eso me iria bien que alguien me lo explicara con otras palabras ya que no se si mi pregunta es entendible o es demasiado complicada su formulación.Bueno manolo, a ver si no te he liado mucho. Un beso
osloParticipanteHola compi:
No se si estoy en lo cierto, pero por lógica, si un proceso carece de efectos de cosa juzgada, significa que puede volver a discutirse en un juicio declarativo ordinario. Con lo cual, el demandado rebelde debería interponer una demanda de juicio declarativo para volver a enjuiciar el asunto.
Como siempre, espero que uno de los jefes nos lo confirme.
Un abrazo, y hasta el lunes. -
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