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Respuestas de foro creadas

Viendo 15 entradas - de la 31 a la 45 (de un total de 63)
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  • en respuesta a: SUELDOS #284932
    oslo
    Participante

    Toledano, los trienios son un complemento al sueldo que se consigue cuando tienes 3 años de antigüedad. Es una cantidad fija que cobras de más cada més por ese concepto.

    Animo, y a estudiar, que sino los trienios no se consiguen nunca.
    OSLO.

    en respuesta a: SUELDOS #284930
    oslo
    Participante

    hola toledano:

    Contestando a tu pregunta te voy a dar mi modesta opinión.
    Si bien teóricamente sí que se cobra más en un grupo A que en el B, o más en el B que en el C, en la práctica depende de muchas cosas.

    Es cierto que un grupo B cobra menos que un A pero si el B tiene muchos trienios y el A ninguno, a veces cobran lo mismo. Depende también del nivel que se tenga. Eso depende de la Administración de que estés hablando: a veces se distingue por niveles teniendo el mismo grupo distintos niveles y pudiendo cobrar más o menos dependiendo de eso (estando en el mismo grupo).

    En cuanto al otro punto de tu pregunta: acerca de si el nivel de la oposición en el sentido de dificultad, yo opino que no siempre se corresponde el sueldo con el nivel de dificultad de la oposción. Modestamente creo que por ejemplo el nivel de dificultad de las oposiciones de Justicia actualmente no se corresponde con los sueldos que se cobran, pero ese es un tema del que podríamos hablar largo y tendido.

    Espero haberte ayudado a aclarar tus dudas.

    OSLO.

    en respuesta a: INFORMACIÓN #284906
    oslo
    Participante

    Hola cr:
    Esta tarde no he podido asistir al chat, pero me interesaria mucho, si puedes, que me lo envies a mi dirección de correo, que supongo que ya la sabes (sino, dímelo y te la digo).
    Gracias de antemano.
    Un saludo.
    OSLO

    en respuesta a: Última modificación LOPJ. #296637
    oslo
    Participante

    HOla enu:
    La más significativa es la del 2003 que todos conocemos, y ha habido las siguientes.
    *Artículos 65 (apdo. 4) y 88:
    Redacción según Ley Orgánica 2/2003, de 14 de marzo, complementaria de la Ley sobre la orden europea de detención y entrega.
    *Artículo 66:
    Redacción según Ley Orgánica 4/2003, de 21 de mayo, complementaria de la Ley de prevención y bloqueo de la financiación del terrorismo, por la que se modifican la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
    *Artículos 65 (apdo. 6, pasando el anterior a 7) y 94 (apdo. 4, pasando el anterior a 5):
    Añadido por Ley Orgánica 5/2003, de 27 de mayo, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial; la Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria, y la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial.
    *Artículo 82 (apdo. 1.3); Disposición adicional quinta:
    Redacción según Ley Orgánica 5/2003, de 27 de mayo, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial; la Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria, y la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial.
    Disposición adicional quinta (apdo. 5):
    Añadido por Ley Orgánica 7/2003, de 30 de junio, de medidas de reforma para el cumplimiento íntegro y efectivo de las penas.
    *Artículos 26, 75 (apdo. 2), 82 (apdo. 4), 211 (apdo. 3) y 236 (apdo. 1); Disposición adicional octava (apdo. 1):
    Redacción según Ley Orgánica 8/2003, de 9 de julio, para la Reforma Concursal, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
    *Artículos 86 bis y 86 ter:
    Añadido por Ley Orgánica 8/2003, de 9 de julio, para la Reforma Concursal, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
    *Artículo 229 (apdo. 3):
    Añadido por Ley Orgánica 13/2003, de 24 de octubre, de reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal en materia de prisión provisional.
    *Libros V y VI; Título VI (anterior título V); Artículos 9 (apdo. 4), 29, 37, 63, 64, 73, 80, 81, 85, 98, 99, 107, 110, 137 (apdo. 1), 145, 146, 149, 152, 153, 163, 164, 165, 168, 169, 178, 182, 183, 189, 190, 191, 193, 194, 200 (apdo. 4), 201 (apdo. 2), 212, 214, 216 bis, 217, 218, 219, 221, 222, 223, 224, 225, 226, 227, 228, 229 (apdo. 2), 234, 237, 238, 239, 240, 241, 242, 243, 266, 267, 270, 272, 298, 301, 302, 304, 306, 307, 308, 311, 312 (apdo. 1), 313, 326, 327, 329, 330, 333, 335 (apdo. 1), 338, 339, 340, 344, 348, 349, 350, 351, 352, 353, 354, 355, 356, 357, 358, 359, 360, 361, 362, 363, 364, 365, 366, 367, 368, 369, 370, 373, 401, 403, 404, 410, 417, 418, 419, 420 (apdo. 1.b), 421, 422, 423 y 424; Disposición adicional séptima:
    Redacción según Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
    *Artículo 56 (apdo. 4):
    Suprimido por Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
    Libro VII; Artículos 64 bis, 172 (apdo. 4), 425 bis y 433 bis; Disposición adicional decimocuarta:
    Añadido por Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
    Título IV del libro III; Artículos 28, 220 y 310:
    Derogado por Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
    *Artículo 86 ter (apdo. 2.g):
    Redacción según Ley Orgánica 20/2003, de 23 de diciembre, de modificación de la Ley Orgánica del Poder Judicial y del Código Penal.
    *Artículos 127 y 335 (apdo. 3):
    Redacción según Ley Orgánica 2/2004, de 28 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
    Disposición transitoria vigésima octava:
    Apartados derogados por Ley Orgánica 7/1992, de 20 de noviembre por la que se fija la Edad de Jubilación de Jueces y Magistrados y se integra diverso personal médico en el Cuerpo de Médicos Forenses.
    *Artículos 200 (apdo. 5), 348 bis (apdos. 4 y 5) y 352 (letra e):
    Añadido por Ley Orgánica 2/2004, de 28 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
    *Artículos 82 (apdo. 1.4 y párrafo en apdo. 4), 87 bis, 87 ter y 211 (último párrafo apdo. 3):
    Añadido por Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.
    *Capítulo V del título IV del libro I (rúbrica); Artículos 26 (segundo punto), 87 (apdo. 1), 89 bis (apdo. 2) y 210 (apdo. 1):
    Redacción según Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.
    *Artículo 23 (apdo. 4):
    Redacción según Ley Orgánica 3/2005, de 8 de julio, de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, para perseguir extraterritorialmente la práctica de la mutilación genital femenina.
    *Artículo 87 ter (apdo. 1.e):
    Añadido por Ley Orgánica 3/2005, de 8 de julio, de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, para perseguir extraterritorialmente la práctica de la mutilación genital femenina.
    *Artículo 87 (apdo. 1 letra g):
    Añadida por Ley Orgánica 5/2006, de 5 de junio, complementaria de la Ley para la eficacia en la Unión Europea de las resoluciones de embargo y de aseguramiento de pruebas en procedimientos penales, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
    *Artículos 39, 55 y 293:
    Redacción según Ley Orgánica 4/1987, de 15 de julio, de la Competencia y Organización de la Jurisdicción Militar.
    *Artículos 87, 89 bis, 100, 210, 211, 269 y 391:
    Redacción según Ley Orgánica 7/1988, de 28 de diciembre, de los Juzgados de lo Penal y por la que se modifican diversos preceptos de las leyes Orgánica del Poder Judicial y de Enjuiciamiento Criminal.
    *Artículo 171:
    Declarado Constitucional, rectamente interpretado, por Sentencia del Tribunal Constitucional número 56/1990, de 29 de marzo, del Pleno del Tribunal Constitucional, en los recursos de inconstitucionalidad acumulados números 859, 861, 864 y 870/1985, contra determinados preceptos de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio.
    Disposición transitoria vigésima sexta:
    Apartado derogado por Ley Orgánica 4/1992, de 5 de junio, sobre Reforma de la Ley Reguladora de la Competencia y el Procedimiento de los Juzgados de Menores en lo que se refiere al personal de la Escala de Delegados Profesionales Técnicos de los Tribunales Tutelares de Menores.
    *Artículos 336 y 386:
    Redacción según Ley Orgánica 7/1992, de 20 de noviembre, por la que se fija la Edad de Jubilación de Jueces y Magistrados y se integra diverso personal médico en el Cuerpo de Médicos Forenses.
    Disposición adicional quinta (apdo. 6):
    Numeración según Ley Orgánica 7/2003, de 30 de junio, de medidas de reforma para el cumplimiento íntegro y efectivo de las penas.

    Espero que te sirva de ayuda.
    Oslo

    en respuesta a: secciones sindicales #296359
    oslo
    Participante

    Gracias a todos por vuestra rapidísima respuesta.
    Seguiremos dandole vida al foro que hace falta.
    Animos a todos que esto ya va en serio

    en respuesta a: Duda Registro Civil #296104
    oslo
    Participante

    Sólo pensando con un poco de lógica pienso que podemos encontrar la respuesta, sino los moderadores que me corrijan.

    En los municipios muy pequeños existen los juzgados de paz que tienen competencias de registro civil, pocas pero tienen (inscribir nacimientos y matrimonios, etc)
    En la misma población, en el partido judicial, ese pueblecito depende de otro juzgado de primera instancia para realizar otro tipo de funciones de registro civil mas “importantes”(cambios de nombre, nacionalidades, etc), con lo cual es posible que ese pueblecito, en el mismo municipio tenga 2 registros civiles.

    Conclusion: un mismo pueblecito puede tener 2 registros civiles (el del juzgado de paz y el del partido judicial) competentes para realizar las diferentes funciones que le corresponda.

    Espero haberos ayudado

    en respuesta a: Reglamento de Secretarios Judiciales #295837
    oslo
    Participante

    Yo personalmente creo que es importante sobretodo porque viene a confirmar las novedades de la LOPJ. Sobretodo respecto a resoluciones y competencias.
    Animo, ya queda menos

    en respuesta a: TRABAJO DE UTILIDAD #284701
    oslo
    Participante

    El enlace no me funciona. ¿os pasa a todos?

    en respuesta a: PROXIMAS SESIONES #284650
    oslo
    Participante

    Aprovecho la ocasión para recordar la sugerencia de una tutoria respecto a actuaciones judiciales en Justicia.

    en respuesta a: legislacion online #284640
    oslo
    Participante

    Toma nota de este enlace

    [url=http://www.administracion.es/portadas/perfiles/utilidades/legislacion/servicios/index.html]http://www.administracion.es/portadas/p … index.html[/url]

    en respuesta a: SOCORRO!!!! tema 3 de civil- actuaciones judiciales #295627
    oslo
    Participante

    Gracias bg.

    A mi me parece perfecto, lo único que pido es que no las hagais pronto porque por la tarde me resulta muy difícil conectarme.

    A ver si así empezamos a ponernos las pilas ya que según tengo entendido lo más probable es que la convocatoria salga en abril y por tanto no nos queda mucho tiempo.

    Hasta pronto y a animarse que esto ya se acerca.

    en respuesta a: art. 87 ter LOPJ? #295442
    oslo
    Participante

    Gracias jj por tu magnífica respuesta

    A mi también me alegra mucho ver que sigues al pie del cañon.
    UN ABRAZO FUERTE

    en respuesta a: Varias preguntas largas: convocatoria, sueldos, etc #295095
    oslo
    Participante

    Hola cuyinam:

    Perdona mi tardanza pero es que estos dias estoy a punto de examen de nivel de catalan y estoy un poco liadilla.

    A ver si puedo contestarte a todo:

    1.- Respecto a si tengo titulación, yo por suerte tengo licenciatura y por tanto no he tenido ningún problema para pasar a gestión procesal. Sólo me pidieron la titulación que tenía, presenté los papeles y automáticamente pasé a ser gestion procesal.

    2.- Creo que todos los oficiales que tienen diplomatura han pasado al cuerpo de gestión sin problema (previa presentación del título correspondiente, claro está)

    3.- Respecto a los que no tienen la diplomatura, de momento siguen en la bolsa de oficiales creo (no puedo asegurarlo porque todos los que conozco tienen la diplomatura, pero por lo que se oye, me parece que no ha habido problemas de “echarlos de la bolsa”) PERO sé, por las informaciones sindicales, que cuando se abra la nueva bolsa y empiece a funcionar, los que no tengan diplomatura se quedarán fuera. Supongo que siempre tendrán la opción de pasar a la bolsa de tramitación. Pero todo eso aún se está negociando, al menos aquí en Cataluña.

    4.- En cuanto al sueldo de un nivel B, por desgracia, muy lejos de la realidad. Eso es cosa de las negociaciones entre Sindicatos y Ministerio en el momento de aprobar la LOPJ en su dia. En mi opinión, no nos han hecho ningún favor ya que nos exigen mucho más (titulación, más competencias y responsabilidad, etc) y económicamente no nos han compensado.

    Espero haber aclarado tus dudas, y ya sabes, si puedo ayudarte en algo más, aquí estoy.

    Un saludo.

    en respuesta a: Varias preguntas largas: convocatoria, sueldos, etc #295087
    oslo
    Participante

    HOLA A TOD@S!

    Sobretodo a ti jj, me alegro de ver que sigues al pie del cañon y animando a todos.

    Respecto a las preguntas que se plantean estoy totalmente de acuerdo con jj, yo no lo hubiera expresado mejor.

    Sólo puedo apliar el punto primero y decirte que yo soy interina en Cataluña y que pasé de ser oficial a ser del cuerpo de gestión procesal pero que el sueldo no me ha variado casi nada (el IPC y poco más de algun complemento negociado con posterioridad que todavía está por aplicar, es decir, que todavía no lo he visto en mi cuenta bancaria).

    Espero que eso te ayude a salir de dudas.

    Un abrazo a todos, y ánimo!

    en respuesta a: MI PRIMER DÍA #283924
    oslo
    Participante

    Felicidades Manolo:

    Me alegro muchíiiisimo de que te haya tocado un buen destino, seguro que te lo mereces. Además una de las cosas más importantes en esta vida es estar a gusto en el trabajo, ya que uno se tiene que pasar gran parte de sus horas. Tener buenos compañeros es fundamental, así que vuelvo a decirte, que enhorabuena y que te dure muchos años este buen rollito.

    Un besazo y felicidades también a todos los que hayais podido empezar como FUNCIONARIOS (espero que pronto engrosemos las listas de aprobados nosotros también)

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