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Respuestas de foro creadas

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  • en respuesta a: ESQUEMA DE RECURSOS CIVILES #293350
    MARIAJOS
    Participante

    Muchas gracias por el esquema. Por lo menos a mi ME VIENE FENOMENAL

    en respuesta a: Comunidades hístoricas de España #333865
    MARIAJOS
    Participante

    Hola a todos. Conozco las polémicas declaraciones que hizo Manuel Jiménez de Parga sobre éste tema y creo también que no deja de ser un tema principalmente político.
    Manolo, te completo lo que dices sobre la Segunda República en 1931.Después de la Guerras Carlistas, La Segunda República de 1931 trata de solucionar constitucionalmente ésta problemática mediante una fórmula intermedia entre el estado unitario y el estado federal, es el denominado Estado Integral, compatible con la autonomía de Municipios y Regiones. En Cataluña se instauró un regimen estatutario ratificado por plesbicito en 1931 y aprobado por las Cortes el 15 de Septiembre de 1932. En cuanto al Estatuto del Pais Vasco, con la autoexclusión de Navarra entró en vigor en plena guerra civil y no funcionó con normalidad. El Estatuto de Galicia, plebiscitado en Junio de 1936 no llegó a ser sancionado por las Cortes.Al final de la guerra se implanta la Unidad Nacional desapareciendo las Autonomías, y en 1975 con el restablecimiento de la Monarquía comienza una nueva etapa para el desarrollo de las Autonomías.

    Bueno éste trozo de historia, quizá nos ayude a entender mejor el proceso autonómico
    en España. Saludos a todos

    en respuesta a: Comunidades hístoricas de España #333860
    MARIAJOS
    Participante

    En la Constitución habla de NACIONALIDADES HISTORICAS, que son Pais Vasco,Cataluña y Galicia

    en respuesta a: Duda test civil 7-2004 #293330
    MARIAJOS
    Participante

    Hola. El tercer depositario no es lo mismo que el tercer poseedor. El tercer depositario es una persona distinta del ejecutado y del ejecutante al que se le entregan los bienes en depósito. El tercer poseedor es la persona que adquiere el bien aún a sabiendas de que existe un embargo sobre ése bien. Bueno así más o menos, espero haberte aclarado algo

    en respuesta a: Art.224.1.1 LOPJ #293325
    MARIAJOS
    Participante

    Hola. Creo recordar que bg, dio una explicación a éste tema, no se si en el foro o en el chat, espero acordarme de lo que dijo. Tanto el presidente del Tribunal Supremo como el de la Audiencia Nacional están siendo recusados porque están perteneciendo a una Sala que está conociendo de un asunto, si no fuese así no podrían ser recusados. Por lo tanto el instructor pertenecerá a esa sala.ESPERO HABERLO DICHO BIEN, SI NO ME CORRIGES BG.
    Saludos a todos

    en respuesta a: Secretarios Judiciales #293322
    MARIAJOS
    Participante

    Hola otra vez Sildavia. La dacción de cuenta es una función de los Secretarios que consiste en dar cuenta a la Sala,Tribunal o al Juez de los escritos y documentos presentados en el mismo día o al día siguiente hábil, también de las actas que se autorizen fuera de la presencia judicial. También dan cuenta del transcurso de los plazos procesales. En la nueva LOPJ, éstos artículos no aparecen, por lo que éstas funciones no quedan reflejadas. Esperemos que los profes o alguien nos explique mejor si los Secretarios siguen haciendo éstas funciones en algún caso
    Saludos

    en respuesta a: Secretarios Judiciales #293320
    MARIAJOS
    Participante

    Hola Sildavia. Entiendo que que no tiene porqué ser lo mismo la ciudad de procedencia que el tribunal en que cesen porque han podido ser trasladados para ocupar la plaza de Secretario de Gobierno desde otra ciudad en que estuviesen destinados anteriormente.En cuanto a la primera pregunta pueden cesar como secretarios coordinadores pero no quiere decir que pierdan la condición de secretarios, que es lo que tu habias dicho en tu pregunta
    Saludos.

    en respuesta a: ARTICULO 503 DE LA LEC #293318
    MARIAJOS
    Participante

    Muchas gracias a todos,EFECTIVOS Y RAPIDOS. Ya había mirado ese artículo PepeOlmo, pero la duda era porque al carecer el proceso de efectos de cosa juzgada, no se podía interponer la rescisión de sentencia y quería saber el proceso a seguir.

    en respuesta a: Pregunta 32 del tests de civil del chat de ayer #293292
    MARIAJOS
    Participante

    Hola. Yo hice la pregunta basándome en el artículo 249 que dice:SE DECIDIRÁN EN EL JUICIO ORDINARIO, CUALQUIERA QUE SEA SU CUANTÍA:
    6.Las que versen sobre cualesquiera asuntos relativos a arrendamientos úrbanos o rústicos de bienes inmuebles, salvo que se trate de deshaucio por falta de pago o por extinción del plazo de la relación arrendaticia.
    Yo entiendo que independientemente de la cuantía estos asuntos de deshaucio por falta de pago se decidirán en el juicio verbal.La respuesta de cr, nos ha llevado a éste tema pero me gustaría que quien nos lo aclarase, a la vez contestará a mi pregunta. Gracias anticipadas

    en respuesta a: duda test ayer #293283
    MARIAJOS
    Participante

    Hola a todos. Yo lo que entiendo es que los procesos sobre capacidad de las personas, son procesos especiales, pero que se sustancian por los trámites del juicio verbal, y por tanto para mí es buena la respuesta c, como para vosotros, a no ser que algo se nos haya escapado.
    Saludos.

    en respuesta a: Duda test civil 5-2004 #293268
    MARIAJOS
    Participante

    Hola, yo también tuve esa duda en la pregunta, creo que es la forma en que se hace la pregunta, porque sólo con las adicciones no hace prueba plena, ahora bien, si se completa con las adicciones si que hace prueba plena. Por lo menos así he intentado verlo yo para que ésa respuesta no la diéramos como buena
    Un saludo.

    en respuesta a: Avocación #333721
    MARIAJOS
    Participante

    A mí también me ha extrañado, pero os prometo que en mi libro lo pone. Habrá que preguntarle a bg, mañana

    en respuesta a: Avocación #333718
    MARIAJOS
    Participante

    Hola Mariaje:
    Es cuando un tribunal se reserva para sí una causa que debería ser examinada o litigada por una jurisdicción inferior

    en respuesta a: Duda art. 44.2 LO Trib. Constitucional #293086
    MARIAJOS
    Participante

    Hola soy de la misma opinión que tú. Creo que la respuesta la tienes en el artículo 43-3 que dice que el recurso sólo podrá fundarse en la infracción por una resolución FIRME, es decir, ya se han agotado los recursos. Es mi opinión y espero haberte aclarado algo
    Un saludo

    en respuesta a: Duda test procesos especiales #293007
    MARIAJOS
    Participante

    Hola a todos. Para mí las dos respuestas son buenas aunque he de decir que haciendo el tests, yo puse la C.
    La A también es buena porque como dice Rom puede pedirse caución o no pedirla a instancias del interesado. Habrá que ver con que intención se hizo la pregunta del tests, si para que nos fijáramos en las dos posibilidades de caución o no caución o en las medidas cautelares que puede adoptar el tribunal.
    Un saludo

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