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19 mayo, 2004 a las 11:17 pm en respuesta a: Pregunta 28 del test de gobierno y lofage 2-2004 #292993MARIAJOSParticipante
Gracias por la rapidez y no hay que pedir perdón, así me obligais a repasar la Ley, cuando alguna pregunta no me cuadra. Saludos
MARIAJOSParticipanteLa respuesta buena a la pregunta 29 es la b, como dices. Yo tuve la misma duda y bg me lo aclaró. Un saludo
MARIAJOSParticipanteA mí se me ocurre para el punto 4 el siguiente ejemplo:
Un contable manípula los libros de contabilidad para apropiarse de un dinero y después provoca un incendio en la empresa para quemar los libros y así no verse descubierto. Como siempre esperamos las oportunas correcciones.
Un saludo.MARIAJOSParticipanteHola a todos. Y también paso a dar mi opinión sobre éste asunto.Considero que las demandas de separación de mutuo acuerdo son en sí mismas una excepción a las de separación y divorcio en muchas cuestiones: artículo 770 “ Las demandas de separación y divorcio, salvo las previstas en el artículo 777….. se sustanciarán por los trámites del juicio verbal. Artículo 750-2 En los procedimientos de separación y divorcio solicitado de común acuerdo por los cónyuges, éstos podrán valerse de una sóla defensa y representación. Yo para no liarme considero el artículo 777 o lo que es lo mismo la separación o divorcio solicitados de mutuo acuerdo o por un cónyuge con el consentimiento del otro, como otro proceso aparte.
Saludos.MARIAJOSParticipanteMuchas gracias por tu rapidez, cr.
MARIAJOSParticipanteHola, te cuento lo que yo sé de las clases de sobreseimiento, no sé si estaré acertada.
CLASES DE SOBRESEIMIENTO
LIBRE- No existen indicios racionales de haberse cometido el delito, el hecho no es constitutivo de delito o aparecen exentos de responsabilidad los encausados
PROVISIONAL- No resulta debidamente justificada la perpetración del delito, no hay motivos suficientes para acusar a determinadas o determinada persona.
TOTAL- Afecta a todos los encausados
PARCIAL- Afecta sólo a algún o algunos encausados.
Espero no haberte liado más y que bg nos dé su opinión-
Un saludoMARIAJOSParticipanteGracias por las respuestas, yo no quería el tests, que ya se dónde encontrarlo , si no un resumen del chat y de lo que se había tratado, pero ya me enteré de que bg, no estuvo y que no hubo mucho que comentar. Reitero mi agradecimiento y un saludo muy fuerte, nos vemos en el próximo chat
MARIAJOSParticipanteEl artículo 92 de Código Penal habla de la posibilidad de excarcelar a los que hubiesen cumplido la edad de 70 años cumpliendo una serie de requisitos a fin de otorgarles la libertad condicional. Con respecto a los 75 años no sé nada pero seguro que bg nos lo aclara
MARIAJOSParticipanteHola Manolo. Tienes razón en las respuestas 3 y 53, yo hice la misma pregunta en uno de los chat y me contestó bg. Con respecto a la pregunta 30 los Juzgados de menores sustituyeron en su día al TRIBUNAL TUTELAR DE MENORES así que ésa es la respuesta aunque no esté en la pregunta. Espero haberte ayudado,.
MARIAJOSParticipanteRectifico, en éste caso el agradecimiento es para CR
MARIAJOSParticipanteGracias, bg por la aclaración. Un saludo
MARIAJOSParticipantegracias por tu respuesta jjdiaz. Ya hemos hablado de ello en el foro y no ibas mal encaminado pero si te lees el artículo 201.5 te aparece que los magistrados suplentes cesarán a la edad de 72 años, en fín la ley tiene ganas de rizar el rizo. Lo dicho, gracias
MARIAJOSParticipanteTOTLMENTE DE ACUERDO CONTIGO ENU
MARIAJOSParticipantetranscribo integro lo que pone en mi temario:
En tanto que continúa recogido en la LRC de 1957 y su RRC DE 1958 debemos efectuar alguna pequeña alusión: fué frecuente la realización de matrimonios secretos en los casos en que personas de distinta posición social que convivian juntos por razones de trabajo y deseaban contraer matrimonio sin que el resto de la sociedad tuviese conocimiento de ello, es decir personalidades públicas o de gran posición social que contraían matrimonio con empleados domésticos a su servicio, por ejemplo. el artículo 54 del CC prevé que cuando concurra causa grave suficientemente probada, el Ministerio de Justicia podrá autorizar el matrimonio secreto, y en éste caso el expediente se tramitará reservadamente sin la publicación de edictos ni proclamas.
en mi opinión, lo vería necesarío (hasta cierto punto) en algún caso de niño rico que se casa en secreto con niña pobre y lo mantiene en secreto hasta que mueren los padres por temor a quedar desheredado, vamos como en las telenovelas. -
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