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Respuestas de foro creadas

Viendo 15 entradas - de la 16 a la 30 (de un total de 36)
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  • en respuesta a: TEMAS VARIOS #383127
    ELKA
    Participante

    Muchas gracias por tu consejo. El tema de ampliar es porque ha salido una convocatoria de plaza en un Ayuntamiento y piden temas que no vienen incluidos en el temario vuestro, como por ejemplo el de la órganos de la UE. Esto de los Ayuntamientos es un rollo, nunca los temarios son comunes para todos, siempre hay alguno extra.
    Gracias por todo¡¡

    en respuesta a: LEY 7/85 Y RD 2568/86 #383118
    ELKA
    Participante

    Buenos días:
    Todo aclaro, excepto la pregunta 1, respecto de las posibles delegaciones del Alcalde, es verdad que en los artículos que referencias 122 y 124 indica que si puede delegar convocar y presidir el Pleno en uno de sus concejales, pero en el artículo 21 de la misma ley pone:
    3. El Alcalde puede delegar el ejercicio de sus atribuciones, [b]salvo las de convocar y presidir las sesiones del Pleno y de la Junta de Gobierno Local[/b], decidir los empates con el voto de calidad, la concertación de operaciones de crédito, la jefatura superior de todo el personal, la separación del servicio de los funcionarios y el despido del personal laboral, y las enunciadas en los párrafos a), e), j), k), l) y m) del apartado 1 de este artículo. No obstante, podrá delegar en la Junta de Gobierno Local el ejercicio de las atribuciones contempladas en el párrafo j).
    Lo mismo sucede referido al Presidente de la Diputación el artículo 34, punto 2, dice que no puede delegar convocar y presidir el Pleno.

    *La misma Ley establece puntos contradictorios. ¿Me lo puede aclarar?
    Gracias

    en respuesta a: CONSULTAS CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA #383112
    ELKA
    Participante

    Muchas gracias por tu tiempo y tus aclaraciones. Me queda una duda con respecto a la pregunta 1, me dices :
    “en el ámbito del derecho administrativo los plazos como norma general días hábiles, y en el ámbito Civil en días naturales” ¿los días hábiles solamente se aplican al procedimiento administrativo de la ley 39/2015 y los días naturales a todo tipo de leyes: LOREG, LO Poder Judicial, Ley 7/85 2 de abril, RD 2568/86…salvo que en las propias leyes o RD estipulen otra cosa?
    Gracias

    ELKA
    Participante

    Buenas noches:
    Yo estuve participando en esta tutoría e hice el test, pero como soy de Academia Gallego, no puedo ver las preguntas del test, para repasar los fallos que tuve, solamente puedo ver mi nota. ¿me lo podríais enviar o subir a mi campus?
    Gracias

    en respuesta a: IAE #383098
    ELKA
    Participante

    Muchas gracias

    en respuesta a: NUEVOS INTERESADOS Y RECURSO POTESTATIVO #383075
    ELKA
    Participante

    Hola:

    Me contestas esto al tema de los nuevos interesados:
    “En definitiva lo importante es que si aparecen nuevos interesados o la administración tiene conocimiento de la existencia de esos nuevos interesados existe la obligación de poner a su disposición las actuaciones para que actúe como le convenga.
    En cuanto a los plazos en las normas generales recogidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, nos indica que será no inferior a 10 días ni superior a 15.
    Sin embargo en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, nos indica que se le dará un plazo de 5 días para que alegen lo que estimen una vez interpuesto el recurso, la verdad es que no encontrado disposición que anule esto, pienso que se trata de un plazo inferior al de la norma general por tratarse de un recurso y por lo tanto los plazos son inferiores a las tramitaciones de los expedientes iniciales, pues en los recursos las actuaciones ya están finalizadas, existe un expediente con toda la documentación y además también está el escrito de interposición del recurrente, con lo cual los nuevos interesados que aparezcan tienen mucho trabajo ya realizado y les será más fácil construir sus alegaciones.”

    Pero ¿con respecto a lo que dicen en la ley 7/85 que establece esto? (creo que el tema se refiere a esta ley):
    Si la Administración tuviese conocimiento de que existen otros interesados en el expediente, los requerirá por escrito para que se personen dentro del plazo de diez días y aduzcan lo que crean oportuno.

    Aquí tenemos otro plazo.

    Gracias¡¡¡

    en respuesta a: NUEVOS INTERESADOS Y RECURSO POTESTATIVO #383073
    ELKA
    Participante

    Buenas noches:
    Con respecto a la pregunta 4 que os formulé, ya he encontrado los plazos a los que hacía referencia, copio de nuevo la pregunta:
    [b]-Pregunta 4:[/b]
    -RDL 2/2004 de 05 de marzo, viene referenciado el recurso de reposición e indica que [b]si aparecieran nuevos interesados[/b] en el procedimiento deberán hacer los trámites en el plazo de 5 días.
    -En la ley 39/15 viene lo siguiente en el apartado de los recursos administrativos:
    Cuando hayan de tenerse en cuenta nuevos hechos o documentos no recogidos en el expediente originario, se pondrán de manifiesto a los interesados para que, en un plazo no inferior a diez días ni superior a quince, formulen las alegaciones y presenten los documentos y justificantes que estimen procedentes.
    [b]Si hubiera otros interesados[/b] se les dará, en todo caso, traslado del recurso para que en el [b]plazo antes citado[/b] (plazo no inferior a diez días ni superior a quince), aleguen cuanto estimen procedente.
    -Por otro lado, en otro tema viene lo siguiente, creo que es referido a la ley 7/85:
    Si la Administración tuviese conocimiento de que existen [b]otros interesados[/b] en el expediente, los requerirá por escrito para que se personen dentro del plazo de diez días y aduzcan lo que crean oportuno.

    *En los tres casos habla de nuevos interesados y diferentes plazos, no sé si es que cada caso hace referencia a diferentes procesos, pero no los entiendo.

    -PREGUNTA: En el tema 14 de acción administrativa con referencia a la entidad local, creo que es la ley 7/85, pone:
    De acuerdo con lo dispuesto en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y [b]como requisito previo[/b] a la interposición del recurso contencioso-administrativo contra actos o acuerdos de las autoridades y entidades locales
    que pongan fin a la vía administrativa,[b] deberá formularse recurso de reposición[/b], que se presentará ante el órgano que hubiere dictado el acto o acuerdo, en el plazo de un mes a contar desde la notificación del acto o acuerdo.
    No obstante, el recurso de reposición será potestativo en materia de presupuestos, imposición y ordenación de tributos, y en los demás casos en que tenga tal carácter según lo dispuesto en la mencionada Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
    *No entiendo porque antes de interpone el recurso contencioso-administrativo, establece como requisito previo formular el de reposición, por lo que he ido estudiando en la ley 39/15, es potestativo, no obligatorio.

    Muchas gracias y perdonad por preguntar tanto, pero tras hacer un nuevo estudio es cuando estoy hilando todo.

    en respuesta a: LEY 39/15 Y ORDENANZAS LOCALES #383091
    ELKA
    Participante

    Muchas gracias.

    en respuesta a: CONSULTA PRESUPUESTOS #383083
    ELKA
    Participante

    Al indicarme en el artículo que viene, lo he buscado en internet y lo veo claramente, el problema es que en el temario no se indican los artículos y además vienen en puntos separados por bastantes hojas de diferencia y tampoco hace referencia a la ley.
    Gracias

    en respuesta a: NUEVOS INTERESADOS Y RECURSO POTESTATIVO #383071
    ELKA
    Participante

    Hola:
    Gracias por la información. Me queda una duda:
    En el supuesto de que se necesitase mayoría absoluta en una Ayuntamiento compuesto por 17 concejales, 1 se abstiene, y 2 no asisten, Según he entendido necesitaría 9 votos positivos para obtenerlo ¿pero como se tomarían las abstenciones y faltas de asistencia?
    Por otro lado, para aprobar los Presupuestos de una entidad local, ¿es necesario la mayoría absoluta?
    Gracias

    en respuesta a: URGENTE, RESPUESTAS EXÁMEN OPOSICIÓN #383034
    ELKA
    Participante

    Hola.
    Al hilo de esto que os pregunté con respecto a la ley 39/15 dice al artículo 40. notificaciones que, conteniendo el texto íntegro del acto, omitiesen alguno de los demás requisitos previstos en el apartado anterior, surtirán efecto a partir de la fecha en que el interesado realice actuaciones que supongan el conocimiento del contenido y alcance de la resolución o acto objeto de la notificación, o interponga cualquier recurso que proceda.

    4. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, y a los solos efectos de entender cumplida la obligación de notificar dentro del plazo máximo de duración de los procedimientos, será suficiente la notificación que contenga, cuando menos, el texto íntegro de la resolución, así como el intento de notificación debidamente acreditado.

    Si se envía una notificación con falta de algún requisitos por ejemplo los recursos que se puedan interponer ¿sería válido? según entiendo en el punto , es válido si el interesado contesta o manifiesta que ha conocido de esa notificación, pero luego en el punto me despista, entiendo como que aunque falten requisitos, se entiende como notificado.

    un saludo

    en respuesta a: CONGRESO DE LOS DIPUTADOS (CONSTITUCIÓN) #383058
    ELKA
    Participante

    Buenas tardes:
    Entiendo lo que me decís, pero pone en la Constitución en el artículo 68.2 La circunscripción electoral es la provincia. Las poblaciones de Ceuta y Melilla estarán representadas cada una de ellas por un Diputado. La ley distribuirá el número total de Diputados, asignando una “representación mínima inicial a cada circunscripción” y distribuyendo los demás en proporción a la población.

    Lo que me despista es la representación mínima inicial a cada circunscripción” en ninguna parte de este artículo pone que sean 2 para las provincias ¿Esto quiere decir que en la Constitución no se determinó y luego la se desarrollo en la LOREG?

    Gracias

    en respuesta a: URGENTE, RESPUESTAS EXÁMEN OPOSICIÓN #383033
    ELKA
    Participante

    Me has aclarado perfectamente todas mis dudas, muy bien expresado y explicado. Hacéis un gran trabajo, muchas gracias¡¡¡

    en respuesta a: URGENTE, RESPUESTAS EXÁMEN OPOSICIÓN #383031
    ELKA
    Participante

    Muchas gracias

    en respuesta a: TEST PROCDEMIENTO ADMINISTRATIVO #383011
    ELKA
    Participante

    Buenas noches:
    De acuerdo, ¿me puedes responder a la pregunta que hago?
    gracias

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