fbpx

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
Este foro, abierto en el año 2004, contiene más de 27.000 entradas con resoluciones de dudas de estudio de diferentes administraciones. ¡No somos capaces de borrarlo pues en cada uno de sus post está parte de nuestro ♥!

Viendo 3 entradas - de la 1 a la 3 (de un total de 3)
  • Autor
    Entradas
  • #383081
    ELKA
    Participante

    Buenos días:
    Con respecto al tema de presupuestos dentro del mismo tema hay dos apartados diferentes se indica lo siguiente:

    [b]
    **El presupuesto de la Entidad Local será formado por su Presidente y a él habrá de unirse la siguiente documentación:[/b][u][/u]
    a) Memoria explicativa de su contenido y de las principales modificaciones que presente en relación con el vigente.
    b) Liquidación del presupuesto del ejercicio anterior y avance de la del co-rriente, referida, al menos, a seis meses del ejercicio corriente.
    c) Anexo de personal de la Entidad Local.
    d) Anexo de las inversiones a realizar en el ejercicio.
    e) Anexo de beneficios fiscales en tributos locales conteniendo información detallada de los beneficios fiscales y su incidencia en los ingresos de cada Entidad Local.
    f) Anexo con información relativa a los convenios suscritos con las Comuni-dades Autónomas en materia de gasto social, con especificación de la cuantía de las obligaciones de pago y de los derechos económicos que se deben reconocer en el ejercicio al que se refiere el presupuesto general y de las obligaciones pendientes de pago y derechos económicos pendientes de cobro, reconocidos en ejercicios anterio-res, así como de la aplicación o partida presupuestaria en la que se recogen, y la referencia a que dichos convenios incluyen la cláusula de retención de recursos del sistema de financiación a la que se refiere el artículo 57 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.
    g) Un informe económico-financiero, en el que se expongan las bases utiliza-das para la evaluación de los ingresos y de las operaciones de crédito previstas, la suficiencia de los créditos para atender el cumplimiento de las obligaciones exigi-bles y los gastos de funcionamiento de los servicios y, en consecuencia, la efectiva nivelación del presupuesto.

    [b]**Al presupuesto general se unirán como anexos:[/b][u][/u]
    a) Los planes y programas de inversión y financiación que, para un plazo de cuatro años, podrán formular los municipios y demás entidades locales de ámbito supramunicipal.
    b) Los programas anuales de actuación, inversiones y financiación de las sociedades mercantiles de cuyo capital social sea titular único o partícipe mayoritario la entidad local.
    c) El estado de consolidación del presupuesto de la propia entidad con el de todos los presupuestos y estados de previsión de sus organismos autónomos y so-ciedades mercantiles.
    d) El estado de previsión de movimientos y situación de la deuda comprensi-va del detalle de operaciones de crédito o de endeudamiento pendientes de reem-bolso al principio del ejercicio, de las nuevas operaciones previstas a realizar a lo largo del ejercicio y del volumen de endeudamiento al cierre del ejercicio económico, con distinción de operaciones a corto plazo, operaciones a largo plazo, de recurren-cia al mercado de capitales y realizadas en divisas o similares, así como de las amortizaciones que se prevén realizar durante el mismo ejercicio.
    El plan de inversiones que deberá coordinarse, en su caso, con el programa de actuación y planes de etapas de planeamiento urbanístico, se completará con el programa financiero, que contendrá:
    a) La inversión prevista a realizar en cada uno de los cuatro ejercicios.
    b) Los ingresos por subvenciones, contribuciones especiales, cargas de urba-nización, recursos patrimoniales y otros ingresos de capital que se prevean obtener en dichos ejercicios, así como una proyección del resto de los ingresos previstos en el citado período.
    c) Las operaciones de crédito que resulten necesarias para completar la fi-nanciación, con indicación de los costes que vayan a generar.
    De los planes y programas de inversión y financiación se dará cuenta, en su caso, al Pleno de la Corporación coincidiendo con la aprobación del presupuesto, debiendo ser objeto de revisión anual, añadiendo un nuevo ejercicio a sus previsio-nes.

    PREGUNTA: Aunque viene en diferentes apartados, ¿todos los puntos que vienen en cada uno se deben incluir al presupuesto?

    un saludo

    #383082
    Tutor Local
    Participante

    Lo que indicas en la pregunta es literalmente el artículo 168 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, que lleva por título “Procedimiento de elaboración y aprobación inicial”, por lo tanto claro que es obligatorio el incluir todos los puntos que recoge la ley para la confección del presupuesto.

    #383083
    ELKA
    Participante

    Al indicarme en el artículo que viene, lo he buscado en internet y lo veo claramente, el problema es que en el temario no se indican los artículos y además vienen en puntos separados por bastantes hojas de diferencia y tampoco hace referencia a la ley.
    Gracias

Viendo 3 entradas - de la 1 a la 3 (de un total de 3)
  • El foro ‘Ayuntamientos y Diputaciones – Auxiliares Administrativos’ está cerrado y no se permiten nuevos debates ni respuestas.

APRUEBA TU OPOSICIÓN CON OPOSITAS

Abrir chat
1
💬 ¿Necesita ayuda?
Hola 👋
¿Puedo ayudarle?