fbpx

Respuestas de foro creadas

Viendo 15 entradas - de la 1 a la 15 (de un total de 36)
  • Autor
    Entradas
  • en respuesta a: CONSULTAS VARIOS #383152
    ELKA
    Participante

    De momento aclarado. Solo faltan las preguntas 1,3 y 6. Muchas gracias

    en respuesta a: CONSULTAS VARIOS #383148
    ELKA
    Participante

    Gracias Inés.
    En el primer punto referido al Recurso Económico-Administrativo me indicas “Ley General Tributaria. Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.”
    Ya he buscado en la Ley General Tributaria, pero en el RD Legislativo 2/2004 no lo veo, ¿me puedes decir donde?

    en respuesta a: CONSULTAS EMPLEADOS PÚBLICOS #383107
    ELKA
    Participante

    Ya si que lo he comprendido totalmente, había aspectos que no sabía, muchas gracias¡¡

    en respuesta a: CONSULTAS VARIOS #383146
    ELKA
    Participante

    Hola Inés:
    Se trata de una plaza de auxiliar administrativo del Ayuntamiento de Los Navalmorales, las bases están publicadas en el Boletin Oficial Provincia Toledo, número 117 de 24 de junio y efectivamente vienen indicados los temas que relaciono ¿como puede ser que pidan temarios de escalas superiores? Además es curioso porque no piden nada de La Constitución, Gobierno, Poder judicial…También piden Reglamento UE 216/679 de protección de datos, cuando lo que normalmente piden la Ley (no recuerdo cuál es).
    Estoy viendo que por mi zona están cambiando la tendencia seguida y ahora en el segundo exámen piden supuestos desarrollados del temario, normalmente ponen ejercicios de la Ley 39/2015, EBEP, cálculos de tributos…) ya no son tipo test de ofimática.
    un saludo

    en respuesta a: PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO #383134
    ELKA
    Participante

    Gracias Baldo¡

    en respuesta a: CONSULTAS EMPLEADOS PÚBLICOS #383105
    ELKA
    Participante

    Muchas gracias, pero puede existir otro supuesto, para yo entenderlo lo llamaré padre y madre, aunque sé que no es lo correcto: en el ejemplo que me has planteado si el padre disfruta ininterrumpidamente de las 16 semanas y además acumula la lactancia, la madre podrá disfrutar las 10 semanas que le restan de las 6 obligatorias, más la lactancia acumulada que a ella le corresponden una vez que el padre haya finalizado el permiso de las 16 semanas, más la lactancia 18 días, después de este plazo lo podrá disfrutar la madre.
    Pero si se diera el caso de que tras el nacimiento padre y madre disfrutaran de las 6 semanas obligatorias (aquí en cualquier caso siempre coincidirían), a continuación el padre disfruta de 2 semanas, después la madre otras 2 semanas y así sucesivamente, de tal manera que no coincidieran, ¿que pasaría con el permiso de lactancia, se disfrutaría una vez que hayan agotado cada uno su prestación (maternidad-paternidad) y de tal manera que no coincidieran? Entiendo que si no se acumula la lactancia y se disfruta mediante una reducción de jornada, es decir, cuando ya están trabajando, aquí si podrían coincidir padre y madre.
    Gracias

    en respuesta a: CONTRATOS ADMINISTRATIVOS #383142
    ELKA
    Participante

    Gracias, todo claro, excepto la pregunta 5: El artículo 205 indica las modificaciones no previstas, en las cuales además de ciertos requisitos indica que la cuantía no exceda del 50% del precio inicial, sin embargo, como causas de resolución establece que dando las condiciones del artículo 205, la alteración del precio sea del 20%, (he creído entender más del 20% o menos del 20%). Entonces no entiendo como excediendo del 50% se puede modificar y con el 20% es causa de resolución si se dan las condiciones del artículo 205, ¿significa que tango la modificación como la resolución es optativa?
    Gracias

    en respuesta a: LEY DE IGUALDAD Y VIOLENCIA DE GÉNERO #383139
    ELKA
    Participante

    Aclarado totalmente, muy bien explicado. Gracias¡¡

    en respuesta a: LEY DE IGUALDAD Y VIOLENCIA DE GÉNERO #383137
    ELKA
    Participante

    Gracias, entonces con respecto a la pregunta 2, por un lado indica que cuando hay discapacidad reconocida del 33%, la duración será de 12 meses y por otro lado pone 24 meses, por lo que, al ser una modificación posterior la de 24 meses, ¿se tiene en cuenta ésta, y desaparece la de 12 meses?
    un saludo

    en respuesta a: PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO #383132
    ELKA
    Participante

    Muchas gracias por las respuestas.
    Con respecto a la pregunta 1, no me queda muy claro, ¿me puedes decir cual sería un proceso si por ejemplo yo quisiera que me hicieran una copia auténtica de un documento que tengo en papel?
    Gracias

    ELKA
    Participante

    gracias¡¡

    en respuesta a: LEY 7/85 Y RD 1372/86 #383123
    ELKA
    Participante

    Hola:
    -Respecto a la pregunta 2, me queda la duda de si es 1 inventario para la Administración del Estado y otro para la Comunidad Autónoma o si es solamente 1 para ambas.

    -En la pregunta 4, me dices que en el artículo 22 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en su apartado 4 nos dice que el Pleno puede delegar el ejercicio de sus atribuciones en el Alcalde y en la Junta de Gobierno Local, salvo las enunciadas en el apartado 2, párrafos a), b), c), d), e), f), g), h), i), l) y p), y en el apartado 3 de este artículo y en el apartado 2 l) entre las funciones del Pleno municipal en los Ayuntamientos esta la alteración de la calificación jurídica de los bienes de dominio público.
    Es decir, que puede delegar todas salvo las mencionadas, dentro de las cuales está la 2 l) que es alteración de la calificación jurídica de los bienes de dominio público. Por lo tanto vuelvo a mi teoría inicial, en el municipio el pleno no puede delegar esta atribución y en la Diputación si puede delegarlo, ¿no?

    Gracias

    en respuesta a: CONSULTAS EMPLEADOS PÚBLICOS #383103
    ELKA
    Participante

    Hola:
    -Referente a la pregunta 3, sigue sin quedarme claro, por un lado pone que el permiso por nacimiento se puede disfrutar de manera interrumpida, solo en el caso de que ambos progenitores trabajen, ¿esto es correcto? es que para un trabajador (hombre) en régimen general esto no es así, el trabajador puede optar por el disfrute del permiso de manera interrumpida independientemente de que la madre trabaje o no, eso sí una vez disfrutadas las 4 semanas obligatorias para este año. No sé si es que estoy mezclando conceptos o no se refiere a esto.
    -Por otro lado, indica: Si optan por disfrutar de la parte no obligatoria de este permiso con posterioridad a la semana 16 del permiso por nacimiento y el progenitor que disfruta del permiso por nacimiento hubiese solicitado la acumulación del tiempo de lactancia en jornadas completas, el disfrute de la parte no obligatoria se podrá iniciar cuando finalice este último periodo. Esto sigo sin entenderlo, ¿me puedes poner un ejemplo?
    -Ayer hice un exámen de oposición y en el supuesto práctico ponía lo siguiente : Una funcionaria de carrera de un Ayuntamiento ha tenido gemelos por fecundación in-vitro, solicita al Sr. Alcalde un permiso de lactancia. Su cónyuge, que trabaja en la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla la Mancha, también lo ha solicitado, ¿procede o no otorgar el permiso de lactancia a la funcionaria, teniendo en cuenta que lo compatibilizaría en el mismo periodo con el disfrute del mismo permiso a su marido? No sé cual es la respuesta, supongo que sí porque cada uno de ellos tiene permiso a solicitar dicho permiso, pero no sé que es lo correcto.

    Gracias

    en respuesta a: TEMAS VARIOS #383128
    ELKA
    Participante

    Hola.
    Gracias por las respuestas. Referente a la pregunta 9, ¿es lo mismo ascensos que carrera?

    ELKA
    Participante

    Hola:
    ¿Me podríais enviar las preguntas de este exámen que hicimos? En la plataforma de Academia Gallego no está subido.
    Gracias

Viendo 15 entradas - de la 1 a la 15 (de un total de 36)
Abrir chat
1
💬 ¿Necesita ayuda?
Hola 👋
¿Puedo ayudarle?