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En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
Este foro, abierto en el año 2004, contiene más de 27.000 entradas con resoluciones de dudas de estudio de diferentes administraciones. ¡No somos capaces de borrarlo pues en cada uno de sus post está parte de nuestro ♥!

Viendo 5 entradas - de la 1 a la 5 (de un total de 5)
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  • #383125
    ELKA
    Participante

    Hola:
    ¿Me podéis decir en que leyes vienen las 4 siguientes preguntas que os expongo y si es posible el artículo (aproximadamente)?:
    -1.En todo caso, la intervención de las Corporaciones locales en la actividad de sus administrados deberá ajustarse al principio de igualdad ante la ley.

    -2.Las licencias se entenderán otorgadas salvo derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros.

    -3.Para el establecimiento de la gestión directa de servicios que no tengan carácter económico, mercantil o industrial, el órgano competente para su acuerdo será el Pleno.

    Por otro lado tengo las siguientes dudas:
    -4.En el tema 20 de Local, con respecto a la clasificación económica de gastos, refiriéndose al RDL 2/2004 de 5 de marzo que se presentará con separación los gastos corrientes y los gastos de capital, incluyendo en los primeros funcionamiento de los servicios, intereses y transferencias corrientes, en los segundos se incluyen inversiones reales, transferencias de capital y variaciones de activos y pasivos financieros.
    Por otro lado en el tema 22 refiriéndose al artículo 5 de la Orden EHA/3565/2008 pone que la clasificación económica del gasto agrupará los créditos por capítulos separando las operaciones corrientes, las de capital y las financieras [b](aquí añade financieras)[/b] y más adelante que distinguen operaciones no financieras de las financieras, subdividiéndose las primeras en operaciones corrientes y de capital. Aquí dice que las operaciones financieras se subdividen en operaciones corrientes y de capital, cuando anteriormente ponía que se separaban estas dos de las financieras. No lo entiendo.

    -5.No entiendo lo que quieren decir el artículo 128.2 y el 129.1 de la Constitución Española.

    -6.Con respecto a la Constitución Española tampoco entiendo el artículo 84.Cuando una proposición de ley o una enmienda fuere contraria a una delegación legislativa en vigor, el Gobierno está facultado para oponerse a su tramitación. En tal supuesto, podrá presentarse una proposición de ley para la derogación total o parcial de la ley de delegación.

    -7.¿Es correcto lo siguiente? El Gobierno se descentraliza en Ministerios y la AGE periférica se desconcentra funcionalmente y territorialmente. También se desconcentra administrativamente a través de la pronvincia.
    Lo he ido viendo a lo largo del tema y yo entendía que la AGE periférica al asumir las competencias del Estado se descentralizaba, ya que la desconcentración es entre órganos jerárquicos del mismo organismo.

    -8. ¿Las Leyes orgánicas solo pueden ser dictadas por el Congreso de los Diputados? ¿por otro lado, son aprobadas, modificadas y derogadas por el Congreso?
    En la CE en el artículo 81.1. Son leyes orgánicas las relativas al desarrollo de los derechos fundamentales y de las libertades públicas, las que aprueben los Estatutos de Autonomía y el régimen electoral general y las demás previstas en la Constitución.
    2. La aprobación, modificación o derogación de las leyes orgánicas exigirá mayoría absoluta del Congreso, en una votación final sobre el conjunto del proyecto.

    Y en el artículo 90.1. Aprobado un proyecto de [b]ley ordinaria u orgánica[/b] por el Congreso de los Diputados, su Presidente dará inmediata cuenta del mismo al Presidente del Senado, el cual lo someterá a la deliberación de éste.

    2. El Senado en el plazo de dos meses, a partir del día de la recepción del texto, puede, mediante mensaje motivado, oponer su veto o introducir enmiendas al mismo. El veto deberá ser aprobado por mayoría absoluta. El proyecto no podrá ser sometido al Rey para sanción sin que el Congreso ratifique por mayoría absoluta, en caso de veto, el texto inicial, o por mayoría simple, una vez transcurridos dos meses desde la interposición del mismo, o se pronuncie sobre las enmiendas, aceptándolas o no por mayoría simple.

    3. El plazo de dos meses de que el Senado dispone para vetar o enmendar el proyecto se reducirá al de veinte días naturales en los proyectos declarados urgentes por el Gobierno o por el Congreso de los Diputados.

    En el artículo 81.1 indica la aprobación, modificación y derogación por el Congreso, sin embargo, en el artículo 90 también incluye al senado.

    -9. En el EBEP indica que dependiendo del tipo de excedencia da lugar a unos beneficios o no. En concreto en la excedencia voluntaria por agrupación familiar dice que serán computable a efectos de [b]ascensos[/b], trienios y derechos S.Social.
    En la excedencia por cuidado de un familiar o cuidado de hijo será computable a efectos de trienios, [b]carrera[/b] y derechos S.Social, ¿ambas descripciones son lo mismo? No sé si cuando habla de ascensos y carrera se refiere a lo mismo.

    -10.Por último, ¿me podéis indicar en que leyes puedo encontrar “La Unión Europea. Competencias. Instituciones de la Unión Europea”?

    Gracias

    #383126
    Tutor Local
    Participante

    [b]PREGUNTA 1[/b]

    Se trata del literal del artículo 2 del Decreto de 17 de junio de 1955 por el que se aprueba el Reglamento de Servicios de las Corporaciones locales que aún sigue en vigor en algunas de sus partes.

    [b]PREGUNTA 2[/b]

    Se trata del artículo 12 del Decreto de 17 de junio de 1955 por el que se aprueba el Reglamento de Servicios de las Corporaciones locales que aún sigue en vigor en algunas de sus partes.

    [b]PREGUNTA 3[/b]

    Se trata del artículo 42 del Decreto de 17 de junio de 1955 por el que se aprueba el Reglamento de Servicios de las Corporaciones locales que aún sigue en vigor en algunas de sus partes.

    [b]PREGUNTA 4[/b]

    Se trata del artículo 1 del Real Decreto 208/1996, de 9 de febrero, por el que se regulan los servicios de información administrativa y atención al ciudadano.

    [b]PREGUNTA 5[/b]

    Lo que indicas en tu primer párrafo se corresponde con el artículo 167 apartado 3.b) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y en él nos dice literalmente:
    b) La clasificación económica presentará con separación los gastos corrientes y los gastos de capital, de acuerdo con los siguientes criterios:

    En los créditos para gastos corrientes se incluirán los de funcionamiento de los servicios, los de intereses y las transferencias corrientes.

    En los créditos para gastos de capital, los de inversiones reales, las transferencias de capital y las variaciones de activos y pasivos financieros.

    Esto es una descripción general de la clasificación económica, la descripción más detallada la encontramos en la Orden EHA/3565/2008, de 3 de diciembre, por la que se aprueba la estructura de los presupuestos de las entidades locales en su artículo 5 regula la Clasificación económica del gasto, y en el no indica que la clasificación económica del gasto agrupará los créditos por capítulos separando las operaciones corrientes, las de capital y las financieras.

    En el Anexo III de dicha Orden se describe los códigos de la clasificación económica de los gastos del presupuesto de las entidades locales y sus organismos autónomos y el mismo comienza indicándonos que se distinguen las operaciones no financieras (capítulos de gasto 1 a 7) de las financieras (capítulos de gasto 8 y 9), subdividiéndose las primeras en operaciones corrientes (capítulos de gasto 1 a 4) y de capital (capítulos 6 y 7)

    [i]Por lo tanto en la clasificación económica tenemos:
    Gastos no financieros (capítulos 1 a 7) / Gastos financieros (capítulo 8-9)
    Los Gastos no financieros se dividen:
    Gastos corrientes (1 a 4) / Gastos de capital (6-7)[/i]

    [b]PREGUNTA 6[/b]

    El artículo 128.2 contempla tres aspectos relevantes para la política económica, reconoce por una parte la iniciativa pública en la actividad económica, posibilita, por otra parte, la reserva al sector público de servicios y recursos esenciales y finalmente alude a la intervención de empresas.

    El art. 128.2 reconoce la legitimidad de la acción pública en la actividad económica, de modo que en nuestro sistema constitucional se da la coexistencia de los dos sectores económicos, privado y público.

    La iniciativa pública en la actividad económica está limitada por el servicio al interés general. Así se desprende claramente del artículo 103.1 de la Constitución que establece “la Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la Ley y al derecho”

    El concepto de servicio esencial no se trata de servicios que sean indispensables para la supervivencia individual de los ciudadanos, sino que se hacen indispensables para el funcionamiento de la sociedad, por ejemplo el servicio público de comunicación audiovisual.

    Ahora bien, que un servicio sea esencial no significa que dicho servicio deba estar reservado al Estado. En un Estado Social y Democrático de Derecho determinadas actividades pueden ser satisfechas perfectamente por la iniciativa privada, sometida a una fuerte reglamentación. Es decir, no cabe la reserva al Estado de recursos o servicios que no sean esenciales, pero lo que sí cabe es una fuerte reglamentación o intervención en una actividad libre cuando existen causas e intereses que lo justifiquen.

    Los servicios de interés general se encuentren, por norma general liberalizados y por tanto, pueden prestarse en régimen de libre concurrencia, lo que no impide que los poderes públicos mantengan sobre los mismos ciertas facultades de intervención, especialmente a nivel regulatorio mediante la configuración de su régimen jurídico.

    Los servicios públicos constituyen servicios de interés general cuyo rasgo característico es su reserva a favor de los poderes públicos. Reserva que se justifica precisamente porque en ellos aparece de forma cualificada el ser esenciales.
    La posibilidad de reserva al Estado de recursos o servicios esenciales parece especialmente adecuada o procedente en los supuestos de monopolio. No se trata en realidad de un supuesto distinto al de los recursos y servicios esenciales, sino de un supuesto concurrente especialmente cualificado.

    La técnica de reservar un recurso o servicio a favor de la Administración no conlleva necesaria e inexorablemente el efecto del monopolio, pero si la habilitación para actuar. En definitiva, el caso de monopolio es un supuesto especialmente claro de reserva, pero no es el único. Lo que sí resulta indispensable es que recaiga sobre recursos o servicios esenciales.

    En cuanto a la intervención pública de empresas el artículo 128.2 se está refiriendo a una intervención pública motivada por la existencia de un interés general, esto supone que, permanece la titularidad de las empresas en manos de sus propietarios, pero su gestión y actividad es dirigida por un órgano de naturaleza pública que participa en la toma de decisiones o sustituye totalmente a los órganos normales de decisión.

    El artículo 129 prevé diversas formas de participación que conectan directamente con el artículo 9.2 de la Constitución que encomienda a los poderes públicos, facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social. También tenemos el artículo 23 que reconoce el derecho de los ciudadanos “a participar en los asuntos públicos directamente o por medio de representantes libremente elegidos”, articulándose un sistema de democracia política en la gestión de los asuntos públicos.

    El artículo 129 prevé la participación de los ciudadanos en la Seguridad Social, en organismos públicos cuya función afecte a la calidad de vida o al bienestar general y también en la empresa.

    Un ejemplo de la participación “de los interesados en la Seguridad Social, primer inciso del 129.1, se recoge en el artículo 69 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, que faculta al Gobierno para regular la participación en el control y vigilancia de la gestión de las entidades gestoras, efectuada gradualmente desde el nivel estatal al local, a través de órganos de composición paritaria integrados por representantes de los sindicatos, de las organizaciones empresariales y de la Administración Pública.
    Órganos participativos similares existen en las entidades gestoras de los regímenes especiales de la Seguridad Social. Tal es el caso del Consejo General y la Comisión Ejecutiva del Instituto Social de la Marina que gestiona el régimen especial para los Trabajadores del Mar.

    Otro ejemplo lo podemos encontrar en el ámbito del Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social, la Ley 23/2015, de 21 de julio, Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social, configura el Consejo General como órgano de participación institucional, que igualmente sigue el esquema de representación tripartita citado en párrafos anteriores.

    En cuanto a la participación en los organismos “cuya función afecte directamente a la calidad de la vida o al bienestar general”, tenemos múltiples ejemplos y uno de los más significativo puede ser los derechos de representación, consulta y participación que el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, recoge respecto de las asociaciones constituidas a tal fin.

    En la misma línea se sitúan los mecanismos de participación en el Consejo Superior de Deportes o en organismos encargados de la protección del medio ambiente, educación, cultura, etc.

    [b]PREGUNTA 7[/b]

    Si el Gobierno se opusiese a la tramitación de una proposición de Ley o a una enmienda por ser contraria a una delegación legislativa en vigor se podrá dar dos casos que se acepte dicha oposición y no se tramite la proposición o la enmienda o bien que se presente una proposición de ley para poder derogar total o parcialmente la ley de delegación que le atribuyo la delegación legislativa al Gobierno.

    [b]PREGUNTA 8[/b]

    Según el artículo 55 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público en su apartado 2 nos indica que
    La Administración General del Estado comprende:
    a) La Organización Central, que integra los Ministerios y los servicios comunes.
    b) La Organización Territorial.
    c) La Administración General del Estado en el exterior.

    Por lo tanto eso que tú indicas que la AGE periférica asume las competencias del Estado no es exactamente así pues la AGE periférica es parte de la Administración General del Estado y sus funciones son las de esta en su ámbito de actuación.

    [b]PREGUNTA 9[/b]

    Según el artículo 130 de la Resolución de 24 de febrero de 1982 por la que se ordena la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del nuevo Reglamento del Congreso de los Diputados, se tramitarán como proyectos de Ley Orgánica los proyectos y proposiciones de ley a los que la Mesa del Congreso, oída la Junta de Portavoces, otorgue tal calificación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 81.1 de la Constitución y a la vista del criterio razonado que al respecto exponga el Gobierno, el proponente o la correspondiente Ponencia en trámite de informe.

    Por otro lado tenemos el artículo 131 del mismo Reglamento que nos indica Los proyectos y proposiciones de Ley Orgánica se tramitarán por el procedimiento legislativo común, con las especialidades establecidas en este Reglamento.

    Y que su aprobación requerirá el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros de la Cámara en una votación final sobre el conjunto del texto. La votación será anunciada con antelación por la Presidencia de la Cámara y, si en ella se consigue la citada mayoría, el proyecto será remitido al Senado. Si, por el contrario, aquélla no se consiguiese, el proyecto será devuelto a la Comisión, que deberá emitir nuevo dictamen en el plazo de un mes

    Si en la votación del nuevo dictamen se consiguiere el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros de la Cámara se enviará al Senado, entendiéndose rechazado en caso contrario.

    Y en el artículo 132 nos dice que en el supuesto de que el Senado opusiera su veto o introdujera enmiendas a un proyecto o proposición de Ley Orgánica, se procederá conforme a lo establecido en el procedimiento legislativo común con las dos salvedades siguientes:
    1ª. La ratificación del texto inicial y consiguiente levantamiento del veto requerirá en todo caso el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros de la Cámara, del Congreso de los Diputados.
    2ª. El texto resultante de la incorporación de enmiendas introducidas por el Senado y aceptadas por el Congreso será sometido a una votación de conjunto. Si en dicha votación se obtuviera la mayoría absoluta de los miembros de la Cámara quedará definitivamente aprobado en sus términos. En caso contrario, quedará ratificado el texto inicial del Congreso y rechazadas todas las enmiendas propuestas por el Senado.

    [i]Esto es lo que nos dice el Reglamento del Congreso de los Diputados sobre la tramitación de las Leyes Orgánicas, por supuesto que en dicha tramitación interviene el Senado lo mismo que en la tramitación de las Leyes Ordinarias. Lo que la Constitución nos indica es que se tendrán que aprobar por mayoría absoluta de los miembros del Congreso de los Diputados en una votación final sobre el conjunto del texto y como has visto en el procedimiento descripto por el Reglamento del Congreso es así pero si interviene el Senado tanto en la aprobación como en la introducción de enmiendas pero lo que no puede hacer el Senado es impedir la aprobación de las Leyes Orgánicas cuando el Congreso en una votación final sobre el conjunto del texto lo apruebe por mayoría absoluta de sus miembros.[/i]

    [b]PREGUNTA 10[/b]

    La excedencia de los funcionarios de carrera se encuentra regulada en el artículo 89 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

    En el apartado 3 de dicho artículo se regula la excedencia voluntaria por agrupación familiar sin el requisito de haber prestado servicios efectivos en cualquiera de las Administraciones Públicas durante el periodo establecido a los funcionarios cuyo cónyuge resida en otra localidad por haber obtenido y estar desempeñando un puesto de trabajo de carácter definitivo como funcionario de carrera o como laboral fijo en cualquiera de las Administraciones Públicas, organismos públicos y entidades de derecho público dependientes o vinculados a ellas, en los Órganos Constitucionales o del Poder Judicial y órganos similares de las comunidades autónomas, así como en la Unión Europea o en organizaciones internacionales.

    Y en el mismo nos indica que quienes se encuentren en situación de excedencia voluntaria por agrupación familiar no devengarán retribuciones, ni les será computable el tiempo que permanezcan en tal situación a efectos de ascensos, trienios y derechos en el régimen de Seguridad Social que les sea de aplicación.

    Por otro lado en el apartado 4 del mismo artículo tenemos que los funcionarios de carrera tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopción, o de cada menor sujeto a guarda con fines de adopción o acogimiento permanente, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa.

    También tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a tres años, para atender al cuidado de un familiar que se encuentre a su cargo, hasta el segundo grado inclusive de consanguinidad o afinidad que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida.

    El período de excedencia será único por cada sujeto causante. Cuando un nuevo sujeto causante diera origen a una nueva excedencia, el inicio del período de la misma pondrá fin al que se viniera disfrutando.

    En el caso de que dos funcionarios generasen el derecho a disfrutarla por el mismo sujeto causante, la Administración podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas relacionadas con el funcionamiento de los servicios.

    El tiempo de permanencia en esta situación será computable a efectos de trienios, carrera y derechos en el régimen de Seguridad Social que sea de aplicación. El puesto de trabajo desempeñado se reservará, al menos, durante dos años.

    Transcurrido este periodo, dicha reserva lo será a un puesto en la misma localidad y de igual retribución.

    Los funcionarios en esta situación podrán participar en los cursos de formación que convoque la Administración.

    [i]Por lo tanto tenemos que en el caso de la excedencia voluntaria por agrupación familiar no se devengarán retribuciones, ni será computable el tiempo que permanezcan en esta situación a efectos de ascensos, trienios y derechos en el régimen de Seguridad Social que les sea de aplicación

    Sin embargo en el caso de la excedencia para atender al cuidado de hijo y de la excedencia para atender al cuidado de un familiar, el tiempo de permanencia en esta situación será computable a efectos de trienios, carrera y derechos en el régimen de Seguridad Social que sea de aplicación.
    [/i]
    [b]PREGUNTA 11[/b]

    La legislación de la Unión Europea, la puedes encontrar en publicada en el Boletín Oficial del Estado te adjunto el siguiente enlace para acceder:

    https://www.boe.es/legislacion/union_europea.php#union_europea

    También puedes consultar la página web oficial de la Unión Europea donde podrás encontrar toda la legislación y mucha información también te adjunto un enlace para que accedas con más facilidad:

    https://europa.eu/european-union/index_es

    [i]Me parece muy bien que quieras ampliar tus conocimientos pero tienes que tener cuidado de no dispersarte mucho en el estudio, información y legislación existe como para poder estar estudiando toda la vida, pero lo importante es que no pierdas de vista cuál es tu objetivo, y ese sin duda es el de aprobar unas oposiciones. Con la información que tienes en los temarios creo que es más que suficiente para ello el seguir ampliando y ampliando no garantiza más posibilidades de éxito en muchas ocasiones es más importante el tener los conceptos claros aún que no sean muy amplios pero si esenciales.[/i]

    #383127
    ELKA
    Participante

    Muchas gracias por tu consejo. El tema de ampliar es porque ha salido una convocatoria de plaza en un Ayuntamiento y piden temas que no vienen incluidos en el temario vuestro, como por ejemplo el de la órganos de la UE. Esto de los Ayuntamientos es un rollo, nunca los temarios son comunes para todos, siempre hay alguno extra.
    Gracias por todo¡¡

    #383128
    ELKA
    Participante

    Hola.
    Gracias por las respuestas. Referente a la pregunta 9, ¿es lo mismo ascensos que carrera?

    #383129
    Tutor Local
    Participante

    No son lo mismo, puesto que el ascenso es un concepto que está dentro de la carrera profesional, pero no es el único puesto que también es carrera profesional el progreso a través del acceso a cuerpos o escalas del mismo subgrupo profesional.

    ¡Saludos!

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