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URGENTE, RESPUESTAS EXÁMEN OPOSICIÓN

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
Este foro, abierto en el año 2004, contiene más de 27.000 entradas con resoluciones de dudas de estudio de diferentes administraciones. ¡No somos capaces de borrarlo pues en cada uno de sus post está parte de nuestro ♥!

Viendo 7 entradas - de la 1 a la 7 (de un total de 7)
  • Autor
    Entradas
  • #383029
    ELKA
    Participante

    Buenas tardes:
    La semana pasada hice un exámen para un Ayuntamiento, han publicado las respuestas y hay cosas, que dudo, a continuación las detallo para que me digan si son correctas:

    1. En la notificación de una resolución administrativa no es necesario que conste siempre:
    a) Su texto íntegro
    b) Los motivos en que se basa la decisión
    c) Los recursos que procedan y su plazo para interponerlos
    • Marcan como correcta la b), ¿en qué supuestos no es necesario que no consten los motivos de la decisión?
    2. La inscripción en el padrón municipal de habitantes de persona/s que residiendo en el municipio carezcan de domicilio en el mismo sólo se puede llevar a cabo cuando:
    a) Lo ordene el Alcalde
    b) Después de que se ponga en conocimiento de los servicios sociales competentes en el ámbito geográfico donde esa persona resida.
    c) Cuando aporten El DNI o pasaporte.
    • Marcan como correcta la b), esto no sé en qué normativa viene, pero ¿Cómo es posible que una persona resida en un municipio y carezca de domicilio? No sé si es que está mal formulada la pregunta.
    3. ¿Qué tributos locales tienen carácter potestativo?
    a) El Impuesto sobre Inmuebles de Naturaleza Urbana.
    b) El Impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana.
    c) El Impuesto sobre actividades Económicas
    • Marcan como correcta la b) ¿esto está bien?
    4. Cuando se solicite informe preceptivo a un órgano administrativo distinto del que tramita, el plazo máximo legal para resolver un procedimiento y notificar resolución:
    a) Se suspende obligatoriamente y debe comunicarse a todos los interesados.
    b) Se suspende potestativamente y debe comunicarse a todos los interesados.
    c) No se suspende nunca.
    • Marcan como correcta la b) ¿está bien?

    Gracias

    #383030
    Tutor Local
    Participante

    En contestación a la pregunta nº 1, “en la notificación de una resolución administrativa no es necesario que conste siempre”,
    Tenemos por un lado el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, donde se regula la notificación de los actos y resoluciones por los órganos administrativos que nos dice literalmente:
    1. El órgano que dicte las resoluciones y actos administrativos los notificará a los interesados cuyos derechos e intereses sean afectados por aquéllos, en los términos previstos en los artículos siguientes.
    2. Toda notificación deberá ser cursada dentro del plazo de diez días a partir de la fecha en que el acto haya sido dictado, y deberá contener el texto íntegro de la resolución, con indicación de si pone fin o no a la vía administrativa, la expresión de los recursos que procedan, en su caso, en vía administrativa y judicial, el órgano ante el que hubieran de presentarse y el plazo para interponerlos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro que estimen procedente.
    En el artículo 35 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se nos dice los actos que obligatoriamente tendrán que ser motivados:
    1. Serán motivados, con sucinta referencia de hechos y fundamentos de derecho:
    a) Los actos que limiten derechos subjetivos o intereses legítimos.
    b) Los actos que resuelvan procedimientos de revisión de oficio de disposiciones o actos administrativos, recursos administrativos y procedimientos de arbitraje y los que declaren su inadmisión.
    c) Los actos que se separen del criterio seguido en actuaciones precedentes o del dictamen de órganos consultivos.
    d) Los acuerdos de suspensión de actos, cualquiera que sea el motivo de ésta, así como la adopción de medidas provisionales previstas en el artículo 56.
    e) Los acuerdos de aplicación de la tramitación de urgencia, de ampliación de plazos y de realización de actuaciones complementarias.
    f) Los actos que rechacen pruebas propuestas por los interesados.
    g) Los actos que acuerden la terminación del procedimiento por la imposibilidad material de continuarlo por causas sobrevenidas, así como los que acuerden el desistimiento por la Administración en procedimientos iniciados de oficio.
    h) Las propuestas de resolución en los procedimientos de carácter sancionador, así como los actos que resuelvan procedimientos de carácter sancionador o de responsabilidad patrimonial.
    i) Los actos que se dicten en el ejercicio de potestades discrecionales, así como los que deban serlo en virtud de disposición legal o reglamentaria expresa.
    2. La motivación de los actos que pongan fin a los procedimientos selectivos y de concurrencia competitiva se realizará de conformidad con lo que dispongan las normas que regulen sus convocatorias, debiendo, en todo caso, quedar acreditados en el procedimiento los fundamentos de la resolución que se adopte.
    Lo importante para contestar acertadamente la pregunta es fijarse en que nos están preguntando y en este caso es que no es necesario que conste siempre en una notificación de una resolución, como nos dice el artículo 40 de la Ley 39/2015, será obligatorio que contengan:
    • el texto íntegro de la resolución, con indicación de si pone fin o no a la vía administrativa
    • la expresión de los recursos que procedan, en su caso, en vía administrativa y judicial
    • el órgano ante el que hubieran de presentarse
    • el plazo para interponerlos
    Por lo tanto no podrán ser ni la respuesta a) ni la c), pues ambas son requisitos indispensables y obligatorios de las notificaciones, sin embargo la respuesta b) “los motivos en que se basa la decisión”, no aparece entre los requisitos del artículo 40, pero si el texto íntegro de la resolución y en el artículo 35 se detallan los actos que obligatoriamente tendrán que ser motivados-
    Por concluir los actos que no tengan que ser motivados por no ser ninguno de los que el artículo 35 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, no tendrán que ser motivados y por lo tanto en la resolución no será necesario la inclusión de los motivos en la que se basa la misma y en consecuencia en la notificación no aparecerán dichos motivos.

    En contestación a la pregunta nº 2, “La inscripción en el padrón municipal de habitantes de persona/s que residiendo en el municipio carezcan de domicilio en el mismo sólo se puede llevar a cabo cuando:”,
    Según el artículo 15 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, toda persona que viva en España está obligada a inscribirse en el Padrón del municipio en el que resida habitualmente. Quien viva en varios municipios deberá inscribirse únicamente en el que habite durante más tiempo al año.
    Igualmente en el artículo 16 de la misma ley nos indica que el Padrón municipal es el registro administrativo donde constan los vecinos de un municipio. Sus datos constituyen prueba de la residencia en el municipio y del domicilio habitual en el mismo. Las certificaciones que de dichos datos se expidan tendrán carácter de documento público y fehaciente para todos los efectos administrativos.
    Por otro lado en el apartado 3 del artículo 54 del Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, modificado por el artículo único.1 del Real Decreto 2612/1996, de 20 de diciembre, la inscripción en el padrón municipal de personas que residiendo en el municipio carezcan de domicilio en el mismo sólo se podrá llevar a cabo después de haber puesto el hecho en conocimiento de los servicios sociales competentes en el ámbito geográfico donde esa persona resida.
    Y en el artículo 3.3 de la Resolución de 16 de marzo de 2015, de la Subsecretaría, por la que se publica la Resolución de 30 de enero de 2015, de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Coordinación de Competencias con las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, sobre instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre gestión del padrón municipal, donde se regula el empadronamiento de personas sin domicilio, nos indica que el Padrón debe reflejar el domicilio donde realmente vive cada vecino del municipio y de la misma manera que la inscripción padronal es completamente independiente de las controversias jurídico-privadas sobre la titularidad de la vivienda, lo es también de las circunstancias físicas, higiénico-sanitarias o de otra índole que afecten al domicilio. En consecuencia, las infraviviendas (chabolas, caravanas, cuevas, etc. e incluso ausencia total de techo) pueden y deben figurar como domicilios válidos en el Padrón.
    El criterio que debe presidir esta decisión viene determinado por la posibilidad o imposibilidad de dirigir al empadronado una comunicación al domicilio que figure en su inscripción. En el caso de que sea razonable esperar que esa comunicación llegue a conocimiento del destinatario, se le debe empadronar en esa dirección.
    En consecuencia tendremos por un lado, que se debe aceptar como domicilio cualquier dirección donde efectivamente vivan los vecinos, y, por otro, que pueda y deba recurrirse a un «domicilio ficticio» en los supuestos en que una persona que carece de techo reside habitualmente en el municipio y sea conocida de los Servicios Sociales correspondientes.
    Las condiciones que deberían cumplirse para este tipo de empadronamiento son las siguientes:
    • Que los Servicios Sociales estén integrados en la estructura orgánica de alguna Administración Pública o bajo su coordinación y supervisión.
    • Que los responsables de estos Servicios informen sobre la habitualidad de la residencia en el municipio del vecino que se pretende empadronar.
    • Que los Servicios Sociales indiquen la dirección que debe figurar en la inscripción padronal y se comprometan a intentar la práctica de la notificación cuando se reciba en esa dirección una comunicación procedente de alguna Administración Pública.
    En estas condiciones, la dirección del empadronamiento será la que señalen los Servicios Sociales: la dirección del propio Servicio, la del Albergue municipal, la del punto geográfico concreto donde ese vecino suela pernoctar, etc.
    Evidentemente, para practicar este tipo de inscripción no es necesario garantizar que la notificación llegará a su destinatario, sino simplemente que es razonable esperar que en un plazo prudencial se le podrá hacer llegar.
    En definitiva para proceder al empadronamiento de personas que residiendo en el municipio carezcan de domicilio en el mismo tan solo se podrá realizar con el consentimiento de los Servicios Sociales y en la dirección que estos indiquen.

    En contestación a la pregunta nº 3, “¿Qué tributos locales tienen carácter potestativo?”
    Según el artículo 5 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, Para el cumplimiento de sus fines y en el ámbito de sus respectivas competencias, las Entidades locales, de acuerdo con la Constitución y las leyes, tendrán plena capacidad jurídica para adquirir, poseer, reivindicar, permutar, gravar o enajenar toda clase de bienes, celebrar contratos, establecer y explotar obras o servicios públicos, obligarse, interponer los recursos establecidos y ejercitar las acciones previstas en las leyes.
    Igualmente en los artículos 105 y 106 de la misma ley nos indica que:
    • De conformidad con la legislación, se dotará a las Haciendas locales de recursos suficientes para el cumplimiento de los fines de las entidades locales.
    • Las Haciendas locales se nutren, además de tributos propios y de las participaciones reconocidas en los del Estado y en los de las Comunidades Autónomas, de aquellos otros recursos que prevea la Ley.
    • Las entidades locales tendrán autonomía para establecer y exigir tributos de acuerdo con lo previsto en la legislación del Estado reguladora de las Haciendas locales y en las Leyes que dicten las Comunidades Autónomas en los supuestos expresamente previstos en aquélla.
    • La potestad reglamentaria de las entidades locales en materia tributaria se ejercerá a través de Ordenanzas fiscales reguladoras de sus tributos propios y de Ordenanzas generales de gestión, recaudación e inspección. Las Corporaciones locales podrán emanar disposiciones interpretativas y aclaratorias de las mismas.
    • Es competencia de las entidades locales la gestión, recaudación e inspección de sus tributos propios, sin perjuicio de las delegaciones que puedan otorgar a favor de las entidades locales de ámbito superior o de las respectivas Comunidades Autónomas, y de las fórmulas de colaboración con otras entidades locales, con las Comunidades Autónomas o con el Estado, de acuerdo con lo que establezca la legislación del Estado.
    En el artículo 59 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales se enumeran los de impuestos y nos dice:
    1. Los ayuntamientos exigirán, de acuerdo con esta ley y las disposiciones que la desarrollan, los siguientes impuestos:
    a) Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
    b) Impuesto sobre Actividades Económicas.
    c) Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica.
    2. Asimismo, los ayuntamientos podrán establecer y exigir el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras y el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, de acuerdo con esta ley, las disposiciones que la desarrollen y las respectivas ordenanzas fiscales.
    Por lo tanto son impuestos de establecimiento obligatorio para todos los ayuntamientos:
    • el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI),
    • el Impuesto de Actividades Económicas (IAE),
    • el Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM).
    Todos los ayuntamientos, además de los impuestos obligatorios, podrán establecer en sus respectivos municipios dos impuestos más, que por lo tanto serán potestativos:
    • el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras
    • el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.
    Las entidades locales no pueden crear impuestos, si bien el TRLHL otorga un ámbito de decisión propio en relación con determinados elementos de cada uno de los impuestos creados por aquella, a través de las ordenanzas fiscales que las entidades locales aprueban cada año de forma simultánea a los presupuestos generales.

    En contestación a la pregunta nº 4, “Cuando se solicite informe preceptivo a un órgano administrativo distinto del que tramita, el plazo máximo legal para resolver un procedimiento y notificar resolución:”
    En el artículo 22 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se enumeran los casos de suspensión del plazo máximo para resolver un procedimiento.
    Este artículo distingue en sus dos apartados entre las suspensiones que son obligatorias recogidas en su apartado 2º que serían:
    2. El transcurso del plazo máximo legal para resolver un procedimiento y notificar la resolución se suspenderá en los siguientes casos:
    a) Cuando una Administración Pública requiera a otra para que anule o revise un acto que entienda que es ilegal y que constituya la base para el que la primera haya de dictar en el ámbito de sus competencias, en el supuesto al que se refiere el apartado 5 del artículo 39 de esta Ley, desde que se realiza el requerimiento hasta que se atienda o, en su caso, se resuelva el recurso interpuesto ante la jurisdicción contencioso administrativa. Deberá ser comunicado a los interesados tanto la realización del requerimiento, como su cumplimiento o, en su caso, la resolución del correspondiente recurso contencioso-administrativo.
    b) Cuando el órgano competente para resolver decida realizar alguna actuación complementaria de las previstas en el artículo 87, desde el momento en que se notifique a los interesados el acuerdo motivado del inicio de las actuaciones hasta que se produzca su terminación.
    c) Cuando los interesados promuevan la recusación en cualquier momento de la tramitación de un procedimiento, desde que ésta se plantee hasta que sea resuelta por el superior jerárquico del recusado.
    Y en su apartado 1º nos describe los supuestos en que podrán ser suspendidos, es decir no es obligatorio depende de la voluntad del gestor y este apartado nos dice:
    1. El transcurso del plazo máximo legal para resolver un procedimiento y notificar la resolución se podrá suspender en los siguientes casos:
    a) Cuando deba requerirse a cualquier interesado para la subsanación de deficiencias o la aportación de documentos y otros elementos de juicio necesarios, por el tiempo que medie entre la notificación del requerimiento y su efectivo cumplimiento por el destinatario, o, en su defecto, por el del plazo concedido, todo ello sin perjuicio de lo previsto en el artículo 68 de la presente Ley.
    b) Cuando deba obtenerse un pronunciamiento previo y preceptivo de un órgano de la Unión Europea, por el tiempo que medie entre la petición, que habrá de comunicarse a los interesados, y la notificación del pronunciamiento a la Administración instructora, que también deberá serles comunicada.
    c) Cuando exista un procedimiento no finalizado en el ámbito de la Unión Europea que condicione directamente el contenido de la resolución de que se trate, desde que se tenga constancia de su existencia, lo que deberá ser comunicado a los interesados, hasta que se resuelva, lo que también habrá de ser notificado.
    d) Cuando se soliciten informes preceptivos a un órgano de la misma o distinta Administración, por el tiempo que medie entre la petición, que deberá comunicarse a los interesados, y la recepción del informe, que igualmente deberá ser comunicada a los mismos. Este plazo de suspensión no podrá exceder en ningún caso de tres meses. En caso de no recibirse el informe en el plazo indicado, proseguirá el procedimiento.
    e) Cuando deban realizarse pruebas técnicas o análisis contradictorios o dirimentes propuestos por los interesados, durante el tiempo necesario para la incorporación de los resultados al expediente.
    f) Cuando se inicien negociaciones con vistas a la conclusión de un pacto o convenio en los términos previstos en el artículo 86 de esta Ley, desde la declaración formal al respecto y hasta la conclusión sin efecto, en su caso, de las referidas negociaciones, que se constatará mediante declaración formulada por la Administración o los interesados.
    g) Cuando para la resolución del procedimiento sea indispensable la obtención de un previo pronunciamiento por parte de un órgano jurisdiccional, desde el momento en que se solicita, lo que habrá de comunicarse a los interesados, hasta que la Administración tenga constancia del mismo, lo que también deberá serles comunicado.
    En definitiva la respuesta correcta es que se suspenderá potestativamente y que debe de comunicarse a todos los interesados como nos indica el artículo 22.1-d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
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    #383031
    ELKA
    Participante

    Muchas gracias

    #383032
    Tutor Local
    Participante

    Espero que la respuesta te haya servido, se que son un poco largas pero intento incluir toda la legislación relacionada que lleva a la respuesta adecuada de las preguntas, para lo que necesites me tienes siempre dispuesto. Un saludo

    #383033
    ELKA
    Participante

    Me has aclarado perfectamente todas mis dudas, muy bien expresado y explicado. Hacéis un gran trabajo, muchas gracias¡¡¡

    #383034
    ELKA
    Participante

    Hola.
    Al hilo de esto que os pregunté con respecto a la ley 39/15 dice al artículo 40. notificaciones que, conteniendo el texto íntegro del acto, omitiesen alguno de los demás requisitos previstos en el apartado anterior, surtirán efecto a partir de la fecha en que el interesado realice actuaciones que supongan el conocimiento del contenido y alcance de la resolución o acto objeto de la notificación, o interponga cualquier recurso que proceda.

    4. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, y a los solos efectos de entender cumplida la obligación de notificar dentro del plazo máximo de duración de los procedimientos, será suficiente la notificación que contenga, cuando menos, el texto íntegro de la resolución, así como el intento de notificación debidamente acreditado.

    Si se envía una notificación con falta de algún requisitos por ejemplo los recursos que se puedan interponer ¿sería válido? según entiendo en el punto , es válido si el interesado contesta o manifiesta que ha conocido de esa notificación, pero luego en el punto me despista, entiendo como que aunque falten requisitos, se entiende como notificado.

    un saludo

    #383035
    Tutor Local
    Participante

    La norma pretende que los interesados no queden indefensos ante la actuación de la Administración y es por lo que esta tendrá que preocuparse de notificarle toda la información que le permita al interesado conocer la actuación, los recursos que puede interponer, los plazos en los que puede actuar y ante que órgano los puede interponer.
    Sin embargo si faltase algún requisito, pero esa omisión no perjudicara al interesado pues este hubiese actuado en tiempo y forma, no existiría indefensión para el mismo y por lo tanto el objetivo de la norma se habrá cumplido.
    Igualmente si se ha intentado la notificación y no se ha conseguido no se puede quedar paralizado el procedimiento y por lo tanto a efectos de plazos se podrá proseguir con el procedimiento siempre que quede debidamente acreditado que se intentó la notificación de la resolución completa.

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