Diccionario jurídico para oposiciones

Diccionario jurídico para oposiciones

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El mundo de las oposiciones está lleno de terminologías propias que vistas desde fuera, casi suenan más a argot que a algo sencillo y asequible, así que estamos desarrollando un diccionario jurídico “Opositor/Resto del mundo”, que tomado algo más en serio, nos puede servir como una herramienta muy sencilla que nos aclare términos que de otro modo podrían llevarnos a equívocos.

Letra
Reiniciar

A posteriori

Con posterioridad, más tarde.

Puede ser, por ejemplo, el control que se realiza sobre las cuentas de un Órgano Público y que sabemos corresponde al Tribunal de Cuentas cuya Institución tenemos en el art. 136 de la Constitución Española y es desarrollada por Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas.

A quo

Juez o tribunal contra cuya sentencia se ha interpuesto un recurso.

Ab intestato

El abintestato es uno de los dos tipos fundamentales de sucesión, y se caracteriza por la inexistencia de un testamento. Se denomina también sucesión intestada, por oposición a la otra clase de sucesión que es la testada.

Abstención

La abstención es la figura jurídica que trata de garantizar la imparcialidad y objetividad de los procedimientos administrativos y judiciales, de acuerdo al cual, en determinados casos, las personas intervinientes se deben abstener de actuar en esos procedimientos

Podríamos (de hecho debemos) pensar que la abstención es el acto que “nace” del propio integrante del Órgano, del funcionario, que se aparta del procedimiento y si no lo hiciera y las partes consideran que debería hacerlo (apartarse), entonces podrán recusarlo. La definición de recusación la tenéis en el lugar correspondiente

Importante que aprendamos los conceptos en la L.O. 6/85 de 1 de Julio del Poder Judicial, Leyes procesales, leyes adminstrativas… (suelen ser preguntas de exámenes oficiales)

Abuso de derecho

Recogido fundamentalmente en artículos como el 7.2 del Código Civil. y 247.2 de la LEC se entiende por tal cuando se ejercita un derecho propio con el propósito de perjudicar a otro utilizando dicha figura jurídica, de la que se es titular, de forma opuesta a la buena fe, inmoral o antisocial.

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