Hola,
Alguien me puede decir la diferencia que hace el Artículo 2.1 de la Ley 19/2013 entre los siguientes sujetos?
[i]c) Los organismos autónomos, las Agencias Estatales, las entidades públicas empresariales y las entidades de Derecho Público que, con independencia funcional o con una especial autonomía reconocida por la Ley, tengan atribuidas funciones de regulación o supervisión de carácter externo sobre un determinado sector o actividad.
d) Las entidades de Derecho Público con personalidad jurídica propia, vinculadas a cualquiera de las Administraciones Públicas o dependientes de ellas, incluidas las Universidades públicas.[/i]
Lo digo porque mirando el capitulo III de la ley 40 RJSP (Art 88 y 89) no veo diferencia alguna entre ambos. Parece que ambos son, precisamente, una definición de organismos públicos.
Si me pudieseis dar un ejemplo de cada uno lo agradezco
Gracias