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29 enero, 2005 a las 5:39 pm #336024
Academia Opositas
ParticipanteHola compañeros:
La lectura del tema 17 me ha creado una serie de dudas…
a)Cuántos días dan de permiso por Traslado de domicilio CON cambio de redidencia? (traslado de domicilio sin cambio de residencia: 1 día, ¿pero con cambio? ❓ ).
b)En cuanto a los grupos de clasificación, cuando se habla de FP de 1º/2º/3º grado, ¿tiene algo que ver con la FP de grado medio y la FP de grado superior??. Acaso los de 1º, 2º, 3º grado ya no existen en la actualidad? 😕 (se nota que no estoy mu puesta en sistema educativo español).
c)Referente al permiso por parto, conceden 16 semanas. 6 semanas (obligatorias para la madre) inmediatamente posteriores al parto. Estas 6 semanas sólo puede disfrutarlas la madre ,¿no?.Las 10 semanas restantes, puden disfrutarlas uno de los dos (padre o madre), o los dos simultánea o sucesivamente. Y mi pregunta es: en el caso de que disfruten los dos del permiso simultáneamente, ¿disfrutan los dos de 10 semanas cada uno?, o esas 10 semanas se dividen entre los dos, 5 semanas pa cada uno?. Ayyy que lío, espero que me hayais entendido 😕 .
Esto es todo por el momento 😛 . Muchas gracias compañeros, y a estudiar como hasta ahora.
Bicos
29 enero, 2005 a las 6:03 pm #336025Ju
ParticipanteBuenaaaaaaaaaas:
Vamos por partes, en principio el funcionario está obligado a residir en la misma localidad de trabajo, luego por eso no se contempla el permiso con cambio de la misma.
Ahora bien, puede haber un cambio de residencia por obtención de un nuevo puesto como consecuencia de un concurso de provisión, plazo de toma de posesión: 1 MES.
También puede haberlo como consecuencia de una reasignación de efectivos, el plazo será el estipulado en el correspondiente plan de empleo, normalmente: 1 MES.
En cuanto al sistema educativo, hasta donde conozco, efectivamente creo que han desaparecido las titulaciones de FPI, II y III quedando sustituidas por los Ciclos Formativos.
Permiso por parto: 16 semanas en total, de ellas las 6 posteriores obligatorias de la madre después del parto excepto en caso de fallecimiento de la misma, en que también podría disfrutarlas el padre.
El resto, pues se pueden repartir como se quieran, ya sea sucesiva o simultáneamente por ambos progenitores, pero en total la suma de los descansos será de 16 semanas (excepto en caso de parto múltiple).
Espero haberte ayudado.
Saludos.29 enero, 2005 a las 6:28 pm #336026Academia Opositas
ParticipanteMuchísimas gracias Ju, me han sido de gran utilidad tus respuestas.
Seguimos dándole a los codos que el finde es largo 8)
Bicos
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