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27 junio, 2019 a las 9:28 pm #329890
Paula Espinar
ParticipanteMi duda viene porque el 2º párrafo dice textualmente que “Algunos de estos preceptos debemos entenderlos derogados por la LOPJ así como el Real Decreto que establece el reglamento orgánico de este cuerpo de funcionarios, principalmente en lo relativo a [b]residencia y derechos[/b][u][/u]” y no se reconocer si lo que sigue a continuación tengo que considerarlo derogado (con lo cual no entiendo porque está en el temario) o bien lo que expone es lo que no está derogado por ejemplo:
“El médico forense residirá en la capital del juzgado para que haya sido nombrado, y no podrá ausentarse de ella sin licencia del juez, del Presidente de la Audiencia de lo criminal o del Ministro de Gracia y Justicia, según que sea por ocho días a lo más en el primer caso, veinte en el segundo, y por el tiempo que el ministro estime conveniente en el tercero”Espero que me haya sabido explicar
30 junio, 2019 a las 5:44 pm #329891Anónimo
InvitadoHOLA PAULA, buenas tardes:
Verás, como bien sabes, la LECriminal es de 1882 y desde entonces hasta el día de la fecha han habido multitud de modificaciones legislativas sin que, en muchas ocasiones, se hayan adecuado los diferentes Textos Legales a la última reforma en cuestión
Mira por ejemplo el precepto que nos dice, en su redacción de la LEcriminal
[color=red][i]Artículo 345.
El Médico forense residirá en la capital del Juzgado para que haya sido nombrado, y no podrá ausentarse de ella sin licencia del Juez, del Presidente de la Audiencia de lo criminal o del Ministro de Gracia y Justicia, según que sea por ocho días a lo más, en el primer caso, veinte en el segundo y por el tiempo que el Ministro estime conveniente en el tercero.[/i][/color]
Aunque tal y como está redactado pudiera dar lugar a confusión como es tú caso, lo que aparece en el temario no está derogado, se omite los derechos, obligaciones y funciones modificadas por la reforma de la L.O.P.J (art. 479 y 480) “modificada por el art. único.87 de la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio”.
La redacción actual de la Ley Orgánica del Poder Judicial aprobada por la Ley Orgánica 7 de
2015 de 21 de julio, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985 de 1 de julio del Poder
Judicial, publicada en el BOE de 22 de Julio de 2015, mantiene la organización de los Institutos de Medicina Legal como forma de organización de la Medicina Forense, pasando a partir de ese momento a llamarse Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses.
¿me explico verdad?
Saludos y gracias por tu participación en los foros de opositas.com
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