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20 noviembre, 2008 a las 7:58 pm #302316
baleares
ParticipanteAlguien me puede explicar que significa, que el tribunal suspendera la ejecucion cuando el ejecutado se encuentra en [color=red]situacion de concurso[/color]?[/i]
20 noviembre, 2008 a las 11:52 pm #302317Rufoblanco
ParticipanteHola Rosa! Concurso es sinónimo de Quiebra. Conforme a lo estipulado en el art. 568 LEC y más concretamente, el art. 8 de la Ley Concursal, cuando una persona jurídica entra en esta situación, son competentes para conocer el trámite el Juzgado de lo Mercantil.
Un saludo20 noviembre, 2008 a las 11:53 pm #302318Anónimo
InvitadoHola “Baleares”. Con ello, se refiere la Ley de Enjuiciamiento Civil a que en aquellos casos en que el demandado esté en situación de concurso (antes llamado quiebra), el procedimiento de ejecución civil quedará suspenso; así lo establece el artículo 568 de la Ley 1/2.000 de Enjuiciamiento Civil en la redacción que le otorga la ley 22/03, concursal.
Saludos
21 noviembre, 2008 a las 6:01 pm #302319baleares
ParticipanteMuchas gracias Agus y Baldo. Un saludo.
22 noviembre, 2008 a las 4:33 pm #302320Loira
ParticipanteHola a tod@s
No sé si estoy equivocada pero tenía entendido que cuando se suspende un procedimiento (por ejemplo un monitorio) porque la empresa demandada ha declarado el concurso, se emplaza a las partes ante el J Mercantil. Entonces, si durante el proceso mercantil se liquidaran las deudas y se asignara parte del sobrante al demandante en el procedimiento antedicho, ¿remitirían testimonio al juzgado competente para el monitorio y éste dictaría auto de archivo? ¿qué tipo de archivo sería, por carencia sobrevenida de objeto o por satisfacción extraprocesal o quizás por cosa juzgada? Ainxx, el tema mercantil es el más rollo…12 diciembre, 2008 a las 8:07 pm #302321Loira
ParticipanteLo resubo a ver si alguien lo sabe…
12 diciembre, 2008 a las 8:08 pm #302322Loira
ParticipanteLo resubo a ver si alguien lo sabe…
12 diciembre, 2008 a las 10:36 pm #302323Anónimo
InvitadoLoira, en este caso, entendemos que el archivo sería por satisfacción de la deuda, aunque sea en el porcentaje que el Juzgado de lo Mercantil hubiera establecido en virtud de las cantidades obtenidas en el Concurso. Tendriamos que trabajar en base a lo dispuesto en la ley Concursal ¿verdad?
Saludos y gracias por usar los foros de [url=http://www.opositas.com]www.opositas.com[/url]16 diciembre, 2008 a las 11:39 pm #302324Loira
ParticipanteGracias de nuevo bg 😀
16 diciembre, 2008 a las 11:39 pm #302325Loira
ParticipanteGracias de nuevo bg 😀
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