No te preocupes.
Mira, la persona perjudicada en el delito ( o sea el ofendido ó perjudicado) en un delito publico se llama acusador particular. La persona a quien sustrajeron bienes, se persona en el procedimiento penal y formula acusacion. Como el delito es público, se denomina acusador particular.
Si se tratara de un delito privado (injurias o calumnias) el ofendido o perjudicado, si se muestra parte, se denomina Acusador privado.