Hola a todos. Tengo una duda en el artículo 790 LECr., en relación con la pregunta nº 5 del Test de Penal 6-2004:
Según la pregunta nº 5 del Test de Penal 6-2004, la fase de enjuiciamiento en el procedimiento abreviado puede estar encomendada a cualquiera de los siguientes órganos:
– Al Juzgado de lo Penal.
– Al Juzgado Central de lo Penal.
– A la Audiencia Provincial.
– A la Audiencia Nacional.
Hasta ahí vale, pero cuando me lío es cuando el art. 790 LECr. dice ante quién podrán recurrirse las sentencias dictadas en el proceso abreviado, ya quesólo se refiere a las sentencias dictadas por el Juez de lo Penal y por el Juez Central de lo Penal.
¿Qué sucede con las sentencias dictadas por la Audiencia Provincial y por la Audiencia Nacional? ¿Ante quién se recurren?
Y otro tema que me lleva rondando varios días. Muchos artículos de la LECr. (y entre ellos el 771, p. ej.), distinguen entre el ofendido por el delito y el perjudicado por el delito.
¿Qué diferencia hay entre ambos si es que la hay?