Esto es sólo una opinión, y por tanto puedo estar totalmente equivocada, pero yo digo que la Ley de la Función pública, será aplicable supletoriamente, es decir, sólo en lo no regulado en la LOPJ o los reglamentos que desarrollen esta, por tanto yo aplicaría un año, es decir, la LOPJ. 😕
Pero a ver si alguien más nos da su opinión