Hola, Manolo9, efectivamente son la misma persona, por lo que yo creo que la recusación se refiere a la función que realice dicho Magistrado en ese momento, o sea que si está cumpliendo funciones de Presidente del TSJ se le recuse por esas funciones o si esta ejerciendo de Presidente de Sala se le recuse por ese motivo.
Espero que no te haya enredado más tu duda y por el contrario te la haya aclarado.
Saludos y animo. 🙂