Hola, yo creo que de cuestiones civiles conocería el juzgado de primera instancia o primera instancia e instrucción correspondiente, repecto de cualquier miembro del ministerio fiscal, salvo del fiscal general del estado, fiscales de sala del TS y creo que se puede incluir también en esta salvedad al teniente fiscal. En cuestiones penales sin embargo conocería el TSJ, a excepción de las reservadas al TS.
Espero haberte ayudado, un salu2.