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6 enero, 2006 a las 11:09 pm #295767
Academia Opositas
ParticipanteBuenas noches a todos.
¿Me podías explicar alguien qué diferencia existe entre las cuestiones prejudiciales, las incidentales y las excepciones? Me lo imagino pero no estoy segura.
¿Y que diferencia existe entre un permiso y una licencia?
Muchas gracias y un saludo
8 enero, 2006 a las 3:25 pm #295768Academia Opositas
ParticipanteHola Mariam, te copio a continuación lo que encontré en mi diccionario:
[b]CUESTIÓN PREJUDICIAL:[/b] aquella que, por servir de base para la resolución del conflicto penal, generalmente, al cual sustenta, ha de resolverse en juicio aparte y previo al propio procedimiento penal.
[b]CUESTIÓN INCIDENTAL:[/b] cuestión distinta del asunto principal del proceso, pero relacionada con él. Se decide por separado, a veces sin suspender el curso del aquel y en pieza separada (“de especial pronunciamiento”), y otras, suspendiéndolo y sustanciándose en la misma pieza de autos, con la demanda (“de previo pronunciamiento”).
[b]EXCEPCIONES:[/b] Es todo medio de defensa que el demandado puede hacer valer frente a la demanda y con el que pretende conseguir no ser condenado. Las excepciones pueden agruparse en dos grandes categorías: excepciones procesales o de forma y excepciones materiales o de fondo.
Las primeras se basan en la ausencia de algún presupuesto o en la falta de los requisitos de algún acto procesal en concreto; su estimación impedirá un pronunciamiento en cuanto al fondo de la acción ejercitada, dejándola imprejuzgada.
Las excepciones materiales se fundamentan en cuestiones de Derecho sustantivo, de tal suerte que su estimación ocasionará la desestimación de la demanda y consiguiente absolución, en cuanto a fondo, del demandado.
Sobre lo de [b]permisos [/b]y [b]licencias [/b]creo que es mejor que tú misma busques las diferencias que puedas encontrar, hay algunas licencias que disfrutarán a plenitud de derechos económicos (es decir, no le será practicada ninguna otra restricción sino las normales) y luego hay otras, como la de enfermedad que sólo disfrutará de estos derechos los 6 primeros meses.
Siento no ayudarte en más. 😥
Saludos. 😉
8 enero, 2006 a las 10:23 pm #295769Academia Opositas
ParticipanteHola JJDIAZ, gracias por la ayuda.
Tenía la idea de que las cuestiones prejudiciales son aquellas que, relacionadas con el asunto principal, si no fuera porque la ley permite que, en determinados casos, un órgano judicial entre a conocer de ellas, correspondería su conocimiento a órganos de otro orden jurisdiccional diferente. Las cuestiones incidentales o incidentes, también son cuestiones directamente relacionadas con el asunto principal que han de resolverse porque sino, no se pueden entrar en el fondo del asunto. Y las excepciones, se refieren al asunto principal.
Lo busqué en un libro de procesal y no lo tenía muy claro.
Y en cuanto a permisos y licencias, creo que también hay alguna diferencia en la solicitud, pero no se cuál.
De nuevo gracias y un saludo.
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