Efectivamente, el acto de conciliación regulado en la Ley de Enjuiciamiento Civil nació con la intención de evitar un litigio, de forma que cualquiera podría entablarlo.
De no conseguirse acuerdo, quedaría expedita la vía contenciosa para que los interesados pudieran ejercitar su derecho en la forma que estimaran oportuno.
Iniciado el proceso correspondiente, ya no se tramitaría un acto de conciliación sin perjuicio de la posibilidad de acuerdo a que se refería JUNO EN SU RESPUESTA.
Saludos.