Hola compi:
No se si estoy en lo cierto, pero por lógica, si un proceso carece de efectos de cosa juzgada, significa que puede volver a discutirse en un juicio declarativo ordinario. Con lo cual, el demandado rebelde debería interponer una demanda de juicio declarativo para volver a enjuiciar el asunto.
Como siempre, espero que uno de los jefes nos lo confirme.
Un abrazo, y hasta el lunes.