Buenos días,
El art. 61.1 en su apartado segundo establece: ” De los incidentes de recusación del Presidente del Tribunal Supremo, o de los Presidentes de Sala, o de más de dos Magistrados de una Sala..”
El art. 227 en su apartado primero dice: “La sala prevista en el art. 61 de esta Ley cuando el recusado sea el Presidente del Tribunal Supremo, Presidente de la Sala o dos o más Magistrados de una misma Sala”
Al tener en cuenta la redacción del art. 61.1 apartado segundo entiendo que:
Recusación de 1 ó 2 Magistrados corresponde a la misma Sala y Recusación de más de dos Magistrados corresponde a la Sala Especial del T.S.
Mi duda viene porque el mencionado art.227 dice dos o más Magistrados de una misma Sala y el art. 61 dice más de dos Magistrados. Parece que entra en contradicción uno y otro, ya que no es lo mismo dos o más que más de dos. Quizás yo me estoy haciendo un lío y no termino de verlo….agradezco aclaración.
Un saludo.